
Prólogo
Como ya había mencionado en entradas anteriores, la búsqueda por conocer los orígenes del apellido Berbel me ha llevado a la ciudad de Almería en donde nació alrededor del año de 1595 Andrés Berbel y Moguer siendo este mi ascendiente directo más antiguo conocido. Sin embargo, la destrucción de los archivos parroquiales de la ciudad de Almería durante la guerra civil no me ha dejado otra opción que acudir a los registros notariales para poder proseguir con mi investigación. Dicho análisis está produciendo sus primeros frutos ya que gracias al estudio de una linea paralela a la mía de la familia Berbel, estoy avanzando en el conocimiento del apellido Berbel y de las interacciones de las diferentes ramas en la zona.
Una prueba de dichas intereracciones entre Almería y Huéneja (Granada) es Pablo Berbel y Moguer Palencia el cual nació en Huéneja (Granada) el 2 de febrero de 1646 (Libro 2 de Bautismos de Huéneja Página 138), contrayendo matrimonio con Doña María Lezcano en la parroquia de San Pedro de la ciudad de Almería el 24 de agosto de 1668. Posteriormente serían velados en Huéneja (Granada) el 15 de octubre de 1668 (Libro 1 de Matrimonios de Huéneja Folio 163) teniendo la pareja su vecindad en la ciudad de Almería donde Pablo ostentaba el oficio perpetuo de alcalde provincial de la hermandad de esta ciudad con voz y voto de regidor en dicho ayuntamiento el cual había sido heredado de su padre. A su vez, poseía unas tierras en el término municipal de Tabernas (Almería), situadas entre Sorbas y Tabernas, las cuales recibían el nombre del Marchal de Dos Fuentes. Pablo Berbel y Moguer tendría cinco hijos con su primera mujer; Nicolás, Juan Leonardo, Lorenzo, Francisco y Claudia Teresa.

Basados en el mencionado Pablo Berbel y Moguer y su familia, iré publicando una serie de artículos con el objetivo principal de intentar rellenar las lagunas de información que rodean al apellido Berbel en la zona y a su vez mostrar la realidad histórica del momento y la relación entre las ramas de Huéneja (Granada) y la de Almería. Cada artículo irá enfocado a un tema en concreto y siempre vendrán respaldados por un documento histórico sobre el que añadiré su transcripción para facilitar su lectura.
Introducción
El primer artículo de la serie, está enfocado a analizar la creación de un mayorazgo por parte de Don Juan Leonardo Berbel y Moguer Lezcano, hijo del anteriormente mencionado Pablo Berbel y tambien bisnieto de Andrés Berbel y Moguer redidente de Huéneja (Granada) como podemos ver en el gráfico arriba adjunto.
Estando este ya bastante enfermo y viendo la proximidad de su muerte, el dos de octubre de mil setecientos y trece (1713) don Juan Leonardo Belber (Berbel) otorgó ante don Lorenzo de la Plaza (notario) y a favor de su hermano fray Lorenzo Belber, religioso del orden de Trinitarios calzados, un poder para testar para que por él y en su nombre hiciese y otorgase su testamento y su última voluntad. Tan sólo dos meses más tarde, el trece de diciembre del mismo año (1713) en virtud de dicho poder, fray Lorenzo Belber otorgaba testamento ante el mismo notario y fundaba por indicación de su hermano Juan Leonardo un vínculo con diferentes bienes, y entre ellos, el oficio de regidor perpetuo de la ciudad de Almería. Como primer sucesor de dicho vínculo se llamó a la hermana de ambos, doña Claudia Teresa Belber y Lezcano, en ese momento doncella.
Para terminar con esta introducción y con la finalidad de un correcto entendimiento del artículo, me gustaría añadir a continuación la deficición y características de un mayorazgo para aquellos que deconocen esta figura jurídica.
Definición de Mayorazgo
El mayorazgo es una vinculación por medio de la cual el fundador, limita el modo de transmisión del dominio de ciertos bienes y derechos, sujetándolos a un orden sucesorio determinado e irreformable que se mantiene inalterado a lo largo de los sucesivos traspasos; de modo tal que los bienes o derechos comprendidos en dicha vinculación, sean inalienables e indivisibles en lo sucesivo y su titular únicamente pueda usar y gozar de su disfrute sin que le sea permitido alterar su substancia ni transmitirlos fuera del orden establecido. En ciertos casos, es permitido acrecentar los bienes vinculados con nuevos bienes.
Herederos del Mayorazgo
Todos los bienes que formaban parte del mayorazgo eran heredados indisolublemente por su heredero. Las condiciones para heredar se fijaban en el momento de crear el vínculo y solían incluir obligaciones que debía cumplir el heredero entre las que la más habitual era la adopción del apellido del vínculo caso de no poseerlo. El heredero era usualmente el mayor de los hijos varones, aunque en algunos casos podía ser cualquiera de los hijos, varón o mujer que se considerara más capacitado para la sucesión. El caso más frecuente fue que heredase el primogénito varón.
Los restantes hijos solo podían heredar los bienes libres que los padres poseyeran, usualmente escasos. Esto hizo que los hijos segundones emprendieran la carrera militar o eclesiástica al quedar en la práctica desheredados y sin medios de subsistencia. La situación de las hijas no era mejor ya que no podían hacer buen casamiento sin una buena dote, la que sólo podía provenir de los bienes libres de los padres. La vía adoptada por muchas fue el ingreso a un convento, aunque su condición en él estaba también sujeta a los aportes hechos.
Esta fuga irreversible de los hijos hacia la carrera eclesiástica tuvo graves consecuencias cuando los herederos del mayorazgo morían sin descendencia y era necesario recurrir a parientes más o menos distantes que eran gratuitamente agraciados con una mejora económica.
Testamento
El testamento de Juan Leonardo Belber está dividido en diferentes bloques, aunque yo me enfocaré principalmente en la parte correspondiente a la fundación del mayorazgo al ser la más interesante para mi investigación. Sin embargo, para todo aquel interesado en leer el documento completo, puede encontrar más abajo los documentos originales y su transcripción completa.
El primer bloque (Páginas 1 – 4) es el poder para testar otorgado por don Don Juan Belber el 02/10/1713 ante don Lorenzo de la Plaza y a favor de su hermano fray Lorenzo Belber.
En él se nombra por sus albaceas testamentarios a sus hermanos fray Lorenzo Belber y fray Francisco Belber a los cuales y a cada uno de por si in solidum da el poder y facultad. A su vez el poder tuvo como testigos a don Diego de Benavides, don Sebastián Ruiz, y Pedro García vecinos de la ciudad de Almería.
Recalcar en este bloque la parte «con el cual puede hacer y haga fundación o fundaciones de vínculo, mayorazgo, capellanías, memorias y demás según se lo tiene dicho». Vemos como ya deja bastante claro una de las finalidades principales del poder.
Por otro lado, ya se menciona en dicho poder que deja como su única y universal heredera de todo su remanente y caudal, derechos y acciones después de hacer frente a todas las demás obligaciones a su hermana doña Claudia Belber (en ese momento doncella).
El segundo bloque (Páginas 5 – 7) describe todos los preparativos del funeral de Juan Leonardo Berbel. Como se puede leer, el funeral se celebró en la parroquia del señor San Pedro en Almería de donde era feligrés y finalmente su cuerpo fue sepultado en el convento de la santísima Trinidad de la ciudad de Almería en la bóveda que en la capilla mayor tienen los religiosos de dicho convento con el hábito de dicha comunidad.
En el tercer bloque (Páginas 8 – 11) da instrucciones de como proceder con las personas cercanas a él y con los deudores. Por un lado da información muy valiosa de don Nicolás Belber Lezcano, dejando constancia que en el momento de casarse este, ambos hermanos de mutuo acuerdo decidieron partir por mitad los pares de reses de labor que tenían, así como los frutos, herramientas, aperos y demás caudal que ambos a dos habían ganado. A su vez también partieron la tierra de labor y de secano que ambos poseían en el pago que llaman la Boca de los Frailes en la Sierra de Gata. Por alguna razón, Juan Leonardo quiere dejar de manifiesto en su testamento que el caudal que a la hora de su muerte posee es suyo propio adquirido y ganado por su persona y agencias sin que su hermano Nicolás ni otra persona le ayudase a ello. Sin embargo, después de hacer este inciso, menciona en el testamento que debido a la mala situación económica de su hermano Nicolás, ordena que se le den a este cien ducados de vellón y que se les incluya en ellos un par de bueyes y un jumento en la cantidad en que se apreciasen. El resto le fue pagado en el valor de una novilla, trigo, panizos y dinero. A su vez recibió de su hermano la mitad de las colmenas que este poseía en el momento de su muerte.
Por otro lado ordena que Vicente Fajardo, su esclavo de 12 años pasase a servir en estado de servidumbre y esclavitud a su hermana Claudia Teresa. Y que en el caso de que esta decidiera venderlo, se le pagara a su hermana un dinero preacordado por el rescate del niño.
En el cuarto bloque (Páginas 12 – 15) se definen los elementos constitutivos del mayorazgo prodediendo a la descripción de estos. «Es la voluntad de Don Juan Belber que se funde un vínculo perpetuo que permaneciese para siempre jamás y que se fundase con sus haciendas y que por su muerte quedasen». El mayorazgo fundado por don Juan Belber estará compuesto de 3 elementos principales o alhajas como en el testamento se las denomina:
- Oficio de alcalde provincial de la hermandad de la ciudad de Almería con voz y voto de regidor en su ayuntamiento. Este es considerado el bien principal o cabeza del mayorazgo. Como veremos más detalladamente en el siguiente artículo de esta serie, su padre don Pablo Belber perdió dicho oficio por la ejecución de una deuda que tenía pendiente, aunque después de la muerte de este, su hijo Juan Leonardo lo volvió a comprar judicialmente para la familia Berbel.
- La casa propia de Juan Leonardo Belber en Almería ciudad. «Casa suya propia que tiene en en la ciudad de Almería a la collación de la parroquia del Señor San Pedro Apóstol de ella fabricada de nuevo que alinda por el levante con casas de la capellanía que tiene y posee Don Miguel Soriano, presbítero cura que al presente es de dicha parroquia del Señor San Pedro y por el poniente con casas que fueron de Don Roque Espinosa de los Monteros que hoy las posee Don José Martínez, beneficiado de la parroquia del señor Santiago de esta ciudad y por el terral con casas de Francisco de Pujazón y casas de Don Hermo de Ibarra, presbítero, todos vecinos de esta ciudad de la cual se pagan treinta y nueve reales de rédito de censo redimible en cada un año.
- El cortijo de Juan Leonardo Belber en el campo de Níjar, término de la ciudad de Almería, en el pago que llaman la Boca de los Frailes y Cañada del Argelejo. «Que es una posesión con todas sus tierras de secano que hay así en dicho cortijo como en otros sitios de dicho pago que por no saber con certidumbre las fanegas ni sus linderos, aunque es muy notorio y conocido, no se expresan aquí». Este tercer elemento o alhaja, incorporaba el cortijo y las tierras de secano asociadas a este, así como otras tierras también en dicho pago de la Boca de los Frailes, con la característica especial de que al estar consideradas realengas, estaban libres de todo género de censo.
«Cuyas tres alhajas de oficio, casa, cortijo, con dichas tierras, fue la voluntad del dicho mi hermano y lo es en su nombre la mía, queden vinculados perpetuamente para siempre jamás sin que por ningún caso ni acontecimiento puedan ser vendidas ni enajenadas en manera alguna por ninguno de los poseedores que de ellas fuesen y la venta o enajenación que hicieren, sea en si ninguno y de ningún valor ni efecto. Y en el caso que tal suceda, el poseedor que lo hiciere, sea excluido de la posesión y goce del dicho vínculo y pase al siguiente sucesor sin que se ejecute cosa en contrario».
Podemos considerar un quinto bloque (Páginas 16 – 24) donde se detallan los herederos del mencionado vínculo o mayorazgo, así como las condiciones y requisitos para ser llamado titular de este y las cargas asociadas.
Para todos los llamados o herederos del mayorazgo los requisitos siempre serán los mismos;
A) Se establece una preferencia del hijo mayor sobre el menor y del varón sobre la hembra, aunque el tal varón que hubiere sea menor que la hembra a la hora de ser llamado como titular del mayorazgo.
B) Se excluyen a los religiosos con la excepción de Fray Lorenzo y Fray Francisco, sus hermanos «Quedan excluidos del goce y posesión de dicho vínculo los religiosos que hubiere profesos de cualquiera religión que en las familias aquí entroncare, como clérigos y monjas sin que puedan gozarle en manera alguna por cuanto han de ser seglares los que le gozaren y poseyeren y no eclesiásticos en manera alguna».
C) Sólo podrán disfrutarlo los hijos legítimos; «no han de poder gozar ni poseer dicho vínculo ningún hijo natural o bastardo de ninguno de todos los llamados a él ni que en adelante se llamaren porque sólo ha de servir este llamamiento para la dicha Doña Ana Belver, hija natural de dicho Don Alonso, y no para otro alguno por cuanto los poseedores que de él fueren han de ser hijos legítimos y de legítimo matrimonio y no en dicha forma».
D) El titular del mayorazgo ha de tener el apellido Belber y firmar con dicho apellido. «el poseedor que fuere de dicho vínculo para siempre jamás se ha de firmar y llamar el apellido de Belver y en caso de no tener por bien llamarse o firmarse este apellido primero que el propio que el tal sucesor tuviere, sea visto no llamándose así ni firmándolo sabiendo firmar, quede excluido del goce y posesión del dicho vínculo y ha de pasar al siguiente llamado sin que sea necesario para ello más justificación que esta cláusula y la averiguación que se hiciere de no quererse llamar el apellido de Belver».
Según la información mostrada en el testamento, la línea sucesoria es la siguiente:
- Se proclama por primer llamado y poseedor del vínculo recién creado a doña Claudia de Belber y Moguer Lezcano, su hermana, en estado de doncella, e hija legítima de don Pablo Belber y Moguer y doña María Lezcano. En caso de que esta fallezca sin descendencia (sean varones o hembras) el mayorazgo pasaría al siguiente de la lista.
- Fray Lorenzo Belber y Moguer Lezcano del orden de la Santísima Trinidad Redentores Calzados conventual en el convento de la ciudad de Almería y hermano de Juan Leonardo.
- Fray Francisco Belber y Moguer Lezcano del orden de la Santísima Trinidad Redentores Calzados conventual en el convento de la ciudad de Almería y hermano de Juan Leonardo.
- Don Nicolás Belber y Moguer Lezcano. Hermano de Juan Leonardo.
Y en caso de que todos los hermanos de don Juan Leonardo fallecieran sin descendencia (como parece que fue el caso), el siguiente llamado sería:
5. Don Antonio Belber y Moguer Palencia, mi antepasado directo, tío paterno de Juan Leonardo y vecino de la villa de Huéneja (Granada), marquesado del Zenete. Y a falta de este sus hijos, nietos y descendientes con la misma preferencia y condiciones señaladas más arriba, haciéndose una excepción de manera bastante explícita; «excluyendo como ha de quedar excluida en un todo para que en tiempo alguno no pueda gozarlo dicho vínculo en ningún caso que suceda Doña Feliciana Belver, sus hijos, nietos y descendientes de la susodicha, la cual es hija del dicho Don Antonio Belver y mujer de Juan Serrano, vecinos de dicha villa». En caso de que dicha línea de don Antonio Belber se hubiera agotado sin ninguna descendencia, hubiera seguido al siguiente.

6. Doña Ana Belver Y Moguer, hija natural de Don Alonso Belber (abuelo de Juan Leonardo) vecina de la villa de Senés de las Alpujarras. Y a falta de la susodicha, sus hijos, nietos y descendientes,
7. El pariente más cercano al dicho Don Juan Belber, bien sea por línea paterna o materna, «porque el que probase y justificase parentesco más cercano, ha de ser el que lo ha de gozar y poseer sin que haya cosa en contrario y sus hijos, nietos y descendientes ha de seguir y proseguir la línea de parentesco».
8. Convento de la Santísima Trinidad Redentores Calzados de Almería: «a falta de parientes legítimos y de legítimo matrimonio como va dicho, suceda en dicho vínculo el convento de la Santísima Trinidad Redentores Calzados de esta ciudad para que le gocen perpetuamente para siempre jamás».
El titular del mayorazgo tenía a su vez que hacer frente a una serie de cargas si quería seguir en posesión de este. Dentro de estas cargas podemos encontrar:
- A partir de la quinta opción sucesoria e incluida esta, el poseedor del mayorazgo tendrá la carga y pensión de decir todos los años perpetuamente ocho memorias cada una de una misa cantada con su responso por el alma del dicho Don Juan Belber, las de sus padres y abuelos las cuales se han decir en el convento de la Santísima Trinidad de la ciudad de Almería.
- El Censo que de la casa ha de pagar anualmente al vínculo que posee el dicho Don Juan Miguel de Almanza. Se han de pagar treinta y nueve reales de rédito de censo redimible cada año al mencionado vínculo.
- Censo que del oficio de alcalde provincial se paga al vínculo de allegos; con el cargo de mil trescientos sesenta y nueve reales y cuatro maravedíes de vellón y de principal de su redimible a favor del vínculo que llama de allegos.
«Y tengan gran cuidado en pagar anualmente dichos corridos que se cansaren sin que se transfiera de un año para otro, como también llegado el caso las dichas memorias y que, si pasaren dos años uno en pos de otro sin pagar lo referido, el poseedor que fuera de dicho vínculo quede excluido de él y pase al siguiente llamado sin que en esto se haga cosa en contrario».
Por último, tenemos un sexto bloque (Páginas 25 – 27) donde se establecen las consideraciones finales y también se nombra a doña Claudia Belber como única y universal heredera de los remanentes una vez cumplido el testamento. «Y después de cumplido y pagado todo lo contenido en este testamento y cláusulas de él, en el remanente que quedare de todos los bienes, derechos y acciones que quedaron por la fin y muerte del dicho Don Juan Belver y que le tocaren y pertenecieren al dicho Don Juan por cualquiera razón que sea, fuera de las tres alhajas vinculadas, instituyo por su única y universal heredera como el susodicho la dejó y instituyó a la dicha Doña Claudia Belver»
Conclusión
La finalidad de este primer artículo ha sido básicamente introductoria y con el objeto de presentar a los diferentes personajes históricos que nos acompañaran durante las siguientes entradas y a su vez mostrar la figura jurídica del mayorazgo dentro de la familia Berbel.
Hemos visto que como primera titular del mayorazgo fue nombrada doña Claudia Teresa Belber y Lezcano, que en ese momento era doncella. Sin embargo, después de su casamiento por poderes en 1716 con don Luis Francisco de la Cruz Mesía (futuro Marqués de Dos Fuentes), este entraría a través de dicho casamiento en la posesión de todos los bienes vinculados, incluido el cargo de regidor. Sobre ello hablaremos con más detalle en el segundo artículo de esta serie. En él analizaremos la concesión del mencionado oficio de regidor perpetuo a don Luís Francisco de la Cruz Mesía cuyo derecho le fue transferido por su mujer doña Claudia Teresa Belber Lezcano y el cual desarrolló en el periodo de 1720 a 1744 (año de su muerte).
Bibliografía
- Testamento de Don Juan Belver y Moguer Lezcano – Archivo Histórico Provincial de Almería (AHPAL) – Protocolo 1072 – Folio 143 y ss
- Concesión del título de regidor a Don Luís Francisco de la Cruz Mesía – Archivo Municipal de Almería, Libro capitular nº 30, año 1720, 5 de agosto de 1720
- Ricardo García Cárcel y otros, Historia de España. Tomo 5: La España del siglo XVI; Espasa; España.
- Claudio Sánchez Albornoz, Johan Zr: Instituciones medievales españolas
- Héctor Lafaille, Derechos reales
Transcripción literal del testamento de Don Juan Belver y Moguer Lezcano
Archivo Histórico Provincial de Almería (AHPAL) – Protocolo 1072 – Folio 143 y ss
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In der Nomine Amen = Sepan cuantos esta carta de testamento, última y postrimera voluntad vieren como yo Fray Lorenzo Belver, predicador del orden de la santísima Trinidad redentores calzados conventual en el convento de esta ciudad, digo que por cuanto Don Juan Belver, mi hermano ya defunto, vecino que fue de ella el día dos de octubre pasado de este año, me otorgó por ante el presente escribano, por causa de la gravedad de su enfermedad, poder para que por él y en su nombre hiciese y otorgase su testamento su última y final voluntad haciendo las mandas, legados y demás que conmigo tenía comunicado, cuyo poder está en este registro que su … thenor a la letra es como se sigue:
En la ciudad de Almería a dos días del mes de octubre de mil setecientos trece años (02/10/1713) ante mí el escribano público y testigos, Don Juan Leonardo Belver, vecino de esta dicha ciudad a quien doy fe conozco, estando en la cama enfermo del cuerpo, sano de la memoria, entendimiento y voluntad tal cual dios nuestro señor, ha sido servido de darle creyendo como dice creer en el misterio de la santísima trinidad; Padre, hijo y espíritu santo, tres personas distintas y un solo +++++++++++++++++++++++++
Comentario 1 (Margen izquierdo): Sacose traslado para Doña Claudia Velver en pliego del sello primero y lo demás común. En esta ciudad en quince días del mes de diciembre de mil setecientos trece años. Doy fe. Lorenzo de la Plaza (escribano).
Comentario 2 (Margen izquierdo): Poder En diez y seis de julio de mil setecientos cincuenta y cuatro años hice traslado en el papel del sello primero y común por la parte de Pedro Thomas Belber. Auto de la real justicia. Doy fe. ……….me.
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dios verdadero. Y en todo lo demás que cree y confiesa nuestra santa madre iglesia católica romana en cuya fe y creencia dice haber vivido y protesta vivir y morir y que temiéndose de la muerte cosa cierta y natural a toda criatura, queriendo estar prevenido para cuando dios nuestro señor fuere servido de llevárselo respecto de que tiene comunicada su voluntad, disposición, mandas y legados en el testamento, con el padre predicador Fray Lorenzo Belver su hermano del orden de la santísima Trinidad redentores calzados conventual en el convento de esta dicha ciudad, otorga que da todo su poder cumplido bastante el que de derecho se requiere, mas puede y debe valer al dicho padre Fray Lorenzo Belver, su hermano, para que en nombre del otorgante y representando su persona, pueda hacer, haga y otorgue su testamento y última voluntad según y como se la tiene comunicada, en el cual puede hacer y haga fundación o fundaciones de vínculo, mayorazgo, capellanías, memorias y demás según se lo tiene dicho, haciendo en lo que de esto dispusiere los llamamientos que le tiene ordenado y además de ello todas las mandas y legados a la persona o personas que le tiene comunicado y todo los demás que le pareciere y más bien ……. le fuere por cuanto tiene del dicho su hermano+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
Comentario 3 (Margen izquierdo – Arriba): Notifico parte Juan ………escribano ….te ……mero Díaz.
Comentario 4 (Margen izquierdo – Abajo): Nota: En virtud de providencia de este juzgado de primera instancia cumplimentando el despacho recibido de el de Guadix a solicitud de Antonio José de Vera, fue librado testimonio literal de este testamento en veinte hojas de papel de pobre? según el mismo despacho. Almería, 19 de noviembre de mil ochocientos sesenta. (19.11.1860). Por la ……. de Bernarda Beloy. Jose María ………
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entera satisfacción de que cumplirá en todo y por todo con su obligación sin faltar en cosa alguna y así quiere se esté y pase por lo que el susodicho dispusiere sin que en ello ni parte alguna se ponga el menor embarazo porque se ha de estar y pasar por ello según y como por el otorgante fuese dicho y otorgado por cuanto por el presente todo lo aprueba y ratifica y quiere que su cuerpo sea sepultado en la parroquia o convento que dicho su hermano quisiere y le acompañe en su entierro el acompañamiento ordinario y acostumbrado de la parroquial del señor San Pedro del de adonde es feligrés o el de adonde lo fuere al tiempo de su fallecimiento. Y demás de ello, el demás acompañamiento que pareciere al dicho su hermano. Y que se le digan misa y vigilia y demás oficios de cuerpo presente según se acostumbra y así mismo quiere se le digan por su alma e intención cincuenta misas rezadas en dicha parroquia del señor San Pedro donde es feligrés y se pague la limosna de sus bienes, y que su cuerpo sea sepultado con el hábito de la religión de la Santísima Trinidad y que sea como quiere y deja como su única y universal heredera de todo su remanente y caudal, derechos y acciones que le pertenecen después de lo que dispusiere dicho su hermano a Doña Claudia +++++++
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Belver su hermana en estado de doncella para que lo aia y herede con la bendición de dios y la suya y desde luego deja por sus albaceas testamentarios al dicho padre Fray Lorenzo Belver y al padre predicador Fray Francisco Belver, así mismo de dicha orden hermano, a los cuales y a cada uno de por si in solidum da el poder y facultad que de derecho se requiere para que de lo mejor y más bien parte de sus bienes cumplan todo lo aquí dispuesto y que dispusiere el dicho padre Fray Lorenzo Belver en virtud de este poder sin que por ningún juez competente se les ponga embarazo alguno y aunque les sea pasado el año que el derecho les concede, les prorroga el más tiempo que para ello hubieren menester, y quiere y es su voluntad que en su caudal ni parte alguna, ni en lo que el dicho padre Fray Lorenzo dispusiere, la justicia real, eclesiástica, ………… alguna no se entrometa a conocer en cosa alguna de ello si solo dicho su hermano que es quien se ha de entregar en dicho su caudal para disponer de él según y cómo le viene comunicado. Lo otorgo según dicho es y firmo siendo testigos Don Diego de Benavides, Don Sebastián Ruiz, +++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
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y Pedro García, vecinos de esta dicha ciudad y así mesmo lo firmaron los testigos = Don Juan Belver = Don Sebastián Ruiz de Castilla = Don Diego de Benavides = Pedro García = Ante mi Lorenzo de la Plaza – Escribano
Y del dicho poder usando yo el otorgante, declaro que el dicho Don Juan Belver creyó bien y verdaderamente en el misterio de la santísima trinidad, padre, hijo y espíritu santo, tres personas distintas y un solo dios verdadero según y cómo por dicho poder deja confesado y así otorgo que haga su testamento última y final voluntad según y en la forma que me lo dejó consultado en la manera siguiente:
Primeramente encomiendo el alma del dicho Don Juan Belver, mi hermano, a dios nuestro señor que la crió y redimió con su preciosa sangre, y el cuerpo fue sepultado en el convento de la santísima Trinidad de esta ciudad en la bóveda que en la capilla mayor tienen los religiosos de dicho convento con el hábito de dicha religión cuya limosna se pagó de sus bienes.
Y también declaro se le acompañó en su entierro el acompañamiento ordinario y acostumbrado de la parroquia del señor San Pedro de adonde era feligrés y se le dijo así en dicho convento como en referida parroquia+++++++++++++++++++++++++++++++
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misa y vigilia y demás oficios de cuerpo presente porque así fue su voluntad cuya limosna fue entregada de sus bienes.
Y también declaro que así mesmo le acompañó en su entierro demás del acompañamiento referido, los acólitos y capellanes, así del ………. y coro, como la música de la Santa Iglesia catedral de esta ciudad y la comunidad de dicho convento de la Santísima Trinidad, la de el señor Santo Domingo y la de San Francisco por haberlo así ordenado el dicho Juan Belver a quienes se les dio la cera, las manos y se pagó la limosna de todos sus bienes.
Y también declaro que por el alma de dicho Don Juan Belver, se le dijeron el día de su entierro cuarenta y cinco misas rezadas por los religiosos de dichos conventos y por otros sacerdotes cuya limosna se pagó con sus bienes.
Y también declaro que se le acompañó con la cera de la hermandad de la orden tercera cuyo alquiler y mermas se pagó del caudal de dicho Don Juan Belver.
Y también mandó por el susodicho a las mandas forzosas y acostumbradas de redención de cautivos y reedificación de la casa santa de Jesús++++++++++++++++++
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dos reales a cada una con que las excluyó y apartó en nombre del dicho Don Juan Belver por haber sido así su voluntad del derecho y acción que podían tener a sus bienes.Y también mandó por el dicho Don Juan Belver y haber sido así su voluntad, se digan por su alma e intención cincuenta misas rezadas en dicha parroquia del señor San Pedro, las cuales están ya dichas y pagadas a limosna de sus bienes, con más los derechos de colecturía.
Y también mandó por haber sido la voluntad del dicho Don Juan, se le diga en dicha parroquia el novenario de misas rezadas el cual sea dicho ya y sea pagada limosna de sus bienes.
Y también declaro que así mesmo sea pagado a dicha parroquia los derechos de ofrenda entera.
Y también declaro por habérmelo dicho y declarado así el dicho mi hermano, que al tiempo y cuando Don Nicolás Belver; nuestro hermano se casó, ambos partieron por mitad los pares de reses de labor que había, frutos, herramientas, aperos y demás caudal que ambos a dos habían ganado, sin que en dicha partición hubiese agravio alguno en que no le quedó a deber cosa alguna a dicho Don Nicolás, como también partieron la …. tierra de labor++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
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y de secano que ambos habían sacado en la Sierra de Gata, pago que llaman la Boca de los Frailes, y que el caudal que al presente tiene el dicho Don Juan es suyo propio adquirido y ganado por su persona y agencias sin que el dicho Don Nicolás Belver ni otra persona alguna le ayudase a ello y así me ordenó lo declarase para el efecto que hubiese lugar en derecho.
Y también mandó por haber sido la voluntad del dicho Don Juan Belver, y mandado se hiciese luego que falleciese, el que al dicho Don Nicolás Belver, su hermano y mío, en atención a estar con cortos medios, se le diesen cien ducados de vellón, inclusos en ellos un par de bueyes y un jumento en la cantidad en que se apreciasen y que sobre la que fuese se le cumpliesen hasta los dichos cien ducados y así mesmo que se cediese la mitad de las colmenas que tenía el dicho Don Juan y que hubiese llenas al tiempo que se partieran para que con uno y otro pudiese socorrer la necesidad en que se hallaba por sus cortos medios y pobreza en que estaba, y en cumplimiento de dicha voluntad así
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le he dado y pagado y entregado el dicho par de bueyes, el jumento en la cantidad que el susodicho dijo, y lo demás cumplimiento a dichos cien ducados le sean pagado en el valor de una novilla, trigo, panizos y dinero como también se le han entregado la mitad de dichas colmenas, por donde está pagado y satisfecho de lo uno y otro que fue lo mesmo que me dejó ordenado el dicho Don Juan Belver se le diese al dicho Don Nicolás y así lo declaro para que se sepa.
Y también declaro por habérmelo dicho y declarado el dicho Don Juan Belver que luego que falleciese se me entregaran a mí de sus bienes y caudal tres mil novecientos reales vellón para distribuirlos y aplicarlos a lo que me comunicó sigilosamente y así lo declaro para que se me entreguen para cumplir con ellos la voluntad y disposición de dicho mi hermano y para que se tenga entendido.
Y también declaro por habérmelo así dicho el referido mi hermano que Vicente Fajardo su esclavo de edad de hasta doce años, pasase a servir Bajo de ++++++++++++++++++
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dicha esclavitud a Doña Claudia Belver su hermana en estado de doncella a quien se lo deja en la calidad y condición de que si lo vendiere o diere a alguna persona, le diere dinero para su rescate y solo sea por la cantidad que me dejó comunicado sigilosamente. Y así lo declaro para que se sepa como para que dicho esclavo esté sujeto a esclavitud y servidumbre de la dicha Doña Claudia Belver como suyo propio desde hoy y desde el día que falleció el dicho Don Juan Belver en adelante para siempre jamás.
Y también declaro por habérmelo dicho y declarado el dicho mi hermano que todas las personas que se justificaren con escrituras o vales hechos del susodicho y firmados de su mano deberles alguna cosa, se les pagase y no en otra forma. Y así lo declaro en su nombre para los efectos que haya lugar en derecho.
Y también declaro por habérmelo así dicho y declarado el dicho mi hermano tenía diferentes cuentas pendientes con diferentes personas, así vecinos de esta ciudad como de otras partes, de barrilla, carbón y otros géneros como de otras cosas en que deben diferentes cantidades que todo ……..de sus libros y papeles a que se sabía ………..++++
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pasar y así lo declaro en su nombre para que se tenga entendido y efectos que haya lugar en derecho.
Y también declaro que habiéndome dicho y declarado el dicho Don Juan Belver, mi hermano, tenía una cuenta pendiente con María Romero, vecina de esta ciudad, viuda de Martín de Lara, de diferentes cuentas que habían tenido así de dinero como de otras cosas y que de ellos le debería algunos maravedíes aunque en muy corta cantidad respecto de tenerle dado algunas porciones a la susodicha de dinero, trigo y otras cosas que ajustase yo la cuenta y así legítimamente algunos maravedíes se le debiesen, se le pagasen constándome a mi ser ciertos y verdaderos por cuanto estaba con la certidumbre de ser muy poco lo que se le debía, y en su cumplimiento habiendo ajustado la dicha cuenta, sin embargo de no justificar la susodicha muchas partidas de las que dice había dado a dicho mi hermano, por quitar pleitos y litigios sin embargo de lo que me dijo y declaró, le he pagado cuatrocientos y cincuenta reales de vellón y para que conste y efectos que haya lugar lo declaro así.
Y también declaro que la voluntad del dicho Don Juan Belver, mi hermano, fue fundar y que se fundase +++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
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un vínculo perpetuo que permaneciese para siempre jamás y que se fundase según y como conmigo lo consultó de sus haciendas y que por su muerte quedasen, que son las posesiones que aquí se declararán y cumpliendo con la voluntad del susodicho lo instituyó y fundó de los bienes y con las cargas y llamamientos siguientes:
=> Primeramente señaló por una de las alhajas de dicho vínculo y la principal y cabeza de él el oficio de alcalde provincial de la hermandad de esta ciudad con voz y voto de regidor en su ayuntamiento que está vaco por muerte de Don Pablo Belver, padre del dicho Don Juan y mío, quien después de muerto dicho mi padre lo compró judicialmente por cierta cantidad de maravedíes y con el cargo de mil trescientos sesenta y nueve reales y cuatro maravedíes de vellón y de principal de su redimible a favor del vínculo que llama deja..gos como consta de escritura que en razón de ello se otorgó por la justicia de la ciudad de Baza y por ante Thomas Güerri Sánchez escribano público y del número de ella su fecha en dicha ciudad el día veinte y cuatro de septiembre del año pasado de mil setecientos y nueve por haberse vendido para el pago del principal corridos y costas+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
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del censo como más largamente se refiere de dicha escritura de comprada otorgada por dicha justicia y por ante dicho escribano a favor del dicho Don Juan Belver.
=> Y también señalo por posesión y alhaja del dicho vínculo por haberlo así ordenado dicho Don Juan Belver, mi hermano, una casa suya propia que ahí tiene en esta ciudad a la collación del señor San Pedro de ella fabricada de nuevo que alinda por el levante con casas de la capellanía que tiene y posee Don Miguel Soriano, presbítero cura que al presente es de dicha parroquia del Señor San Pedro y por el poniente con casas que fueron de Don Roque Espinosa de los Monteros que hoy las posee Don José Martínez, beneficiado de la parroquia del señor Santiago de esta ciudad y por el terral con casas de Francisco de Pujazón y casas de Don Hermo de Ibarra, presbítero, todos vecinos de esta ciudad de la cual se pagan treinta y nueve reales de rédito de censo redimible en cada un año al vínculo que instituyó y fundó el doctor Don Bartolomé Trujillo Manso Valdés, racionero que fue en la Santa iglesia de esta ciudad de que al presente es poseedor de él Don Juan Miguel de Almanza y Valdés+++++++++++++++++++++++++
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vecino, regidor y alférez mayor perpetuo de la ciudad de Purchena, río de Almanzora. Su plazo de pago el día ocho de octubre de cada un año que su principal de dicho rédito son mil trescientos veinte reales cuya casa hubo y compró el dicho Don Juan Belver del dicho vínculo y en su nombre del dicho Don Juan Miguel de Almanza como su poseedor con intervención de la justicia de esta ciudad como consta de la escritura que en razón de ello le otorgó por ante Miguel Antonio Romero, escribano público del número de ella el día ocho de octubre del año pasado de mil setecientos y ocho.
=> Y también señalo por bienes de dicho vínculo por haber sido así la voluntad de dicho mi hermano su cortijo en el campo de Níjar, término de esta ciudad, en el pago que llaman la Boca de los Frailes y Cañada del Argelejo que es una posesión con todas sus tierras de secano que hay así en dicho cortijo como en otros sitios de dicho pago que por no saber con certidumbre las fanegas ni sus linderos, aunque es muy notorio y conocido, no se expresan aquí. Cuyo cortijo fue de Cristóbal Romero y Juana Núñez su mujer quien se lo vendió a Don Miguel de Aranzo, presbítero que fue de esta dicha ciudad por escritura y en ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
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razón de ello se otorgó ante Cristóbal Hernández Delgado, escribano público y del número de ella el día veinte y cuatro de octubre del año pasado de mil seiscientos noventa y tres el cual después lo vendió al dicho Don Juan Belver, mi hermano, y demás de las tierras que tenía dicho cortijo asacado, después había otras muchas, todas en dicho pago de la Boca de los Frailes, que unas y otras con dicho cortijo se incorporan y agregan por más bienes de este dicho vínculo, las cuales por ser como son realengas, son libres de todo género.de censo.
Cuyas tres alhajas de oficio, casa, cortijo, con dichas tierras, fue la voluntad del dicho mi hermano y lo es en su nombre la mía, queden vinculados perpetuamente para siempre jamás sin que por ningún caso ni acontecimiento puedan ser vendidas ni enajenadas en manera alguna por ninguno de los poseedores que de ellas fuesen y la venta o enajenación que hicieren, sea en si ninguno y de ningún valor ni efecto. Y en el caso que tal suceda, el poseedor que lo hiciere, sea excluido de la posesión y goce del dicho vínculo y pase al siguiente sucesor sin que se ejecute cosa en contrario. ++++++++++++
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Primeramente, fue la voluntad de dicho Don Juan Belver, mi hermano, llamar por primer llamado y poseedor de este dicho vínculo a Doña Claudia de Belver, su hermana y mía, en estado de doncella, vecina de esta ciudad, hija legítima y de legítimo matrimonio del dicho Don Pablo Belver y Moguer y Doña María Lezcano, nuestros padres, y los demás llamamientos sean los que consultó conmigo. Y usando de dicha facultad y poder a mi dado, desde luego llamo por primer poseedor de dicho vínculo a la dicha Doña Claudia Belver nuestra hermana doncella, y en el caso de que se case y tenga hijos, fallecida que sea la susodicha, sucedan en dicho vínculo sus hijos, nietos y demás descendientes de la susodicha, prefiriendo el mayor al menor y el varón a la hembra porque sólo la susodicha como primer llamada tiene y a de tener la preferencia y antelación a los demás que fueren llamados, más fenecida la susodicha, como va dicho a de preferir el varón a la hembra y el mayor a el menor. Y no teniendo hijos ni estos descendientes la dicha Doña Claudia o por el caso que los tenga fenecidos, que sean ………..+++++++++
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y posea dicho vínculo yo el otorgante en segundo lugar en la forma dicha y no en otra. Y fenecido que yo sea, pase dicho vínculo y goce de él a Fray Francisco Belver del orden de la Santísima Trinidad Redentores Calzados conventual en el convento de esta ciudad. Y fenecido que sea el susodicho, suceda en dicho vínculo Don Nicolás Belver, nuestro hermano, vecino de esta dicha ciudad y por su fin y muerte, sus hijos, nietos y descendientes, prefiriendo siempre el mayor al menor y el varón a la hembra, aunque el tal varón que hubiere sea menor que la hembra; entendiéndose que ni yo ni el dicho padre Fray Francisco Belver, ni el dicho Don Nicolás, ni sus hijos y descendientes han de poder gozar de dicho vínculo hasta que sea fenecida la dicha Claudia Belver, sus hijos y descendientes, bien sean varones o bien hembras; Porque aunque la dicha Claudia Berbel sea todos sus hijos hembras, y el dicho Don Nicolás varones, no han de poder estos gozar hasta que sea fenecida la línea y descendencia de la dicha Doña Claudia; Y fenecida esta y yo el otorgante; Y el dicho padre+++++++++++++++++++++++++++++
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Fray Francisco Belver llegado el caso de que entre a llamar y poseer dicho vínculo, el dicho Don Nicolás Belver, ha de seguir la mesma regla, sus hijos, nietos y descendientes que los de la dicha Doña Claudia, en todo y por todo. Previniéndose como se previene que fenecidos que yo sea y el dicho padre Fray Francisco Belver, así en los referidos llamamientos como en los que en adelante se harán, han de quedar como quedan, excluidos del goce y posesión de dicho vínculo los religiosos que hubiere profesos de cualquiera religión que en las familias aquí entroncare, como clérigos y monjas sin que puedan gozarle en manera alguna por cuanto han de ser seglares los que le gozaren y poseyeren y no eclesiásticos en manera alguna, sólo yo y el padre Fray Francisco Belver. Y en caso de suceder lo que dios no permita, el fenecer en un todo la línea, hijos, nietos y descendientes de la dicha Doña Claudia y Don Nicolás Belver, nuestros hermanos, a descender en dicho vínculo Don Antonio Berbel y Moguer vecino de la villa de Huéneja, marquesado del Zenete, y a falta del susodicho sus hijos, nietos y descendientes con la misma preferencia ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
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de mayor a menor y de varón a hembra, excluyendo como ha de quedar excluida en un todo para que en tiempo alguno no pueda gozarlo dicho vínculo en ningún caso que suceda Doña Feliciana Belver, sus hijos, nietos y descendientes de la susodicha, la cual es hija del dicho Don Antonio Belver y mujer de Juan Serrano, vecinos de dicha villa porque esta ni sus descendientes en tiempo alguno no han de tener acción a dicho vínculo. Y fenecido que sea el dicho Don Antonio Belver, sus hijos, nietos y descendientes, excepto la dicha Doña Feliciana y los suyos, ha de gozar dicho vínculo y poseerlo los hijos, los nietos y descendientes de Don Juan Belver, vecinos de dicha villa de Huéneja, prefiriendo como va dicho mayor a menor y varón a hembra. Y fenecidas en un todo que sean estas líneas en un todo, suceda en dicho vínculo Doña Ana Belver Y Moguer, hija natural de Don Alonso Belver ya difunto, mi abuelo, y del dicho Don Juan ………. de Miguel Esteban, vecinos de la villa de Senés de las Alpujarras y a falta de la susodicha, sus hijos, nietos y descendientes con la +++++++++++++++++++++++++++
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dicha preferencia; Y se previene que no han de poder gozar ni poseer dicho vínculo ningún hijo natural o bastardo de ninguno de todos los llamados a él ni que en adelante se llamaren porque sólo ha de servir este llamamiento para la dicha Doña Ana Belver, hija natural de dicho Don Alonso, y no para otro alguno por cuanto los poseedores que de él fueren han de ser hijos legítimos y de legítimo matrimonio y no en dicha forma. Y en caso de suceder lo que dios no permita, el fenecer de todos los llamados, sus hijos, nietos y descendientes, como va dicho suceda en dicho vínculo, el pariente más cercano al dicho Don Juan Belver, mi hermano, bien sea por línea paterna o materna, porque el que probase y justificase parentesco más cercano, ha de ser el que lo ha de gozar y poseer sin que haya cosa en contrario y sus hijos, nietos y descendientes ha de seguir y proseguir la línea de parentesco +++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
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hasta que en un todo quede fenecida sin que pueda gozarle ningún pariente hasta que fenezca la descendencia del que antes le posee. Y a falta de parientes legítimos y de legítimo matrimonio como va dicho, suceda en dicho vínculo el convento de la Santísima Trinidad Redentores Calzados de esta ciudad para que le gocen perpetuamente para siempre jamás.
Y también fue la voluntad del dicho Don Juan Belver, mi hermano, y en su nombre la mía, que el poseedor que fuere de dicho vínculo para siempre jamás se ha de firmar y llamar el apellido de Belver y en caso de no tener por bien llamarse o firmarse este apellido primero que el propio que el tal sucesor tuviere, sea visto no llamándose así ni firmándolo sabiendo firmar, quede excluido del goce y posesión del dicho vínculo y ha de pasar al siguiente llamado sin que sea necesario para ello más justificación que esta cláusula y la averiguación que se hiciere de no quererse llamar+++++++++++++++++++
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el apellido de Belver.
Y también declaro por haberlo sido la voluntad de mi hermano el dicho Don Juan Belver que fenecidas que sean la línea de la dicha Doña Claudia y Don Nicolás Belver, nuestros hermanos, en un todo luego que entren a poseer dicho vínculo el dicho Antonio Belver, mi tío y del dicho Don Juan mi hermano, sus hijos, descendientes y todos los demás que después de los susodichos son llamados y el dicho convento, ha de ser con la carga y pensión de decir todos los años perpetuamente ocho memorias cada una de una misa cantada con su responso por el alma del dicho Don Juan Belver, las de sus padres y abuelos las cuales se han decir en el dicho convento de la Santísima Trinidad de esta dicha ciudad, la una el día de mi padre San Juan de Mata y la otra el día de mi padre San Felix o en su octava y por cada una de estas se han de dar de limosna a razón de dos ducados por cuanto sean de decir con diácono y subdiácono. Y las seis restantes se han de decir la una el día del niño perdido; la otra el día del Señor San Blas; Siendo el último domingo del mes de abril de cada un año que es el de nuestra señora de la Cabeza?; ++
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Otra el día de Santa Teresa; Otra el día de San Francisco de Padua y la otra el día de San Vicente Ferrer y no pudiéndose decir en los días referidos, se han de decir en uno de los días de su octava y por cada una de ellas se ha de pagar un ducado de limosna, siendo como ha de ser del cargo y obligación de dicho convento el poner la cera para la celebración de dichas misas memorias cuya limosna se ha de pagar por cada una el mesmo día que se dijere según van señaladas que para ello desde ahora para cuando llegue el caso quedan impuestas sobre las tres alhajas de este vínculo perpetuamente para siempre jamás sin que por ningún caso se puedan redimir; Y en el caso que dicho convento de la Trinidad quisiere vender alguna de dichas alhajas, ha de ser con la carga y pensión de dichas ocho memorias perpetuas y no en otra forma, y lo que en contrario de esto se hiciere, ha de ser en si ninguno y de ningún valor ni efecto y en el caso que tal pretendan hacer, pierdan el goce de dicho vínculo y su posesión y pase al Convento del Señor de Santo Domingo de esta ciudad para que lo posea y goce en la forma dicha y lo mesmo se entienda con los poseedores que fueren+++++++++++++++++++++++++++
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de dicho vínculo desde que entre a gozarlo el dicho mi tío Don Antonio Belver en adelante y esto se ha de guardar y observar inviolablemente porque así fue la voluntad del dicho Don Juan Belver mi hermano.
Y también declaro fue la voluntad de dicho mi hermano y en su nombre es la mía, que el poseedor que fuere de este vínculo reconozca el censo que de la casa ha de pagar al vínculo que posee el dicho Don Juan Miguel de Almanza; Y el que del oficio de alcalde provincial se paga al vínculo de allegos; Y tengan gran cuidado en pagar anualmente dichos corridos que se cansaren sin que se transfiera de un año para otro, como también llegado el caso las dichas memorias y que si pasaren dos años uno en pos de otro sin pagar lo referido, el poseedor que fuera de dicho vínculo quede excluido de él y pase al siguiente llamado sin que en esto se haga cosa en contrario; Como también ha de tener gran cuidado en reedificar la dicha casa de todas las labores y reparos de que necesitare de forma que dar mas? en arrendamiento que no en disminución y si +++++
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no lo hiciere, pase al siguiente llamado como va dicho.
Y para cumplir y pagar este testamento y lo en él contenido, en virtud de dicho poder me nombro por uno de los albaceas del dicho Don Juan Belver, mi hermano, y por otro al dicho padre Fray Francisco Velber, mi hermano, según y cómo el dicho Don Juan nos dejó nombrados por referido poder por tales albaceas testamentarios y tomo y doy en su nombre todo el poder y facultad que de derecho se requiere y es necesario y según nos lo dio para entrar en sus bienes, derechos y acciones y cumplir y pagar este testamento y lo en él contenido vendiéndolos en almoneda pública o fuera de ella, aunque sea pasado el año que el derecho concede, porque en virtud de dicho poder por que me prorrogo y le prorrogo al dicho padre Fray Francisco Belver todo el más tiempo que hubiéramos menester.
Y después de cumplido y pagado todo lo contenido en este testamento y cláusulas de él, en el remanente que quedare de todos los bienes, derechos y acciones que quedaron por la fin y ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
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muerte del dicho Don Juan Belver y que le tocaren y pertenecieren al dicho Don Juan por cualquiera razón que sea, fuera de las tres alhajas vinculadas, instituyo por su única y universal heredera como el susodicho la dejó y instituyó a la dicha Doña Claudia Belver, su hermana y mía, en estado de doncella para que los haya y herede perpetuamente para siempre jamás para si sola con la bendición de dios nuestro señor y la suya porque así fue la única y final voluntad.
Y por dicho poder y voluntad del dicho Don Juan Belver, mi hermano, revocamos, anulamos y damos por ninguno y de ningún valor ni efecto otro cualquier testamento o testamentos, codicilio o codicilios, poderes, mandas y legados que antes del dicho poder a mi dado y de este testamento, en su virtud …. hubiesen sido otorgados por el dicho Don Juan Belver por escrito de palabra o en otra cualquiera forma para que no valga ni haga fe en juicio ni fuera de él, salvo este que ahora otorgo que quiero valga por el testamento y última voluntad del susodicho en aquella ++++++++++++++++++++++
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vía y forma que mejor a lugar de derecho en testimonio de lo cual en nombre del dicho Don Juan Belver y en virtud de su poder así lo otorgo ante el presente escribano y testigos en la ciudad de Almería a trece días del mes de diciembre de mil setecientos y trece años (13.12.1713). Y lo firmé siendo testigos Don Luís de Morales, Antonio de Pujazón y Pedro García vecinos y estantes en esta dicha ciudad. Yo el escribano presente fui al otorgamiento de este testamento con los testigos del de la cual y que conozco al otorgante.
| Doy fe. Fray Lorenzo Belber | Ante mi. Lorenzo de la Plaza |




























Me encanta el trabajo que estás haciendo, es impresionante, gracias por buscar nuestras raices
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Hola:
Soy María de los A. Berbel, mi abuelo paterno nació en Murcia , llegó a Argentina niño y siempre quise saber vas sobre nuestro apellido .mande a buscar una fotocopia de la partida de nacimiento de mi abuelo y figura el apellido Bellver lo que me intrigó mucho.
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Hola María de los Ángeles, en los documentos más antiguos de mis antepasados encuentro continuamente la forma belber o belver con lo cual tiene sentido que a tu abuelo tuviera Bellver. Se ve que el apellido fue evolucionando y terminó quedándose en la mayoría de los casos Berbel.
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Hola Nestor….Estoy haciendo el árbol genealógico de «Los Berbel» que emigraron a la Argentina…Te dejo mi mail por cualquier inquietud que te surja: trafulberbel@gmail.com
Te mando un fuerte abrazo!
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