Testamento de Andrés Berbel y Moguer

Anteriormente, ya había creado una entrada en este Blog hablando sobre la localización de la partida de defunción de Andrés Berbel y Moguer (primer Berbel de Huéneja, alcalde de la mencionada villa y padre de la niña que resucitó gracias a la intervención de Santa Teresa de Jesús).

En dicha entrada anterior, ya había comentado la importancia de la pista que aparecía en la partida de defunción al mencionarse en esta el notario que hizo el testamento y la fecha de fallecimiento.

Es por ello que gracias a la inestimable ayuda de mi principal colaborador Luís Rubia Gómez que hizo el esfuerzo de desplazarse a Guadix y visitar personalmente el archivo de protocolos notariales de Guadix (Granada), finalmente hemos podido encontrar el testamento de Andrés Berbel y Moguer poniendo un poco más de luz a su figura.

Por lo tanto, me gustaría señalar la importancia de este documento ya que por primera vez y gracias a él, nos acercamos a la figura humana de Andrés Berbel y Moguer y a sus deseos e inquietudes en el fin de su vida. Además podemos también recoger información del entramado familiar así como información particular de cada uno de sus miembros.

A continuación pasaremos a la transcripción literal del documento realizada por mi mismo, ya que para los no iniciados en la escritura paleográfica a veces resulta bastante difícil comprender los documentos antiguos.

Andres de Belber vecino de la villa de Guenexa

In dei nomine amen, sepan cuantos esta carta de testamento y última voluntad vieren, como yo Andres de Berber y Moguer vecino que soy de esta villa de Huéneja, al cual yo el escribano doy fe, conozco estando enfermo en la cama de enfermedad corporal pero en buen juicio y entendimiento del cual dios fue servido de me dar creyendo como creo en el misterio de la santísima Trinidad, padre y hijo y espíritu santo, tres personas y un sólo dios verdadero y teniendo como tengo por abogada a nuestra Santa madre de mi redentor, ordeno mi testamento y última voluntad en la forma y manera siguiente:

Primeramente, encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que la crió y redimió con preciosa sangre y el cuerpo a la tierra de la cual fue formado.

Y también mando que, si dios nuestro señor fuere servido de llevarme de esta preferente vida, mi cuerpo sea sepultado en la iglesia de esta dicha villa en mi sepultura en la parte y lugar que mis albaceas les pareciere.

Y también mando que el día de mi entierro a compañía mi cuerpo la cruz, cura y beneficiados de la iglesia de esta villa y el licenciado Joan Belazquez beneficiado de la iglesia de la villa de Dolar y más los que mis albaceas les pareciere y esta es mi voluntad.

Y también mando que el día de mi entierro si fuere hora se me diga misa y vigilia de cuerpo presente y si no otro día siguiente.

Y también mando se diga por mi alma cuatro misas,


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las dos en [Sor?] San Francisco en la ciudad de Guadix y las otras dos en la iglesia mayor en los altares privilegiados y se paguen la limosna de mis bienes.

Y también mando se diga por mi alma un no benario de seis misas rezadas y tres cantadas con su cabo de año y responsos añales como es costumbre.

Y también mando se digan por mi alma las misas que dicen de San Amador y ansi mesmo las de [Sor?] San Amador que son por todas sesenta y una.

Y también mando se digan por mi alma diez misas a la Santísima Trinidad.

Y también mando se digan por mi alma a la pasión de mi redentor XPº (cristo padre) nueve misas.

Y también mando se digan por mi alma cinco misas a las cinco llagas de mi redentor XPº (cristo padre).

Y también mando se digan por mi alma a las nueve festividades de nuestra Señora nueve misas rezadas las cuales se digan en el altar de nuestra Señora de esta villa.

Y también mando se digan nueve misas rezadas por mi alma a la Nuestra Señora de la Presentación en su ermita de esta villa.

Y también mando se digan por mi intención a las ánimas del purgatorio seis misas.

Y también mando se digan por mi anima a Santa Teresa de Jesús, mi devota, ocho misas rezadas.

Y también mando se digan por mi anima doce misas a los doce apóstoles.


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Y también mando se digan por mi alma al glorioso S. Sebastián cuatro misas.

Y también mando se digan por mi alma cuatro misas al ángel de mi guarda.

Y también mando se digan por mi alma cien misas las cuales se digan rezadas.

Y también mando se digan por las animas de mis padres y de los demás difuntos a quien tengo obligación, veinte misas.

Y también mando se digan por las animas de mi mujer y por el alma de mi hija Mariana doce misas.

Y también mando se digan seis misas por las personas a quien debiere algo en cargo y no me acuerdo que cantidad o a quien sea, todas las cuales se digan en la parte y lugar que a mis albaceas les pareciere, excepto las que van declaradas las cuales se digan en la parte y lugar que va dispuesto como dicho testamento.

Y también mando se saquen de mis bienes veinte ducados los cuales se pongan en persona abonda y en bienes seguros para que de ellos se pague un ducado en cada un año con el cual se diga y haga una fiesta en la iglesia de esta villa para siempre [Sa?…] a Santa Theresa de Jesús mi devota la cual se diga en su dia o en […ota..] con tres vísperas con calidad que si alguno de mis herederos quisiere tomar los dichos veinte ducados de principal, sea preferido primero que otro ninguno y vayan sucediendo en los herederos que tuviere y en poniendoles sobre bienes, la […] y seguros la cual dicha fiesta luego que yo fallezca,


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los albaceas la hagan sentar en la tabla de las fiestas de la iglesia de esta villa.

Y también mando se me entierre con el hábito de [Sor] San Francisco.

Y también declaro que soy cofrade de las cofradías y hermandades que se sirven en la iglesia de esta villa a las cuales mando a cada una las cantidades que aquí iran declaradas, con obligación de que acompañen mi cuerpo el día de mi entierro la cera de las dichas cofradías.

Y también mando a la cofradía del santo Sacramento de esta villa de Huéneja dos ducados de limosna.

Y también mando a todas las demás cofradías, un ducado a cada una de limosna.

Y también mando se den de limosna de mis bienes para la canonización de María de [Talavera de Gor?].

Y también mando a las mandas forzosas y acostumbradas, a cada una de ellas ocho Maravedís con que las desisto, quito y aparto del derecho que se tienen a mis bienes y pueden tener.

Y también declaro que yo he sido casado dos veces y del primer matrimonio de Doña María de Quintanilla en la cual tuve durante el matrimonio tres hijos y una hija que se llaman Doña Ysabel de Berber (Berbel) y el hijo se llama Alo (Alonso) de Berber (Berbel) y el otro Andrés de Berber (Berbel) y el otro Pedro de Berber (Berbel) de los cuales están casados los dos que […….] Alonso de Berber (Berbel), mi hijo, al cual le di al tiempo de su casamiento los bienes que parecerán por su capital que separo y otorgo ante Rodrigo Manzanares, escribano que fue deste marquesado, y más la mejora después de mis ————————————————–Fin de la hoja 4


días al dicho mi hijo de media suerte de hacienda y vecindad en esta villa como constara de la dicha donación y mejora la cual se guarde y cumpla como en ella se contiene. Y ansi mesmo está casado mi hijo Pedro Berber (Berbel) y al tiempo y cuando se casó le díen bienes raíces a cuenta de su legítima paterna y materna media suerte de hacienda y vecindad en esta villa y una casa en ella, que la casa alinda con casa de las menores de [Robles?] y por las espaldas con corral de Domingo García y ansi mesmo le tengo dado a cuenta de sus legítimas algunos bienes muebles y vestidos los cuales mando se valúen y el uno y el otro traiga a partición y colación con los demás sus hermanos los bienes que tienen recibidos como van declarados y esta es mi voluntad.

Y también declaro que de segundo matrimonio estoy casado y velado de presente según orden de la santa madre iglesia con Doña Gerónima Díaz de Palencia y durante el matrimonio no hemos tenido hijos ningunos y ansí lo declaro.

Y también mando que por el amor y voluntad que tengo a mi hija Doña Ysabel, le mando demás de lo que le tocase de sus legítimas, el ajuar que tuviere y tiene en un arca que tiene suya con los vestidos que tiene, así mesmo con sus galas así de oro como de otras cosas las cuales lleve y tenga demás de lo que le perteneciere y tocado en la partición con los demás sus hermanos sin obligación de que por ello deba pagar deudas ni funeral ni otro cualquiera derecho que toca a cualquier mejorado por cuanto es legado y es mi voluntad.

Y también mando que la plata que hoy tengo en mi casa como es un Jarrón, una tembladera y otra pieza pequeña y un salero mando que la dicha Doña Gerónima, mi mujer, lo aia y goce por cuanto lo esmos ——————————–Fin de la hoja 5


adquirido durante el matrimonio y por el amor y voluntad que nos hemos tenido, sin que mis herederos le puedan pedir la mitad, por ser bienes multiplicados, de las cuales dichas prendas pueda disponer y disponga a su voluntad como bienes propios suyos sin traerlas a partición y esta es mi voluntad.

Y para cumplir y pagar este mi testamento, mandas y lega, desde él nombro por mis albaceas testamentarios a Alonso de Berber (Berbel) mi hijo y a Doña Gerónima Díaz de Palencia, mi mujer, a los cuales y a cada uno “in solidum” les doy poder para que de lo más bien parado de mis bienes, puedan entrar y vender en pública almoneda o fuera de ella y cumplir y pagar este mi testamento y lo en él contenido aun quesca pasado el año del albaceazgo que para que todo lo susodicho les doy el poder cumplido que es necesario sin limitación alguna y después de cumplido y pagado este mi testamento del todo, el residuo de mis bienes, derechos y acciones que tengo o puedo tener en cualquier tiempo, nombro por mis herederos universales a los dichos mis hijos y hija los cuales partan los dichos mis bienes igualmente con las calidades declaradas los cuales bienes hayan y lleven con la bendición de dios y la mía y revoco y anulo todos y cualesquier testamentos o codicilos que antes de este haya hecho y otorgado, los cuales no quiero que valgan en juicio ni fuera de él, salvo este que de presente otorgo ante el escribano público […ises]——–Fin de la hoja 6


en el registro del cual lo firmó un testigo a mi ruego, que asín que es verdad que se firmar, por la gravedad y rigor de la enfermedad no pude firmar. Que es hecho y otorgado en la villa de Guenija (Huéneja) del marquesado del Cenete en doce días del mes de Mayo de mil y seiscientos y cuarenta y tres años, siendo testigos a todo lo cual Don Gabriel de Gea, Bartolomé de Morales, Matías de Soto, vecinos y estante en esta dicha villa.

Publicado por Nestor Berbel Caro

Mi nombre es Néstor Berbel Caro y soy originario del pueblo de Brenes en la provincia de Sevilla donde he pasado mi infancia. Sin embargo, mis antepasados han vivido durante muchas generaciones en el pueblo de Huéneja (Granada) y es por ello que me encuentro investigando los orígenes del apellido Berbel en la zona.

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