Nobleza de sangre – Hidalguía ancestral de la Familia Belber (Berbel)

Me gustaría compartir con vosotros mis últimos descubrimientos referentes a la hidalguía y nobleza de sangre de varias ramas de la familia Berbel. Aunque nos centraremos principalmente en la línea Berbel de la población de Huéneja (Granada) como he venido haciendo hasta ahora, también me gustaría mencionar que también he encontrado referencias y pruebas de hidalguía en otras ramas de las ciudades de Tabernas (Almería) y Baeza (Jaén) en las cuales todavía me encuentro trabajando y aún estoy pendiente de conectar con la mencionada línea de Huéneja (Granada).

Antes de nada y para facilitar la comprensión de los dos pleitos de hidalguía referentes a la familia Berbel de Huéneja, y descubiertos en los archivos de la Real Chancillería de Granada (de los que adjunto más adelante transcripción), me gustaría empezar explicando qué es un Hidalgo, para pasar posteriormente a hablar de sus obligaciones y privilegios, y finalmente hablar del contexto histórico en el que dichos pleitos tuvieron lugar.

Definición de tipos de Nobleza

En España convivían dos noblezas: la alta nobleza y la baja nobleza.

La alta nobleza, la formaban los nobles titulados, es decir, aquellos que con o sin Grandeza de España, ostentaban un título nobiliario, siendo los siguientes en orden descendente: duque, marqués, conde, vizconde, barón, señor y caballero. Estos títulos eran concedidos por el Rey bien a título personal, es decir, mientras vivía la persona honrada con ese privilegio real, desapareciendo esa regalía honorífica con la muerte del ennoblecido; o bien con carácter transmisible a sus descendientes.

La baja nobleza, era la nobleza sin titular y la ostentaban los hidalgos, escuderos e infanzones (que es como se llamaba a los hidalgos en el antiguo Reino de Aragón). Esta hidalguía era la nobleza heredada de los antepasados, que venía determinada por un linaje antiguo; por una nobleza inmemorial. La hidalguía, por lo tanto, sería la primera de todas las noblezas, aunque no obstante haya quedado como la última en el rango del corpus nobiliario.

Hidalguía – Obligaciones y privilegios

Esta condición social llevaba aparejados ciertos deberes y privilegios. Por un lado, era su obligación mantener caballo y armas, así como recibir periódicamente preparación militar, a fin de acudir a la guerra en el momento en el que el Rey le llamase.

Como contrapartida, disfrutaban de una serie de privilegios y prerrogativas que eran prácticamente los mismos de que disfrutaba el resto de la nobleza gozando de ventajas legales y reales. Aparte de la consideración social que daba el rango de pertenecer al estamento nobiliario, el privilegio fiscal era quizá el más importante ya que estaban exentos de pagar los impuestos directos y cargas concejiles (sisas, alojamiento de tropas, etc.) exigidos al pueblo llano o pecheros.

Otro tipo de privilegios eran los de orden penal o judicial. No se les podía someter a tortura como los plebeyos (salvo en casos muy extraordinarios como casos de alta traición). Tampoco podían ir a prisión por deudas civiles y en caso de ser encarcelados, se les alojaba en departamentos aislados de la población reclusa mientras se instruyeran las causas penales que hubiere contra ellos. Si llegado el caso, se ordenaba su ejecución, ésta no podía ser consumada en la horca, al ser considerada afrentosa para su dignidad de noble, teniendo el derecho a ser decapitados y no podían ser conducidos a galeras.

Además de las prerrogativas anteriormente mencionadas, muchos cargos les estaban reservados, gozaban del derecho a portar armas y además sus bienes estaban exentos de confiscación. Todo ello facilitaba el dominio compartido o total de los municipios donde residían.

Contexto Histórico

La hidalguía era una condición minoritaria en Andalucía y Murcia, donde se concentraba preferentemente en núcleos urbanos y, generalmente, estaba mejor posicionada socioeconómicamente que sus vecinos norteños, por lo que era tenida en gran estima.

Sin embargo, el reconocimiento de la hidalguía cambió radicalmente durante el siglo XVIII con el advenimiento de los Borbones al trono español, lo cual supuso un punto de inflexión en la evolución de la nobleza hispana con la puesta en marcha de una serie de reformas que transformaron la concepción y la estructura de esta.

Una de estas reformas fue el reforzamiento del control sobre los accesos al estamento noble que afectó especialmente a aquellos que ya formaban parte del grupo privilegiado y, más concretamente a los hidalgos, que se vieron obligados a acudir en masa a las Reales Chancillerías de Valladolid y de Granada para no verse desposeídos de su condición como es el caso que nos ocupa de la familia Berbel en la villa de Huéneja.

Ante la posibilidad de perder la condición privilegiada de hidalgo las declaraciones judiciales de las Reales Chancillerías adquirieron una gran importancia no solo por sus efectos vinculantes sino también por su valor simbólico, codiciadas como un signo más de nobleza.

Como conclusión, la hidalguía de sangre, si bien era una calidad heredada, su legitimación estaba sujeta al dictamen real. Los hidalgos de sangre le debían su condición y el disfrute de sus privilegios al rey y precisaban de una declaración judicial para mantener la posesión de la hidalguía allí donde se estableciesen.

Reales provisiones de continuación a favor de la familia Berbel de Huéneja

Después de esta necesaria introducción, a continuación pasaremos a analizar las tres cartas que fueron enviadas durante el periodo de 1733 a 1738 por la Real Chancillería de Granada a los consejos locales de Huéneja y Dólar (las dos primeras) y al consejo local de Huéneja (la tercera), certificandose en ellas la nobleza y la condición de Hidalgo de la familia Berbel en las mencionadas poblaciones.

El contenido de esas cartas denominadas Reales Provisiones de Continuación, eran el resultado de los dos pleitos interpuestos por la familia Berbel en contra de los mencionados consejos locales, ordenándose con ellas a dichos consejos a mantener la posesión de la condición de hidalgo de los demandantes:

  1. Primer pleito (1733) – Carta 1 y Carta 2: Don Pedro Thomas de Belber (Berbel) Frías y hermanos (Don Francisco, Don Joseph, Doña Theresa, Doña María y Doña Mariana) en contra del consejo local de Huéneja con la finalidad de que continuaran siendo reconocidos en los padrones de esa villa con la distinción de nobles o hidalgos y así poder continuar beneficiándose de los privilegios y de la consideración social que daba el rango de pertenecer al estamento nobiliario. Los miembros de la familia Berbel habían sido reconocidos ancestralmente como hidalgos y disfrutado de los privilegios de pertenecer al estamento nobiliario desde su llegada a Huéneja (Granada). Sin embargo, debido a las reformas anteriormente mencionadas, estos se vieron obligados a acudir ante la Real Chancillería de Granada para que mediante Real provisión de esta, se les reconociera oficialmente dicho estatus y obligara a los concejos locales de las mencionadas villas a darles el mismo tratamiento. Finalmente, los demandantes terminaron ganando y fueron declarados oficialmente Hidalgos.
  • Un segundo pleito (1738) – Carta 3: Don Alfonso, Don Joseph y Don Pedro Ambrosio Belber Ocaña, en contra del concejo local de Huéneja con la finalidad de que también a ellos se les continuara siendo reconocidos en los padrones de esa villa con la distinción de nobles o hidalgos y poder beneficiarse de los privilegios que eso conllevaba. Aquí lo que vino a suceder es que el concejo pertinente decidió no aplicar la anterior sentencia a otras ramas de la familia Berbel en la villa de Huéneja. Por ello, los arriba mencionados tuvieron que iniciar un nuevo pleito en contra del concejo local de Huéneja (Granada) que finalmente también terminaron ganando, siendo también declarados oficialmente Hidalgos. Personalmente, este pleito es el más interesante para mi ya que Alfonso Berbel Ocaña es mi antepasado directo con lo cual si fuera posible y llegado el caso, podría estudiar la posibilidad de solicitar el reconocimiento de mi condición de Hidalgo.

Conclusión

Gracias al descubrimiento de estos pleitos donde se les reconoce la condición de Hidalgos a mis antepasados y a la información que en ellos se contiene, he logrado poner luz a muchos interrogantes y entre ellos finalmente esclarecer la razón por la cual muchos de sus miembros eran reconocidos en la mayoría de registros eclesiales con la denominación de Don y Doña independientemente de su situación económica.

A su vez, abre el camino a futuras investigaciones en las otras líneas Berbel de Fiñana (Almería), Tabernas (Almería), Baeza (Jaén) y Guadix (Granada) al tener algunas de ellas también reconocida su pertenencia al estamento nobiliario de Hidalgos.

Por todo lo anterior, creo que puedo afirmar que la familia Berbel fue la única familia noble en la villa de Huéneja (Granada) durante casi 200 años hasta el posterior reconocimiento de los Martínez Cañabate[1] el 31 de mayo de 1777 después de un largo pleito que tuvo lugar por espacio de cuarenta años.

Para finalizar, me gustaría añadir que aunque en el siglo XIX, las Cortes abolieron los restantes privilegios administrativos de esta nobleza no titulada de los hidalgos (aunque se les permitiera mantener su condición), me ha hecho muy feliz poder recuperar del olvido al menos este valioso patrimonio inmaterial familiar que con el paso de las generaciones ya nadie recordaba. Pues como ya dijo cierto noble a cierto rey: …Señor, Vuestra Majestad puede crear Grandes de España, pero no Hidalgos; pues los Hidalgos solo los hacen Dios y el tiempo.

Transcripción de los pleitos

Tras estas breves líneas introductorias, a continuación, adjunto una transcripción aproximada de cada una de ellas:

Pleito 1 – Carta 1 – Granada, 05.11.1733

Para que los consejos, justicias y regimientos de las villas de Guenexa y de Dólar del marquesado del Zenete cumplan lo que aquí se les manda a pedimento de Don Pedro Thomas de Belber vecino de ellas.

Don Phelipe V= A vos los consejos, justicias y regimientos de las villas de Guenexa y Dólar del marquesado del Zenete, y a cada una de vos por lo que os toca y pertenece en vuestros lugares y jurisdicciones, salud y gracia, sabed que en la nuestra corte y chancillería ante los nuestros alcaldes de los hijosdalgo de la nuestra audiencia que reside en la ciudad de Granada, Andrés Geldran y Corbera en nombre de Don Pedro Thomas, Don Francisco, Don Joseph, Doña Theresa, Doña María y Doña Mariana de Belber, hermanos vecinos de esa dicha villa de Guenexa, por petición que presentó nos hizo relación diciendo que sus partes eran hijos legítimos y de legítimo matrimonio de Don Antonio Belber y de Doña Josepha de Frías y nietos por línea recta de barón de Don Antonio Belber y de Doña Cathalina de Ribas Robisco naturales y vecinos que habían sido de esa dicha villa en donde a los dichos sus partes, su padre, abuelo y demás ascendientes se les había guardado la posesión de hijosdalgo exceptuándolos de todos los pechos y contribuciones de pecheros y de las cargas concejiles que se echaban y repartían a los del estado general, habiéndolos anotado en los padrones y repartimientos que se habían hecho en esa dicha villa en el tiempo que habían tenido su vecindad en ella todos por ser y haber sido tales hijosdalgo y debiendo vos dicho consejo continuar a sus partes en la dicha posesión, os escudabades a ello con el motivo de que precediese mandato nuestro; Y porque no era justo que sus partes fuesen perjudicados en un derecho perfecto y causado en los ascendientes de sus partes en el que debían ser continuados; Para remedio de ello nos pidió y suplicó nos sirviésemos de mandar despachar a sus partes nuestra real provisión para que vos dicho consejo, en vista de los papeles e instrumentos que por sus partes se exhibiesen por donde constase la dicha posesión de hijosdalgo; Y constando por los papeles de vuestro archivo que así sus partes como los dichos su padre y abuelo, habían estado en esa dicha villa en posesión de hijosdalgo, les continuasedes en dicha posesión guardándoles y haciéndoles guardar todas las exenciones, franquezas y preeminencias que era estilo y costumbre en esa dicha villa y en estos reinos, guardar a los demás hijosdalgo exceptuándoles de repartimientos de pecheros y cargas concejiles, quintas y sorteos de soldados y para que siempre constare se pusiese en el libro capitular traslado de dicha real provisión y volviesedes a sus partes la original con testimonio de su cumplimiento y de lo que en su virtud se hiciese para guarda de su derecho imponiendoes para que lo cumpliesedes graves penas y apercibimientos = Y por un otros y de dicha petición dijo que en atención a que el dicho Francisco de Belber, su parte, había tomado estado de matrimonio en esa dicha villa de Dólar del dicho Marquesado del Zenete y distase de esa de Guenexa un cuarto de legua, y ser una y otra villa de una mesma jurisdicción por estar sujetas así esasdichas villas como las demás de que se componía dicho marquesado a la villa de La Calahorra como cabeza de todo el marquesado; Y para que en esa dicha villa de Dólar se le continuase a su parte en la referida posesión por serle preciso mantener en ella su vecindad; Nos pidió y suplicó nos sirviéramos de mandar que la dicha nuestra provisión fuese y se extendiese para que vos el dicho consejo de esa dicha villa de Dólar, en vista de la dicha nuestra provisión y del cumplimiento que de ella se diese y demás diligencias que en su virtud se hiciesen por vos el dicho consejo de Guenexa, y siendo cierto distar una villa de otra un cuarto de legua y ser de una misma jurisdicción; sin hacer más diligencia guardase des a su parte las referidas exenciones de hijodalgo según y en la conformidad quedaba pedido, imponiéndoos para que lo cumpliese des graves penas y

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apercibimientos = Lo cual visto por los dichos nuestros alcaldes de los hijosdalgo por auto que proveyeron = Fue acordado dar esta nuestra carta para vos por la cual os mandamos que luego de como con ella seáis requerido o requeridos por parte de los dicho Don Pedro Thomas de Berber y demás consortes hermanos estando juntos en vuestro cabildo y ayuntamiento según lo habéis de uso y costumbre deos juntar en vista de los instrumentos exhibieren constando por ello y por los de nuestro archivo que han estado en esa dicha villa y su padre y abuelo en posesión de hijosdalgo les continuase y hagaisseles continue en ella guardándoles y haciéndoles guardar todas las exenciones, preeminencias y franquezas que fuere estilo y costumbre en esa dicha villa y en estos nuestros reinos, guardar a los demás hijosdalgo de sangre y en su consecuencia les exceptuéis de cargas concejiles, alojamientos, bagajes, quintas y sorteos de soldados y de los demás pechos y repartimientos de pecheros, anotándoles en los padrones y listas que hicieredes con la nota de hijosdalgo; Y en caso de haber mitad de oficios, les nombréis y propongáis en los correspondientes al estado noble; Y para que en todo tiempo conste, hagáis poner y que se ponga en el libro capitular traslado desta nuestra carta y ejecutado se la volváis y hagáis volver a los susodichos originalmente, con testimonio de su cumplimiento y de lo que en su virtud se hiciere para guarda de su derecho = Así mismo por esta nuestra carta, mandamos a vos el dicho Consejo Justicia y Regimiento de esa dicha villa de Dólar, estando dentro de las cinco leguas de la dicha villa de Guenexa, en vista del cumplimiento y posesión dada por la referida villa de Guenexa; Vos, el dicho consejo de la expresada villa de Dólar, continuéis y hagáis continuar a los dichos Don Pedro Thomas de Belber y demás consortes hermanos o a cualquiera de ellos, en la mesma posesión y estado de hijosdalgo guardando y haciendo guardar las mismas exenciones y franquezas y demás que va mandado a dicha villa de Guenexa; Lo cual cumpláis y ejecutéis así cada uno de vos los dichos consejos por lo que os toca y pertenece, pena de cien ducados para la nuestra cámara y gastos de justicia de esta nuestra corte por mitad y no hagáis cosa en contrario bajo de la dicha pena y las de la nuestra merced y de veinte mil maravedíes con la mesma aplicación sola cual mandamos a cualquiera vuestro la notifique y de ello de testimonio, dada en Granada a cinco días del mes de Noviembre de mil setecientos treinta y tres años = Señores Don Hermenegildo Ábalos = Don Manuel de Dueñas = Don Sancho Inclán.

Pleito 1 – Carta 2 – Granada, 02.12.1733

Carta de otra dada en esta corte para que cualquiera receptor de dicha corte que se hallare en la comarca de la villa de Guenexa o sea requerido, lo apremie al consejo y capitulares de dicha villa a que tal guarden y cumplan y lo demás que se les manda a pedimento de Don Pedro Thomas Belber y consortes, hermanos y vecinos de dicha villa = Sr Robles.

Don Phelipe V  = A vos cualquiera receptor que os hallare des en la comarca de la villa de Guenexa o con esta nuestra carta seais requerido salud y gracia, sabed que en la nuestra corte y chancillería ante los nuestros alcaldes de los hijosdalgo de la nuestra audiencia que reside en la ciudad de Granada, Andres Geldran y Corbera en nombre de Don Pedro Thomas, Don Francisco, Don Joseph, Doña Theresa, Doña Maria y Doña Mariana de Belber hermanos vecinos de las villas de Guenexa y Dólar del marquesado del Zenete por parte [según] se querelló ante [nos], del consejo de justicia y regimiento de dicha villa de Guenexa diciendo que [si] teníamos noticia de la nuestra real provisión a sus partes despachada para que el dicho consejo justicia y regimiento en vista de los instrumentos que sus partes exhibieren constando por ellos y por los papeles de su archivo que así sus partes como su padre y abuelo habían estado en dicha villa en posesión de hijosdalgo, les continuase en dicha posesión, guardándoles todas las excepciones, franquezas y preeminencias que era estilo y costumbre en dicha villa, guardar a los demás hijosdalgo, lo cual ejecutose luego de como [fuese] requerido pena de cien ducados; pues era así que habiéndose por sus partes requerido con dicha nuestra provisión al gobernador del dicho marquesado de cuya jurisdicción era dicha villa de Guenexa y por este dadose el cumplimiento a dicha nuestra provisión y mandado que dicho consejo cumpliese en todo y por todo con lo que por ello se le mandaba; Habiéndose por sus partes requerido a dicho consejo con dicha nuestra provisión y presentado al mesmo tiempo diferentes instrumentos por donde se justificaba la dicha posesión de hijosdalgo en que habían estado en dicha villa, así sus partes como los dichos su padre y abuelos, en cuya vista por dicho consejo dice darse por entendido de lo que antecedentemente había mandado de que en vista del cumplimiento que se diese por dicho gobernador, practicarían las diligencias que por dicha real provisión se le mandaban; habían mandado que para dar el cumplimiento a dicha nuestra provisión en atención hacerles os se necesitaban de asesorar y que para ello se les entregare; Y respecto de que debiendo dicho consejo en conformidad de lo mandado por dicha nuestra provisión y del cumplimiento a ella dado por dicho gobernador a cuya jurisdicción estaba sujeto dicho consejo y los demás de dicho partido habían dado el cumplimiento a dicha nuestra provisión y haber mandado reconocer su archivo y hacer connotación de los instrumentos por sus partes presentados y en vista de todo mandarles conservar en la referida posesión de hijosdalgo sin ser necesario para ello acompañarse con abogado pues de los mismos instrumentos que habían presentado se justificaba la referida posesión y no hallarse comprendidos en los repartimientos de pecheros [y a ser a la única decisión] que había y había habido en dicha villa cuyo hecho le era notorio a dicho consejo de cuya vista, ciencia y paciencia habían estado sus partes, su padre y abuelos en la dicha villa, como todo ello constaba y se [cuso fioaba] de la dicha nuestra provisión y demás instrumentos que demostraba en debida forma; Por tanto y en atención a que lo referido era malicioso solo con el ánimo de vejar y molestar a sus partes, causarles costas y gastos y que no llegase el caso de que se cumpliese lo por nos mandado y a sus partes se les continuase en la referida posesión por odio y mala voluntad que les tenían por sus fines particulares; Y porque no era justo se diese lugar a lo referido, para remedio de todo nos suplicó nos sirviéremos de mandar despachar a sus partes nuestra real provisión […] carta de la dada cometida desde luego a cualquiera [resolución] desta corte que se hallase en dicha villa o su comarca o fuese requerido para que pasase a dicha villa y apremiare a dicho consejo a que guardase y cumpliese en todo y por todo la dicha nuestra provisión que a sus partes les estaba despachada, haciendo comprobación de los instrumentos que tenían presentados, reconociendo los papeles de ese archivo y en vista de todo continuasen a sus partes en la dicha posesión de hijosdalgo en la conformidad que le estaba mandado; y por haber contravenido en todo la dicha nuestra provisión, se le sacasen los cien ducados en que habían sido conminados y las demás multas, penas y apercibimientos que fuesen [los debidos y justo]=Lo cual visto por los dichos nuestros alcaldes de los hijosdalgo [por ante] que proveyeron=Fue Acordado dar esta nuestra [presente] carta para vos por la cual os mandamos que siendo con ella requerido por parte de los dichos Don Pedro Thomas Belber y demás consortes hermanos en caso de no estar en la dicha villa de Guenexa o su comarca, vais y paséis a ella y apremiéis por todo rigor

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de [derecho] al consejo y capitulares de dicha villa a que luego [incontinente] en el cumplimiento a la dicha nuestra provisión con que originalmente ha sido y será requerido y con esta nuestra carta os será entregada que su data fue en esta dicha ciudad en cinco de Noviembre próximo pasado de este año, guardándola y cumpliéndola según y cómo en ella se contiene; Y en caso de contravención, les saquéis los cien ducados en que fueron conminados procediendo para ello contra todos y cualesquiera bienes que pareciesen ser y fueren de dicho consejo y sus capitulares vendiéndoles los que basten en publica almonedas fuera de ella haciendo en dicha razón todos los [actos] y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan hacer que con efecto hayáis echo dicha cobranza; Los que traeréis a esta nuestra corte poder de los receptores de penas de cámara y pactos de justicia que los han de haber en nuestras [reales] arcas de [dichos] efectos de por mitad; En todo lo cual os ocupad cuatro días con más los del camino, rodeo que tuviere desa dicha villa, [y habed y llevad] de salario en cada uno de ellos [d…os? más] que [entraréis] por ahora del dicho Don Pedro Thomas Belber y demás dichos hermanos , y de sus bienes y hacienda, haciendo en razón de su cobranza las mismas diligencias que por la de los dichos cien ducados, guardando en razón de ella las resultas de vista y autos acordados de la dicha nuestra audiencia; Que para todo lo que dicho se y cobrar los dichos vuestros salarios os damos tanto exante poder y comisión cual de derecho se requiere y en tal caso es necesario; […] [y para ……or] y cumplimiento, favor y ayuda cárceles y prisiones se viere de menester por esta nuestra carta, mandamos a todos y cualesquier nuestros jueces y justicias, y personas particulares a quien de nuestra parte se lo pidiesedes os lo den y hagan dar bien y cumplidamente [o] las penas que de nuestra parte les impusiesedes en que desde luego les damos por condenados lo contrario haciendo. Dada en Granada a dos días del mes de diciembre de mil setecientos treinta y tres años= Señores Don [……] de Ávalos = Don Manuel de Dueñas = Don Sancho Inclán.

Pleito 2 – Carta 3 – Granada, 23.02.1738

Don Phelipe V = A vos el consejo, Justicia yregimiento de la villa de Guenexa salud y gracia, sabed de que en lanuestra corte y chancillería ante los nuestros alcaldes de los hijosdalgo de la nuestra audiencia que residen la ciudad de Granada, Andrés Celdrán y Corvera procurador en nombre de Alfonso y Don Joseph y Don Pedro Ambrosio Belber y Ocaña, hermanos, naturales y vecinos desa dicha villa por petición que presentó, nos hizo relación diciendo que sus partes eran hijos legítimos y de legítimo matrimonio de Don Antonio Belber y de Doña Theresa de Ocaña y nieto de Don Alonso Belber naturales y vecinos que habían sido desa dicha villa en donde se le habían guardado todas las exenciones, franquezas y preeminencias que era estilo y costumbre en esa dicha villa y en estos reinos, guardar a los demás hijosdalgo habiéndoles exeptuado de todos los pechos y contribuciones de pecheros y de las cargas concejiles que se echaban y repartían a los del estado general habiéndolos anotado en los padrones y repartimientos que se habían ejecutado en esa dicha villa, todo por ser y haber sido tales hijosdalgo cuya posesión se hallaba aprobada por los nuestros alcaldes de los hijosdalgo con la nuestra provisión que se había despachado de pedimento de Don Pedro Thomas Belber y otros consortes hermanos y sobrinos de sus partes en el día cinco de Noviembre del año pasado de setecientos y treinta y tres la que se había obedecido por vos dicho consejo en cuya virtud habíase estado continuando a los susodichos en la referida posesión como todo constaba de dicha nuestra provisión, diligencias en su virtud hecha y de ciertos testimonios, partidas de bautismo y desposorios sacados con autoridad de la justicia esa dicha villa que demostraba en debida forma y debiendo vos dicho consejo, continuar a sus partes en la referida posesión de hijosdalgo, os excusaba des a ello con el motivo de que esas partes ejecutasen las mismas diligencias y obtuviese nuestra provisión en la mesma forma que los dichos sus sobrinos. Y porque no era justo que con pretextos tan frívolos se quisiera perturbar a sus partes

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en la expresada posesión de hijosdalgo en que habían estado y estuvieron su padre y abuelo y para obviar lo referido nos suplicó nos sirviésemos demandar despachar a sus partes nuestra provisión para que vos el dicho consejo en vista de la que se había despachado a los dichos Don Pedro Thomas Belber y consortes y en conformidad del cumplimiento a ella dado por vos dicho consejo y de la posesión de hijosdalgo en que sus partes, su padre y abuelo habían estado en esta dicha villa, les continua sedes y hiciese des continuar en ella guardándoles y haciéndoles guardar todas las exenciones, franquezas, y preeminencias que era estilo y costumbre en esa dicha villa y en estos reinos guardar a los demás hijosdalgo, exceptuándoles de todos los pechos y repartimientos de pecheros y de las cargas concejiles, anotándoles en ellos con la nota de tales hijosdalgo y para que siempre conste, hiciese des poner y que se pusiese en libro capitular un traslado de dicha nuestra provisión y volviese des a sus partes la original con testimonio de su cumplimiento y de lo que en su virtud hiciesedes para guardar de su derecho imponiéndoos para ello una grave multa y apercibimientos = Todo visto por los dichos nuestros alcaldes de los hijosdalgo por auto que proveyeron = Fue acordado dar esta nuestra carta para vos por la cual os mandamos que luego de como con ella seáis requeridos por parte de los dichos Don Alfonso, Don Joseph y Don Pedro Ambrosio Belber Ocaña, hermanos, estando juntos en vuestro cabildo y ayuntamiento según lo habéis de uso y costumbre dos juntar veáis las nuestras reales provisiones despachadas por los dichos nuestros alcaldes de los hijosdalgo a la parte de los dichos Don Pedro Thomas Belber y consortes hermanos en los días cinco de Noviembre y dos de Diciembre del año pasado de setecientos treinta y tres con habéis sido y seréis referidos y las guardéis, cumpláis y ejecutéis y hagáis guardar cumplir y ejecutar en todo y por todo según como en ellas y cada una de ellas se contiene y en su ejecución y cumplimiento guardéis y hagáis guardar a los dichos Don Alfonso, Don Pedro Y Don Joseph Ambrosio Belber y Ocaña hermanos, todas las exenciones, franqueza y preeminencia y franquezas que fuesen estilo y costumbre en esta dicha villa y en estos nuestros reinos guardar a los demás hijosdalgo de sangre y en su consecuencia les privéis y hagáis se le exentase de cargas concejiles, alojamientos, bagajes, quintas y sorteos y soldados y de los pechos y repartimientos de pecheros, anotándoles en los padrones y listas que hiciere des con la nota Hijodalgo y en caso de haber esa dicha villa mitad de oficios, lo referido se lo volváis y hagáis volver originalmente a las dichas nuestras las reales provisiones que hacen mención a los susodichos y no haga des cosa en contrario bajo pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes con la mesma aplicación sola cual mandamos a cualquiera vuestro la notifique y de ello de testimonio, dada en Granada a veinte y tres de Febrero de mil setecientos treinta y ocho años = Señores Don Sancho Inclán, Don Bernabé Valcárcel, Don Antonio de Castro.

Bibliografía

  • El reconocimiento de la hidalguía durante el siglo XVIII: su reformulación como calidad civil y política – Jorge PÉREZ LEÓN- Universidad de Valladolid – INVESTIGACIONES HISTÓRICAS 34 (2014) pp. 131-154 ISSN: 0210-9425
  • Hidalgos españoles – 4 marzo 2014 – Club Culturamas | – Miguel Ángel Montanaro
  • La hidalguía en la corona de Castilla – Autor: Jorge Pérez León
  • La figura del hidalgo en la sociedad española. REDONDO ALAMO, Mª Angeles

[1] Pleito seguido por la familia Martinez Cañabate por espacio de cuarenta años, con la finalidad de conseguir título de hidalguía. Iniciado el 27 de junio de 1737, no concluirá hasta el 31 de mayo de 1777, tras una larga serie de acciones judiciales: diligencias, autos, sentencias y recursos. El título, le será reconocido con derecho a utilización de escudo desde 1737 (no olvidemos su plasmación en la clave del arco de acceso a la capilla de San José, en la Ermita, costeada por esta familia, tanto en acción de gracias, como de manifiesto de poder, en 1739), así como de exenciones fiscales o pechos por considerarse descendientes de Juan Cañabate de la Cueva, caballero que participó en la conquista del reino de Granada.

Publicado por Nestor Berbel Caro

Mi nombre es Néstor Berbel Caro y soy originario del pueblo de Brenes en la provincia de Sevilla donde he pasado mi infancia. Sin embargo, mis antepasados han vivido durante muchas generaciones en el pueblo de Huéneja (Granada) y es por ello que me encuentro investigando los orígenes del apellido Berbel en la zona.

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