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Título hereditario de regidor perpetuo de la ciudad de Almería en la familia Berbel

Introducción

El principal objetivo de este artículo es recopilar toda la información referente al oficio hereditario de regidor perpetuo de la ciudad de Almería que estuvo vinculado al apellido Berbel durante varias generaciones.

Será un artículo dinámico que ira incorporando todos los nuevos descubrimientos y pistas que vaya encontrando a lo largo de mi investigación.

Esta rama de la familia Berbel de Almería entronca con la rama de mi antepasado Andrés Berbel y Moguer vecino de la villa de Huéneja (Granada) y que nació en la ciudad de Almería sobre el año 1590 como aparece mencionado en la partida de su matrimonio con María López de Quintanilla que tuvo lugar en Huéneja (Granada) el 16 de Septiembre de 1611. Dicha relación queda confirmada por el segundo apellido asociado al apellido Berbel que es Moguer el cual aparece en algunos escritos de alguno de los poseedores de dicho título.

También me gustaría aclarar que también hablaremos de las figuras de Don Luís Francisco de la Cruz Mesía, primer marqués de Dos Fuentes, y de Don Francisco de Perceval y Marín, primer y segundo marido respectivamente de Doña Claudia Teresa Berbel y Lezcano, por haber obstentado ambos dicho título a raiz de su matrimonio con esta.

El primero, contrajo matrimonio con Claudia Teresa Berbel y Lezcano en 1716 y consecuentemente pasó a obstentar dicho oficio en el periodo de 1720 a 1744 (año de su muerte). Gracias a la amplia bibliografía que está disponible acerca de su figura, podremos analizar más adelante las características del oficio.

En relación con el segundo marido Don Francisco de Perceval y Marín, este pudo obstentar el oficio a raiz de su matrimonio con Doña Claudia Berbel en 1753. Sin embargo, aún queda por dilucidar si después de la muerte de su mujer en Junio de 1754, este siguió obstentado dicho título como era voluntad de su mujer y estaba recogido expresamente en el testamento de esta.

Por otro lado, y en referencia a las fuentes documentales para extraer la información de este artículo, me gustaría mencionar que debido a la destrucción de los fondos documentales de las diferentes iglesias de la ciudad de Almería durante la guerra civil, me he tenido que centrar principalmente en fuentes alternativas tales como actas capitulares del cabildo de Almería, protocolos notariales (testamentos, cartas de dote, escrituras, cartas de pago,…), censos de población de la ciudad de Almería, información extraida del catastro del Marqués de la ensenada de Tabernas, Almería, Enix y Dolar, y los libros de la iglesia de Huéneja (Granada), entre otras fuentes de información.

Para finalizar esta introducción, me gustaría señalar que al final de este artículo podrán encontrar algunos documentos originales y su correspondiente transcripción, como la concesión del título de regidor perpetuo de la ciudad de Almería a Don Luís Francisco de la Cruz Mesía.

Poseedores conocidos del oficio de regidor perpetuo de la Ciudad de Almería en orden cronológico

Don Pablo Berbel y Moguer

Pablo Berbel y Moguer era descendiente de una familia de linaje hidalgo antigua oriunda de la villa de Huéneja (Granada) donde este nació el 2 de febrero de 1646. Dicha familia poseía su propio escudo de armas (de plata, un monte de sinople y en su cima una torre de oro). Don Pablo a su vez era vecino de Tabernas (Almería) donde poseía unas tierras las cuales recibían el nombre del Marchal de Dos Fuentes situadas en el actual término municipal de Tabernas entre Sorbas y Tabernas. Este a su vez También ostentaba el título de regidor perpetuo de la ciudad de Almería donde también tenía vecindad.

Dicho oficio fue recibido por despacho de tres de mayo de mil seiscientos setenta y dos (1672), firmado por la reina Doña Mariana de Austria, por el cual recibió el título de un Oficio de provisional de la hermandad de la ciudad de Almería reemplazando con ello a su padre Don Alonso Berbel. Siendo este un oficio perpetuo por juro de heredad y con voz y voto de regidor en su ayuntamiento.

Del Matrimonio de Pablo Berbel y Moguer y Doña Mariana Lezcano nacieron los siguientes hijos conocidos:

  • Don Nicolás Berbel y Lezcano: Al haber fallecido su padre, fue él el que se opuso a que se hiciese la ejecución en los bienes hipotecados (incluido el oficio de regidor perpetuo) tanto en su propio nombre, como en nombre de sus hermanos y su madre. También aparece en un censo de linajes nobles de la ciudad de Almería de 1731.
  • Don Juan Leonardo Berbel y Lezcano: En veinte y cuatro de septiembre de mil setecientos y nueve (1709) y ante el notario Thomas Güerri Sánchez, volvió a comprar para la familia Berbel el título de regidor perpetuo por un importe de cinco mil y quinientos reales. Falleció en la ciudad de Almería en dos de Octubre de mil setecientos y trece (1713) haciendo testamento ante el notario Lorenzo de la Plaza y dejando el mencionado título a su hermano Lorenzo.
  • Fray Lorenzo Berbel y Lezcano: Religioso de la orden de los Trinitarios Calzados, recibió de su hermano Juan Leonardo el título de regidor perpetuo tras su muerte en octubre de 1713. Tan sólo dos meses más tarde y ante el mismo notario Lorenzo de la Plaza, el trece de diciembre de mil setecientos y trece (1713) fray Lorenzo otorgaba testamento y fundaba por indicación de su hermano Juan Leonardo un vínculo con diferentes bienes, y entre ellos, el oficio de regidor. Como primer sucesor de dicho vínculo se llamó a la hermana de ambos, doña Claudia Teresa Berbel y Lezcano.
  • Claudia Teresa Berbel y Lezcano: Casada por poderes en 1716 con Luis Francisco de la Cruz Mesía, el cual posteriormente entraría en la posesión de todos los bienes vinculados, incluido el cargo de regidor, a través de su esposa. Fué considerada Marquesa de Dos Fuentes (o Dosfuentes, como también se refleja en documentos de época) después de la creación por real cédula del rey Felipe V de este título nobiliario español el 24 de septiembre de 1741 a favor de su marido Luis Francisco de la Cruz Mesía, Regidor perpetuo de Almería, con el vizcondado previo de la Cruz Mesía y intitulado conde de Tabernas (Título que no aparece entre los de Castilla). El nombre de Dos Fuentes procede de la finca «Dos Fuentes», propiedad de la familia de su padre Pablo Berbel. En septiembre de 1745, viuda ya del marqués de Dos Fuentes fallecido el 2 Octubre de 1744, pidió licencia para construir en la Iglesia de San Pedro de la ciudad de Almería, una capilla para la virgen María de los Remedios (AHPA, Protocolo 1102, Almería, 22.09.1745). A la muerte del marqués, la marquesa, apoyada en que la dignidad fue concedida al matrimonio (el marchal de Dos Fuentes era una propiedad de su padre) pretendió recrear la merced tal vez para desviarla hacia la familia Perceval con uno de cuyos miembros, Francisco, se había casado en 1753, cuando ella contaba con 60 años y él con 22.

Luís Francisco de la Cruz Mesía Marqués de Dos Fuentes

Natural de Baza (Granada). Hijo de Pedro de la Cruz Mesía, regidor de Guadix, y de María Moreno de Bastia, compaginó la práctica del comercio a escala local y regional con el arrendamiento de rentas y el préstamo, aunque sin llegar a convertirse en un importante hombre de negocios como lo fueron los asentistas o prestamistas de la Corona. Desempeñó además una regiduría en el cabildo almeriense tras casar por poderes en 1716 con Claudia Teresa Berbel y Lezcano, descendiente de una familia de linaje hidalgo oriunda del término de Tabernas.

Luis Francisco conseguía dicho título de regidor en el cabildo almeriense el 1 de diciembre de 1717 gracias a su casamiento con la anteriormente mencionada Claudia Teresa Berbel y Lezcano. Sin embargo, no tomaría posesión efectiva del mismo ni haría su presentación hasta agosto de 1720. El motivo de la demora debió radicar en un pleito que tuvo lugar entre el cabildo almeriense y el futuro regidor, por denegarle aquél la entrada y posesión del oficio. Desconocemos la causa por la que el cabildo se negó a integrar a Luis Francisco. Como meras hipótesis podemos aventurar que tal vez no se le consideró personaje digno por su dedicación al comercio y al préstamo, o sencillamente por ser un individuo ajeno a las familias que conformaban la oligarquía de lugar. Fuese cual fuese el origen del pleito, el 28 de junio de 1720 llegaba noticia al cabildo de que la Cámara lo había resuelto en favor de Luis Francisco, por lo que en cinco de agosto del mismo año se le recibía como regidor de la ciudad.

También fue capitán de milicias de la compañía de naturales de la villa de Tabernas, gozó de una regiduría perpetua en Guadix, y logró acumular cuantiosos beneficios económicos en distintos puestos. Ejerció como administrador y arrendador de rentas en 1734, año en que administraba la renta de la lana de la ciudad de Almería; en 1740 encabezó el subarriendo de la renta del aguardiente de Granada, y tuvo también a su cargo la renta de las salinas. Fue comisionado en 1733 para administrar las rentas de la marquesa del Carpio en tierras almerienses, y años más tarde, en 1741, las haciendas del mayorazgo de Félix Enciso, un caballero veinticuatro de Granada. Paralelamente participó en el suministro de municiones y víveres —fundamentalmente trigo— a los presidios de África, actividad que desempeñó como factor o dependiente de Pedro de Astrearena, asentista principal de esta provisión. Estar al cargo del abastecimiento de grano le permitió disponer en ocasiones de excedente, al cual daba salida mediante su venta a particulares. Siguiendo con la diversificación de sus negocios, Luis Francisco estuvo dedicado además al préstamo y actuó como intermediario de importantes hombres de negocios, entre ellos, Juan Evangelista Giraldeli, uno de los mayores prestamistas de la Corona.

Buena parte de los caudales amasados con el ejercicio de estos negocios lo destinó a la inversión en la compra de bienes inmuebles que, además de producir cuantiosas rentas, consolidaban su prestigio social. La adquisición de propiedades se convertía en una pauta imprescindible para el ascenso social. Así, Luis Francisco realizó múltiples compras de tierras y otro tipo de bienes inmuebles, como almacenes o molinos. Para sacar rentabilidad de estas propiedades en ocasiones las arrendó, o bien negoció con su compraventa.

Propietario de un cuantioso caudal e integrado en esferas de poder merced a sus negocios, debió serle fácil vincularse con personas que pudieran promover su ascenso social. Seguramente, a través de sus contactos en la Corte, quedó enterado de que el convento de Nuestra Señora del Carmen de la villa de Sádaba, en Aragón, tenía dos títulos de Castilla desde octubre de 1738 para sufragar con el producto de su venta gastos de obras, por lo que invirtió parte de su capital en adquirir una de estas mercedes a fray Vicente Elías Ibero y Cortés, apoderado del convento para vender el título, a quien abonó 22.000 ducados. Tras la realización de los trámites necesarios para confirmar la venta, entre los que estuvieron incluidos los “informes reservados” solicitados al entonces gobernador político-militar de Almería, Diego Vela Alemán Descallar, Luis Francisco de la Cruz Mesía se intituló como marqués de Dos Fuentes por despacho de 24 de septiembre de 1741 de lo que se dio cuenta en sesión extraordinaria del cabildo el 28 de Septiembre de 1741, dando fe de ello el escribano Antonio de Santisteban.

Como han demostrado numerosos estudios, el proceso de ennoblecimiento del patriciado urbano y de los comerciantes no implicó un abandono de sus negocios mercantiles, sino que hubo una continuidad en el ejercicio de estas actividades económicas, por lo que Luis Francisco continuó a cargo de la real provisión de granos y realizando ventas al fiado, préstamos e inversiones en propiedades rústicas para su posterior arriendo.

El título se le concedió sobre unas tierras situadas en Tabernas, propiedad de su suegro, don Pablo Berbel y Moguer, las cuales recibían el nombre del Marchal de Dos Fuentes. Esto explica que la mayoría de los bienes inmuebles comprados entre 1741-1743 estuvieran situados en dicha villa, pues lo más probable es que Luis Francisco quisiera aumentar lo antes posible las propiedades vinculadas al título para hacer mayor ostentación de su nobleza. A la compra del honor debía ir aparejado un modo de vida noble que recubriera en la medida de lo posible tan rápido ascenso, y por ello los nuevos titulados como el marqués de Dos Fuentes se valieron de una serie de estrategias para asemejarse a las Casas nobiliarias de más rancio abolengo. La posesión de un escudo de armas fue uno de los elementos más recurridos para simbolizar la antigüedad del linaje y por ello, como muchos otros advenedizos, mandó fabricar uno para colocarlo en la portada de la casa que poseía en el Marchal de Dos Fuentes junto al ya existente de la familia Berbel. Otro símbolo característico de la nobleza fue la financiación de obras pías o benéficas, que les convertían en patrones de las iglesias o capillas que habían costeado.

En 2 Octubre de 1744 fallece el marqués de Dos Fuentes sin descendencia directa recibiendo sepultura en Santo Domingo el Real. Había testado dejando por heredero a su sobrino Pedro de la Cruz y Rienda quien, además de heredar el título de Marqués de Dos Fuentes, continuó con sus negocios.

Don Pedro Tomás Berbel y Frías

Aunque era vecino de Tabernas (Almería), el también era oriundo de la villa de Huéneja (Granada) donde nació el 21 de Diciembre de 1709. El 20 de Febrero de 1741 contrajo matrimonio con Doña Josefa Moreno en la santa iglesia catedral del Sagrario de Guadix.

Don Pedro Tomás Berbel y Frías aparece en 1753 en el censo de la ciudad de Tabernas (Almería) dentro del Catastro del Marqués de la Ensenada. Por lo que se desprende de la información contenida en este, Don Pedro Tomás Berbel tenía todos sus bienes en el pueblo de Tabernas y comprendían un cortijo , 3.1 fanegas de regadío con olivares y morales, 27.5 fanegas de secano, 90 cabezas de cabrío, 54 cabezas de vacuno y 2 de asnal que le producían 2,076.3 reales. En el registro aparecía con trato de caballero hijodalgo, labrador de esa Villa y lo más importante, regidor de Almería, que es lo que nos ocupa en este artículo.

Todo parece indicar que a la muerte del marqués de Dos Fuentes en 1744, fue él la persona que lo reemplazó en el título de regidor perpetuo de la ciudad de Almería y alcalde provincial, al ser sobrino de la marquesa de Dos Fuentes (Hijo del primo hermano de esta), volviendo con ello el título a la familia Berbel al menos temporalmente.

Sin embargo todo parece cambiar después del segundo matrimonio en 1753 de Doña Claudia Teresa Berbel y Lezcano con Don Francisco de Perceval y Marín y la posterior muerte de esta poco tiempo después en Junio de 1754. Después de su muerte, se hizo público que Doña Claudia Berbel había cambiado el testamento elaborado tres meses antes de morir (28.03.1754) por uno nuevo y cerrado fechado en 20.06.1754, siete días antes de morir. En el nuevo testamento se declaraba como heredero universal a su segundo marido Don Francisco de Perceval y Marín y además también lo declaraba de manera vitalicia sucesor o primer llamado al mayorazgo fundado por ella:

«El remanente de mis bienes, títulos, derechos, acciones y futuras sucesiones que me pertenezcan quede vinculado para siempre jamás con absoluta prohibición de enajenación sin que haya causa que baste para la separación de bienes algunos, a excepción de todos los muebles, semovientes y deudas que me pertenezcan de las que hay o resulte haber por liquidaciones de cuentas a favor del caudal proindiviso, que esto todo lo dejo libre» .

En dicho testamento, se establece la no obligación de su marido a proporcionar alimento al siguiente llamado mientras este siga vivo. También se incluye el orden de los llamados a suceder a su marido en el mayorazgo en caso de su fallecimiento. Designándose como siguiente llamado a Don Francisco Berbel y Frías:

«Don Francisco Velber y Frías, mi sobrino, vecino de la villa de Dólar, sus hijos y descendientes con la preferencia de mayor a menor y de varón a hembra, y fenecida que sea esta línea, entre y suceda en dicho mayorazgo (su hermano) Don Pedro Thomas Velber y Frías, mi sobrino avecindado hoy en la villa de Tabernas y sus hijos y descendientes con la misma preferencia de mayor a menor y de varón a hembra. Y fenecida que sea esta línea, entra y suceda en dicho mayorazgo Don Joseph Berbel y Frías, mi sobrino residente en la villa de Güeneja, sus hijos y descendientes con la misma preferencia. Y fenecida esta línea suceda Doña Mathiana Velber y Ocaña de la villa de Güeneja, sus hijos y descendientes con la misma preferencia. Y fenecida esta línea, entre y suceda en dicho mayorazgo Don Pedro Ambrosio Velber y Ocaña, sus hijos y descendientes con la misma preferencia. Y fenecida esta línea, suceda en dicho mayorazgo Don Alfonso Velber y Ocaña, sus hijos y descendientes con la misma preferencia. Y fenecida esta línea, suceda en dicho mayorazgo Doña Juana Velber, sus hijos y descendientes con la misma preferencia. Y fenecida esta línea, entre y suceda en dicho mayorazgo Doña Ana Velber y Ocaña, sus hijos y descendientes con la misma preferencia. Y fenecida esta línea, entren y sucedan en dicho mayorazgo los hijos y descendientes de Doña Gerónima Velber y Ocaña, ya difunta, con la misma preferencia. Y fenecida esta línea, entren y sucedan en dicho mayorazgo los hijos y descendientes de Doña Mariana Velber y Frías, ya difunta, con la misma preferencia. Y fenecida esta línea, suceda Doña Theresa Velber y Frías, sus hijos y descendientes con la misma preferencia. Y fenecida esta línea, suceda Doña María de las Nieves Velber y Frías, sus hijos y descendientes con la misma preferencia. Y fenecida esta línea, suceda en dicho mayorazgo Doña Andrea González Lezcano, mi prima hermana por línea materna vecina de la ciudad de Guadix, sus hijos y descendientes con la misma preferencia. Y fenecidas todas estas líneas y hallándose en el último descendiente de ellas, entre el convento de la santísima trinidad de religiosos calzados de esta ciudad.«

Respecto al título de regidor, aún reconociendo Doña Claudia en su testamento que su propiedad recaía en la familia Berbel (ya que este título formaba inicialmente parte del mayorazgo fundado por su hermano Juan Leonardo y del cual la marquesa de dos Fuentes fue su primera llamada o sucesora), en el punto 28 de dicho testamento establece la obligación del nuevo poseedor del título de regidor (despues de la muerte de esta) a ceder y renunciar al uso de dicho oficio en favor de su marido a cambio de un justiprecio como condición para ser considerados en el futuro como sucesores o siguientes llamados al mayorazgo creado por esta:

«(28a) Ordeno y mando que el llamamiento que queda hecho (para cuando mi actual marido fallezca) de este mayorazgo en Don Francisco Velber y Frías, mi sobrino, y sus hijos y descendientes, ha de tener efecto verificándose la expresa condición con que lo hago, de que el dicho Don Francisco Velber y sus hijos durante la vida de mi marido, le han de permitir, dejar y ceder el uso del oficio de regidor preeminente y provincial de la hermandad que hoy obtiene y como vinculado (por mi fallecimiento) pasa su propiedad al expresado Don Francisco Velber, mi sobrino, según cláusula del testamento de Don Juan Leonardo Velber que lo vinculó con otros bienes: Y no habiéndose el nominado Don Francisco Velber, mi sobrino, y sus hijos a dejar y ceder al referido mi marido por su vida el uso y ejercicio del expresado oficio, por el mismo hecho de estorbarlo cualquiera de ellos o cederlo a otro, es mi voluntad queden el referido Don Francisco Velber y su línea exclusos y separados de mi llamamiento, y pase la vinculación cuando fallezca mi marido al siguiente en grado que entonces lo será Don Pedro Thomas Velber, mi sobrino. Con advertencia de no ser mi ánimo perjudicarles en sus intereses, pues caso que se avengan a ceder y renunciar el uso de dicho oficio en el expresado mi marido, ha de ser pagándoles este el arrendamiento correspondiente según estilo de la Ciudad, u ejemplar de otros oficios que se hayan arrendado.«

Tambien establece en el punto 30 del mencionado testamento, que si alguno de los llamados a suceder en el listado más arriba se opusiera de alguna forma al cumpliniento íntegro de este, quedarían automáticamente excluidos de su sucesión:

«(30a)Mando que si por alguno de los llamados antecedentemente a la sucesión de este mayorazgo se hiciere oposición alguna a el cumplimiento íntegro de este testamento, fundación y legados, opusiere pleitos para desvanecer el todo o parte de ellos; especialmente los que miran a conveniencia de dicho mi actual marido, por cualquier causa, razón o pretexto que sea, les excluyo por el mismo hecho de esta sucesión como si no los hubiese llamado sin que causen extrañeza tan reiteradas prevenciones para seguridad de las comodidades y quietud de dicho mi marido, pues a ellas me mueven las experiencias de lo mucho que se han procurado por varias personas sus deslucimientos y atrasos.

El 30.06.1769, 15 años después de la muerte de la marquesa, Don Pedro Tomás Berbel y Frías presentó una demanda contra Don Francisco Perceval y Marín persiguiendo invalidar el segundo testamento y buscando esclarecer lo contenido en el primer testamento elaborado ante el mismo escribano tres meses antes. Sin embargo, este terminaría falleciendo antes de la resolución final, siendo su viuda y heredera Doña Josefa Moreno quien continuaría con el pleito en nombre de su marido hasta el final.

Finalmente, por sentencia de 01.06.1778 de la Real Chancillería de Granada se terminó considerando válido el citado testamento imponiéndose las costas del pleito a Doña Josefa Moreno, viuda de Don Pedro Tomás Berbel, como también aparece en el punto 5 del testamento de Don Francisco Perceval y Marín:

(5.) Declaro que en virtud del citado testamento de mi primera mujer, estuve poseyendo los caudales raíces y demás que dejó un excesivo número de años sin la menor contradicción de persona alguna. Pero después de ellos, a resultas de ciertas desavenencias que tuvieron con Don Pedro Tomas Belver y Don Blas Belver, sobrinos de aquella, y llamados al mayorazgo que fundó, me pusieron diferentes pleitos y al fin uno sobre que se declarase por supuesto y falso el referido testamento de dicha marquesa de veinte de junio de setecientos cincuenta y cuatro (20.06.1754). Pendiente este litigio, murió el Don Pedro Tomás, su actor, y yo tuve por conveniente citar e interpelar a su viuda y heredera Doña Josepha Moreno, vecina de Tabernas, para que acudiese a seguirle a la Real Chancillería de Granada donde pendía, quien lo hizo en efecto y después de diez años de incesante duración, por sentencia última y definitiva del Real Consejo de Castilla en la sala de mil y quinientas, confirmatoria de la de revista de dicha chancillería se declaró por válido, firme y subsistente el citado testamento, condenando a la contraria al pago de las mil y quinientas doblas que tenía depositadas en Granada, que se distribuyeron conforme a la ley. Y la ejecutoria que saqué de esta sentencia se haya en el oficio de Francisco Antonio Morales, escribano de este número, que lo es originario de las testamentarias de ambos marqueses.

Don Blas Berbel Alcalde

Hijo de Don Francisco Berbel y Frías que fue declarado como segundo llamado al vínculo o mayorazgo fundado por Doña Teresa Berbel y Lezcano después de la muerte del segundo marido de esta.

En 1783 vemos incluido en el padrón de nobles de Almería a Blas Berbel, al que vemos también apareciendo como regidor perpetuo de la ciudad en 1794 y como hermano de la cofradía formada aquel año del Cristo coronado de Espinas y María Santísima de la Esperanza. El mismo probó su nobleza en 1792 ante la Real Chancillería de Granada.

Relacionado con este, aparecen como hidalgos en el padrón de Almería de 1819 José Berbel, canónigo magistral de Almería y hermano de Blas Berbel, y los hijos de aquel:

  • Juan Berbel Schiafino: Soltero fallecido en 1830.
  • Blas Berbel Schiafino: Sucesor de su hermano en el vínculo fundado por Claudia Berbel y Lezcano. marquesa de Dos Fuentes.
  • Manuel Berbel Schiafino

todos moradores de una casa de la calle Real en Almería perteneciente al citado vínculo del que dependía también el cortijo del Marchal Alto en Enix.

Concesión del título de regidor a Don Luís Francisco de la Cruz Mesía

Archivo Municipal de Almería, Libro capitular nº 30, año 1720, 5 de agosto de 1720

El siguiente documento y su correspondiente transcripción, establece la concesión del mencionado oficio de regidor perpetuo a Don Luís Francisco de la Cruz Mesía cuyo derecho le fue transferido por su mujer doña Claudia Teresa Berbel Lezcano.

El documento empieza explicando como dicho oficio hereditario perteneciente a la familia Berbel durante generaciones, estuvo a punto de desvincularse de dicho apellido, pues a don Pablo Berbel, le fue embargado junto con todos sus bienes por el impago de un censo que poseía en la ciudad de Baza (Ibidem). La regiduría salió a subasta pública y acabó rematándose en Baltasar de Villalobos, quien la adquirió por 5.500 reales, aunque finalmente la cedería a Juan Leonardo Belber, hijo de don Pablo, que tras desembolsar dicha cantidad y hacerse cargo del pago del censo, logró que el oficio se verificara en él y volviera a la familia (Es evidente que un oficio de regidor abría las puertas hacia el ascenso social y la consecución de señoríos, hidalguías, hábitos o incluso títulos nobiliarios. Antes de fallecer, en octubre de 1713, lo traspasó a su hermano, fray Lorenzo Belber religioso de la orden de los Trinitarios Calzados. Tan sólo dos meses más tarde, fray Lorenzo otorgaba testamento y fundaba por indicación de su hermano Juan Leonardo un vínculo con diferentes bienes, y entre ellos, el oficio de regidor. Como primer sucesor de dicho vínculo se llamó a la hermana de ambos, doña Claudia Teresa Belber y Lezcano, esposa del mencionado Luis Francisco de la Cruz Mesía, quien posteriormente entraría en la posesión de todos los bienes vinculados, incluido el cargo de regidor.

Posteriormente se elabora una descripción detallada de todos los derechos y obligaciones que regulan el ejercicio de dicho oficio de Regidor Perpetuo de la ciudad de Almería.

TRANSCRIPCIÓN:

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Título de regidor (Rexor) de Don Luís Francisco de la Cruz

Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales y de las Islas y Tierra Firme del Mar Océano. Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán. Conde de Habsburgo, de Flandes, del Tirol, del Rosellón y de Barcelona. Señor de Vizcaya y de Molina y por cuanto el señor rey Don Carlos Segundo mi tío que está en gloria. Por despacho de tres de mayo de mil seiscientos setenta y dos (1672), firmado de la señora reina Doña Mariana de Austria, su madre, siendo gobernadores de estos mis reinos y señoríos hizo nuestro (nro) a Pablo Belber de darle título de un Oficio de provisional de la hermandad de la ciudad de Almería en lugar de Don Alonso Belber su

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padre, perpetuo por juro de heredad con voz y voto de regidor en su ayuntamiento, facultad de nombrar tenientes y con otras calidades en dicho título declaradas según mas cargo en el a que me refiero se contiene; Y ahora por ante de Vos Don Luis Francisco de la Cruz Messia me ha sido hecha velación que, a instancias de Doña Tomasa Gallegos, viuda de Don Joseph de Santiesteban, vecina de la ciudad de Almería como poseedora del vínculo que fundó en la ciudad de Baza el doctor (Dr) Don Francisco Gallegos y en virtud de su poder, Don Antonio Perosa le pidió ejecución ante la justicia ordinaria de ella contra los bienes de dicho Don Pablo Belber y el dicho oficio como especial hipoteca por cuantía de quinientos treinta reales (Rs) y diez y seis maravedíes (Mrs)

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de los réditos corridos de un censo de mil trescientos y setenta y nueve reales y cuatro maravedíes (Mrs) de principal que el referido Don Pablo y Doña María de Lezcano, su mujer, impusieron sobre dicho oficio y por dicha justicia de Baza habiéndose justificado dicho crédito, se despacharon requisitorias de ejecución y pago a la justicia ordinaria de la ciudad de Almería y por ella se mandó que con citación de los interesados se hiciese la ejecución en los bienes hipotecados a dicho censo y no habiendo podido ser habido el dicho Don Pablo Belber y citándose a los demás interesados, se opusieron a ella Don Nicolás Belver por sí y en nombre de sus hermanos y herederos del referido Don Pablo Belver y la dicha Doña Mariana de Lezcano, su madre, por su dote y en vista de todos sus derechos (dros) se despachó mandamiento de ejecución que se tuvo en dichos bienes, y en su conformidad volvieronlos ante a la dicha justicia de la citada ciudad de Baza y por ella se dio despacho

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para que la dicha justicia de Almería pusiese en venta dichos bienes y oficio y se hiciese el dicho pago. Y estándose pregonando en ella para dicho efecto y precedido a los diferentes autos, en este estado habiendo fallecido la dicha Doña Teresa por Don Juan de Aguilar como su heredero y sucesor en dicho vínculo se continuó la ejecución y pregones para la venta del dicho oficio. Y por Don Baltasar de Villalobos se hizo postura a él en precio de cinco mil y quinientos reales con diferentes calidades. Y por no haber habido mayor (maor) postor se remató en él en la dicha cantidad el cual habiéndose él notificado el remate, lo cedió en Don Juan Leonardo Belver por quien se aceptó. Y justificó haber cumplido con las calidades de dicha postura y reconocimiento de dicho censo y vuelto los autos a la dicha justicia

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de la de Baza, por ella se otorgó venta de dicho oficio a favor del referido Don Juan Leonardo Belver en los dichos cinco mil y quinientos reales (RS) de su postura en veinte y cuatro de septiembre de mil setecientos y nueve (1709) ante Thomas Güerri Sánchez, mi notario, y en su conformidad por fray Lorenzo Belver religioso del orden de Trinitarios calzados en virtud del poder para testar que le dioce dicho Don Juan Leonardo Belver, su hermano, en la dicha ciudad de Almería en dos de Octubre de mil setecientos y trece (1713) ante Lorenzo de la Plaza, mi notario, debajo del cual falleció, otorgó su testamento en ella en trece de diciembre del mismo año (1713) ante dicho notario y por una de sus cláusulas fundó vínculo en la forma que el dicho Don Juan Leonardo Belver, su hermano, le dejó comunicado de diferentes bienes y entre ellos de dicho oficio llamando por primer sucesora en él a Doña Claudia de Belver su her

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mana, vuestra mujer y en su conformidad por la dicha justicia se os dio la posesión de los dichos bienes y oficio como lo podía mandar ver por testimonio de dicha ejecución, venta, poder, cláusula de testamento y posesión que con otros papeles en el mi consejo de la cámara fueron presentados suplicándome sea servido de daros título de dicho oficio o como la mi manera (mra) fuese y habiéndose visto en el dicho mi consejo de la cámara en veinte y dos de Noviembre de este año con los informes que precedieron para despacharos este título, lo he tenido por bien y por la presente mi voluntad es que el dicho Don Luís Francisco de la Cruz Messia seáis ahora y de aquí adelante miembro oficial de la hermandad de la dicha ciudad de Almería en lugar del dicho Don Pablo Belber

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y que tengáis el dicho oficio como él le tenía y por bienes de dicho vínculo que fundó el dicho Don Juan Leonardo Belver de que es poseedora la dicha Doña Claudia Belver, vuestra mujer, con las calidades y condiciones siguientes; Que podáis entender en la ejecución de la justicia de la hermandad de la dicha ciudad y sus términos y en todas las otras cosas y cada una de ella en que los jueces ejecutores de la dicha hermandad pueden y deben entender y conocer conforme se contiene y declara en las leyes y ordenanzas de la hermandad que cerca de ello hablan y con calidad de que habéis de tener voz y voto de regidor, asiento y lugar preeminente a los demás regidores así en los ayuntamientos como fuera de él y en los actos oficiales entrando en el dicho ayuntamiento con armas de espada y daga y todas las veces que fuera del cabildo en cualquiera acto oficial o junta que concurrieredes con los alcaldes de la hermandad os hayáis de

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sentar en medio de ellos como tal provincial de la hermandad y si no concurriere más que un alcalde, adeitar a vuestra mano izquierda y sestuvieredes junto con los alcaldes de la hermandad y si vinieren a dar noticia de alguna causa que se escribiere de oficio, haya de tocar a vos el hacerlo y en los demás casos donde no concurrieredes juntos, haya de ser a prevención de conocimiento de las causas que se hicieren así de oficio como a pedimento de la parte y cada una conozca y juzgue de las que le tocaren y todas las causas atrasadas tocantes a la dicha jurisdicción de la hermandad que estuvieren por determinar haya de tocar el conocimiento y determinación de ellas a vos porque los alcaldes sólo han de conocer de los que en su año se hicieren con los cuales habéis de

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concurrir en el nombramiento de oficios de la hermandad, alguaciles y cuadrilleros de ella y tener veto igual con ellos y los delincuentes que vos o vuestro teniente prendieredes, los hayan de recibir los alcaldes de las cárceles y no les han de poder soltar sin licencia vuestra al cual mando que así lo haga y cumpla y todas las veces que se hiciere justicia de algún delincuente en los pregones que se dieren, se haya de nombrar primero el provincial que los alcaldes de la hermandad y lo mismo se entienda en cualquier otros pregones que se dieren se haya de nombrar primero el provincial que los alcaldes y lo mismo hagan y se entienda en cualesquier otros pregones de la hermandad, y consabidas de que no se os pueda consumir, tantear ni pujar este oficio por la dicha ciudad ni otra persona alguna de cualquier calidad que sea, ni pagarse de los propios de ella, ni tomarle ninguno de los regidores aunque le paguen de sus haciendas y en caso que se haga puja y se le admitiere

48v———————————————————————————————-

no se pueda rematar sin daros primero traslado de ello quedando siempre a vuestra elección y voluntad el tomar o no este oficio en el mismo precio que otro diere y prohíbo, refrendo y mando que ninguna otra persona de cualquier calidad que sea pueda usar ni ejercer el dicho oficio si no es vos o el teniente que nombraredes so las penas en que caen e incurren los que usan de oficios para que no tienen poder ni facultad mía. Y en esta conformidad quiero y es mi voluntad que con las dichas calidades y condiciones y preeminencias podáis entender y entendáis en la ejecución de la justicia de la dicha hermandad de Almería y sus términos y en todas las otras cosas y cada una de ellas en que los provinciales de la hermandad pueden y deben conocer conforme

49r———————————————————————————————-

a lo dispuesto por las leyes y ordenanzas de ella y a lo que sobre ello estuviere proveído y ordenado y se proveyere y ordenare por los del mi consejo, y mando al consejo, justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de la dicha ciudad y de los lugares de su término y a los alcaldes, cuadrilleros y otros cualesquier oficiales de la dicha hermandad y a cada uno y cualquier de ellos y a otras cualesquier personas a quien esta mi carta o su traslado signado de notario público que fuere nombrado y le fuere leído lo en ella contenido en cualquier manera que luego que con ella fueren requeridos por vos o por quien vuestro poder hubiere os reciban por mi provincial de la hermandad de la dicha ciudad y sus términos con la dicha voz y voto de regidor, asiento y lugar

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preeminente con el juramento y solemnidad acostumbrado el cual cosí hecho y no de otra manera. Os den la posesión del dicho oficio y os hayan y tengan por mi provincial con voz y voto de regidor de la dicha ciudad y sus términos y le usen y ejerzan con vos con la dicha voz y voto en las dichas calidades y preeminencias arriba declaradas y en los casos y cosas a él anexos y pertenecientes y conformes a las dichas leyes y ordenanzas y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, exenciones, preeminencias, prerrogativas, inmunidades y todas las otras cosas

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que por razón de dicho oficio debéis haber y gozar y os deben ser guardadas y os recudan y hagan recudir con los dichos salarios y todos los demás derechos (dros) a él anexos y pertenecientes todo bien y cumplidamente sin faltaros cosa alguna y que en ello impedimento alguno os no pongan ni consientan poner. Que yo desde ahora os recibo y he por recibido a dicho oficio y al uso y ejercicio del, y os doy facultad para censar y ejercer con las dichas voz y voto, calidades y preeminencias referidas caso que por los susodichos o alguno de ellos allí no seáis admitido y por os hacer más nuestro (nro). Os doy licencia y facultad, poder, autoridad para que vos y los poseedores que fueren de este oficio cada uno en su tiempo perpetuamente para siempre jamás podáis y puedan nombrar tenientes

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que siendo de las calidades y partes que se requieren le sirva con las mismas calidades y preeminencias que el propietario sin limitación alguna y quitar y remover así al dicho teniente como a los demás alguaciles y demás personas que nombrasedes para usarle con causas o sin ellas siempre que quisieredes y poner y nombrar otras en su lugar para que aquellas le usen y ejerzan y baste el nombramiento que hiciesedes ante notario (no) sin que sea necesario otro título, cédula, ni despacho mío ni de los reyes mis sucesores y mando así mismo a dicho consejo justicia y regimiento de la dicha ciudad de Almería que sólo en virtud de vuestro nombramiento o de la persona a quien perteneciere este oficio ad

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mitan al uso y ejercicio del, a las que cada uno en su tipo nombrasedes y se le dejen y consientan usar y ejercer en la conformidad y con las calidades, condiciones y preeminencias arriba referidas y las mismas que el propietario sin limitación alguna que desde luego por esta mi carta y del nombramiento los he por recibidos al dicho oficio caso que por alguno de los referidos a él no sean admitidos, con cuyas calidades, condiciones y preeminencias quiero y es mi voluntad tengáis el dicho oficio por juro de heredad perpetuamente para siempre jamás para vos y los poseedores que fueren del dicho vínculo para que este, ande sido agregado e incorporado en él con las obligaciones y restituciones con que están y andan los otros

51v———————————————————————————————-

sus bienes si los tuviere sin que por falta de renunciación ni por ninguna de las causas a que están sujetos los oficios renunciables de estos mis reinos conforme a las leyes de ellos se pueda perder ni pierda declarando como declaro que si el poseedor que fuere del dicho vínculo siendo varón fuese menor de edad tenga facultad su tutor y curador de nombrar persona que lo use, ejerza y administre dicho oficio en la forma que lo podía y debía hacerse si él tuviera edad para ello, y si fuese hembra la tenga también su tutor y curador de hacer el mismo nombramiento hasta que se case y que presentándoselos tales nombramientos en el mi consejo se le dara título o se da la manera (mra) para ello con que cada uno de los poseedores

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que fueren del dicho vínculo sean obligados a sacar título de este oficio el cual se le dara contando que lo es y que excepto en los delitos y crímenes de herejía lex e maiestatis o el pecado negando por ningún otro le pierda ni confisque ni pueda perder ni confiscar el dicho oficio; Todo lo cual mando segunde y cumpla y haga guardar cumplir y ejecutar a vos y a los dichos sucesores en el dicho vínculo perpetuamente para siempre jamás, todo ello no embargante cualesquier leyes y pragmáticas de estos mis reinos y señoríos, ordenanzas, estilo, uso y costumbre de la dicha ciudad y otra cualquiera cosa que haya o pueda haber en contrario con todo lo cual para en cuanto a esto toca y por esta

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vez dispenso, lo abrogo y derogo caso y anulo y doy por ninguno y de ningún valor ni efecto quedando en su fuerza y vigor para en lo demás adelante y esta manera (mra) os hago con que no tengáis otro oficio de regimiento ni juraduría, con tanto que para daros título de este oficio no haya intervenido venta supuesta, ni dadoseos en confianza, ni en empeño, ni precedido arrendamiento alguno de por vida ni por tiempo limitado por cantidad alguna por una vez ni por muchas, ni tener ni tenga así el propietario de dicho oficio como buidas y menores venta alguna sobre él, que es conforme a lo dispuesto y mandado por las leyes y pragmáticas de estos mis reinos las cuales mando le ejecuten y guarden inviolablemente por todas las justicias de la ciudades, villas, lugares destos mis reinos sin que se puedan alterar ni innovar en cosa

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alguna y no lo haciendo, incurran en las penas contenidas en las dichas leyes y declaro que de esta manera (mra) sea pagado el derecho (dro) de la media cuarta que importo con tercia parte por aprovechamientos diez y ocho mil setecientos y dos maravedíes (mrs). Los seis mil doscientos y treinta y cuatro de ellos que tocaron pagar al dicho Don Baltasar de Villalobos por el remate que se hizo a su favor, otra tanta cantidad el dicho Don Juan Leonardo Belver por la cesión del remate en él, y los seis mil doscientos y treinta y cuatro maravedíes (mrs) restantes a vos y a la dicha vuestra mujer lo cual han de pagar conforme a reglas del dicho derecho (dro) todos los sucesores en este oficio y también han de pagar los tenientes que nombrasedes la que debieren

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conforme a dichas reglas antes de ser admitidos al uso de dicho oficio de que ha de costar por certificación de la contaduria de este derecho (dro): Dada en Madrid a primero de Diciembre de mil setecientos diez y siete = Yo el Rey = Don Luis de Izabal = El Marquez de Andra = Don García Pérez de Araziel = Yo, Don Francisco de Castejón, secretario de el rey nuestro señor le hice escribir por su mandado = Hay una rúbrica = Registrada = Matías de Anchoca = Por el canciller mayor Matías de Anchoca.

Bibliografía

Libro capitular nº 30, año 1720, 5 de agosto de 1720 – Archivo Municipal de Almería.

FELICES DE LA FUENTE, María del Mar – «Del comercio a la nobleza titulada: el marqués de Dos Fuentes»

RUZ MÁRQUEZ, J. L., Los escudos de Almería. Estudio heráldico y genealógico de los linajes de Almería y provincia», Almería, Gráficas Murgis, 1986, 204.

TAPIA GARRIDO, José Ángel, Historia general de Almería y su provincia, Volume 14, Cajal, 1990 – Almería

INDEXACIÓN DEL PRIMER LIBRO DE BAUTISMOS DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA MARÍA DE LA ANUNCIACIÓN DE LA VILLA DE HUÉNEJA, PROVINCIA DE GRANADA, OBISPADO DE GUADIX.

Después de alrededor de tres meses de trabajo durante mis ratos libres, finalmente he podido terminar la transcripción completa del libro 1 de bautismos de la iglesia de Huéneja que comprende el periodo de 1572 a 1626. Esto me permitirá completar de manera rápida y sencilla, las diferentes ramas familiares que tengo en esta localidad, ya que una vez que están los datos indexados (registrados en una hoja Excel), eso permite un filtrado y una búsqueda rápida de los diferentes antepasados.

El proceso de indexación ha sido en ocasiones bastante difícil debido al mal estado del libro original, así como la dificultad añadida de entender la letra y las abreviaturas de los diferentes curas que han ido pasando por la iglesia durante ese periodo.

Con todo ello, también ha sido una experiencia bastante interesante desde el punto de vista histórico, ya que he podido conocer los pobladores de Huéneja durante ese periodo concreto, así como sus interacciones familiares e incluso otros datos muy importantes como sus profesiones.

Respecto al estudio del apellido Berbel, he marcado en rojo todas aquellas partidas de bautismo donde se mencionan a esos primeros Berbel en la zona, los cuales son mis antepasados directos.

Las imágenes han sido sacadas de internet desde la página de https://www.familysearch.org.

A continuación, adjunto el archivo en Pdf. Para aquellos interesados en el archivo Excel (el cual incluye comentarios y una sección con confirmaciones de 1613) pueden mandarme un mensaje por privado.

Lápidas de la familia Berbel en Albanchez

Para los Berbel originarios de Albox o Albanchez, aquí os adjunto una foto muy interesante.

Son las lápidas de las sepulturas de Don Gines Belver (sacerdote), Don Gaspar Belver y José Molina Tébar y Angela de Avellaneda Berbel.

Jerónimo Berbel – Columna del Antiguo Viacrucis de Albanchez

«A DEVOZION DE GERONIMO BELVER, FRANCISCO ABELLANEDA Y (borrado) 1671»

En las imágenes podemos apreciar los restos del fuste de marmol de la columna que sustentaba la cruz de la quinta parada del viacrucis antiguo de Albanchez, las cuales fueron destruidas durante la invación francesa.

Los nombres grabados, son los nombres de las personas que costearon en su momento la columna con su cruz. En un principio había tres nombres, pero el nombre de Asensio Martínez fue borrado a picotazos siendo la principal hipótesis que no pagó la parte alícuota que le correspondía de dicha cruz.

Aunque en la parte conservada de la columna se puede leer «a devoción de Gerónimo Berbel, Francisco de Avellaneda y Asensio Martínez (parcialmente borrado)», se cree que en un principio pondría “quinta estación, se puso esta cruz a devoción de …..».

Parece referirse a Jerónimo Berbel que era en ese momento una figura importante de la zona, siendo el prestamista del Marqués de los Vélez y de los Fajardo y sobre el cual tengo planeado iniciar una investigación más profunda en un futuro próximo.

Esta cruz estaba justo debajo de la casa de Jerónimo Berbel, el cual vivía en frente de su yerno Francisco de Avellaneda casado con su hija Isabel.

Parece ser que fueron encontradas en una obra y actualmente se encuentran en el ayuntamiento de Albanchez (Almería).

Mi agradecimiento a Francisco Martínez Botella por su colaboración y la información suministrada.

Apellido Berbel y Moguer en Almería – Artículo #1 – Testamento de Juan Leonardo Belber Lezcano – Creación de un Mayorazgo – 1713

Prólogo

Como ya había mencionado en entradas anteriores, la búsqueda por conocer los orígenes del apellido Berbel me ha llevado a la ciudad de Almería en donde nació alrededor del año de 1595 Andrés Berbel y Moguer siendo este mi ascendiente directo más antiguo conocido. Sin embargo, la destrucción de los archivos parroquiales de la ciudad de Almería durante la guerra civil no me ha dejado otra opción que acudir a los registros notariales para poder proseguir con mi investigación. Dicho análisis está produciendo sus primeros frutos ya que gracias al estudio de una linea paralela a la mía de la familia Berbel, estoy avanzando en el conocimiento del apellido Berbel y de las interacciones de las diferentes ramas en la zona.

Una prueba de dichas intereracciones entre Almería y Huéneja (Granada) es Pablo Berbel y Moguer Palencia el cual nació en Huéneja (Granada) el 2 de febrero de 1646 (Libro 2 de Bautismos de Huéneja Página 138), contrayendo matrimonio con Doña María Lezcano en la parroquia de San Pedro de la ciudad de Almería el 24 de agosto de 1668. Posteriormente serían velados en Huéneja (Granada) el 15 de octubre de 1668 (Libro 1 de Matrimonios de Huéneja Folio 163) teniendo la pareja su vecindad en la ciudad de Almería donde Pablo ostentaba el oficio perpetuo de alcalde provincial de la hermandad de esta ciudad con voz y voto de regidor en dicho ayuntamiento el cual había sido heredado de su padre. A su vez, poseía unas tierras en el término municipal de Tabernas (Almería), situadas entre Sorbas y Tabernas, las cuales recibían el nombre del Marchal de Dos Fuentes. Pablo Berbel y Moguer tendría cinco hijos con su primera mujer; Nicolás, Juan Leonardo, Lorenzo, Francisco y Claudia Teresa.

Basados en el mencionado Pablo Berbel y Moguer y su familia, iré publicando una serie de artículos con el objetivo principal de intentar rellenar las lagunas de información que rodean al apellido Berbel en la zona y a su vez mostrar la realidad histórica del momento y la relación entre las ramas de Huéneja (Granada) y la de Almería.  Cada artículo irá enfocado a un tema en concreto y siempre vendrán respaldados por un documento histórico sobre el que añadiré su transcripción para facilitar su lectura.

Introducción

El primer artículo de la serie, está enfocado a analizar la creación de un mayorazgo por parte de Don Juan Leonardo Berbel y Moguer Lezcano, hijo del anteriormente mencionado Pablo Berbel y tambien bisnieto de Andrés Berbel y Moguer redidente de Huéneja (Granada) como podemos ver en el gráfico arriba adjunto.

Estando este ya bastante enfermo y viendo la proximidad de su muerte, el dos de octubre de mil setecientos y trece (1713) don Juan Leonardo Belber (Berbel) otorgó ante don Lorenzo de la Plaza (notario) y a favor de su hermano fray Lorenzo Belber, religioso del orden de Trinitarios calzados, un poder para testar para que por él y en su nombre hiciese y otorgase su testamento y su última voluntad. Tan sólo dos meses más tarde, el trece de diciembre del mismo año (1713) en virtud de dicho poder, fray Lorenzo Belber otorgaba testamento ante el mismo notario y fundaba por indicación de su hermano Juan Leonardo un vínculo con diferentes bienes, y entre ellos, el oficio de regidor perpetuo de la ciudad de Almería. Como primer sucesor de dicho vínculo se llamó a la hermana de ambos, doña Claudia Teresa Belber y Lezcano, en ese momento doncella.

Para terminar con esta introducción y con la finalidad de un correcto entendimiento del artículo, me gustaría añadir a continuación la deficición y características de un mayorazgo para aquellos que deconocen esta figura jurídica.

Definición de Mayorazgo

El mayorazgo es una vinculación por medio de la cual el fundador, limita el modo de transmisión del dominio de ciertos bienes y derechos, sujetándolos a un orden sucesorio determinado e irreformable que se mantiene inalterado a lo largo de los sucesivos traspasos; de modo tal que los bienes o derechos comprendidos en dicha vinculación, sean inalienables e indivisibles en lo sucesivo y su titular únicamente pueda usar y gozar de su disfrute sin que le sea permitido alterar su substancia ni transmitirlos fuera del orden establecido. En ciertos casos, es permitido acrecentar los bienes vinculados con nuevos bienes.

Herederos del Mayorazgo

Todos los bienes que formaban parte del mayorazgo eran heredados indisolublemente por su heredero. Las condiciones para heredar se fijaban en el momento de crear el vínculo y solían incluir obligaciones que debía cumplir el heredero entre las que la más habitual era la adopción del apellido del vínculo caso de no poseerlo. El heredero era usualmente el mayor de los hijos varones, aunque en algunos casos podía ser cualquiera de los hijos, varón o mujer que se considerara más capacitado para la sucesión. El caso más frecuente fue que heredase el primogénito varón.

Los restantes hijos solo podían heredar los bienes libres que los padres poseyeran, usualmente escasos. Esto hizo que los hijos segundones emprendieran la carrera militar o eclesiástica al quedar en la práctica desheredados y sin medios de subsistencia. La situación de las hijas no era mejor ya que no podían hacer buen casamiento sin una buena dote, la que sólo podía provenir de los bienes libres de los padres. La vía adoptada por muchas fue el ingreso a un convento, aunque su condición en él estaba también sujeta a los aportes hechos.

Esta fuga irreversible de los hijos hacia la carrera eclesiástica tuvo graves consecuencias cuando los herederos del mayorazgo morían sin descendencia y era necesario recurrir a parientes más o menos distantes que eran gratuitamente agraciados con una mejora económica.

Testamento

El testamento de Juan Leonardo Belber está dividido en diferentes bloques, aunque yo me enfocaré principalmente en la parte correspondiente a la fundación del mayorazgo al ser la más interesante para mi investigación. Sin embargo, para todo aquel interesado en leer el documento completo, puede encontrar más abajo los documentos originales y su transcripción completa.

El primer bloque (Páginas 1 – 4) es el poder para testar otorgado por don Don Juan Belber el 02/10/1713 ante don Lorenzo de la Plaza y a favor de su hermano fray Lorenzo Belber.

En él se nombra por sus albaceas testamentarios a sus hermanos fray Lorenzo Belber y fray Francisco Belber a los cuales y a cada uno de por si in solidum da el poder y facultad. A su vez el poder tuvo como testigos a don Diego de Benavides, don Sebastián Ruiz, y Pedro García vecinos de la ciudad de Almería.

Recalcar en este bloque la parte «con el cual puede hacer y haga fundación o fundaciones de vínculo, mayorazgo, capellanías, memorias y demás según se lo tiene dicho». Vemos como ya deja bastante claro una de las finalidades principales del poder.

Por otro lado, ya se menciona en dicho poder que deja como su única y universal heredera de todo su remanente y caudal, derechos y acciones después de hacer frente a todas las demás obligaciones a su hermana doña Claudia Belber (en ese momento doncella).

El segundo bloque (Páginas 5 – 7) describe todos los preparativos del funeral de Juan Leonardo Berbel. Como se puede leer, el funeral se celebró en la parroquia del señor San Pedro en Almería de donde era feligrés y finalmente su cuerpo fue sepultado en el convento de la santísima Trinidad de la ciudad de Almería en la bóveda que en la capilla mayor tienen los religiosos de dicho convento con el hábito de dicha comunidad.

En el tercer bloque (Páginas 8 – 11) da instrucciones de como proceder con las personas cercanas a él y con los deudores. Por un lado da información muy valiosa de don Nicolás Belber Lezcano, dejando constancia que en el momento de casarse este, ambos hermanos de mutuo acuerdo decidieron partir por mitad los pares de reses de labor que tenían, así como los frutos, herramientas, aperos y demás caudal que ambos a dos habían ganado. A su vez también partieron la tierra de labor y de secano que ambos poseían en el pago que llaman la Boca de los Frailes en la Sierra de Gata. Por alguna razón, Juan Leonardo quiere dejar de manifiesto en su testamento que el caudal que a la hora de su muerte posee es suyo propio adquirido y ganado por su persona y agencias sin que su hermano Nicolás ni otra persona le ayudase a ello. Sin embargo, después de hacer este inciso, menciona en el testamento que debido a la mala situación económica de su hermano Nicolás, ordena que se le den a este cien ducados de vellón y que se les incluya en ellos un par de bueyes y un jumento en la cantidad en que se apreciasen. El resto le fue pagado en el valor de una novilla, trigo, panizos y dinero. A su vez recibió de su hermano la mitad de las colmenas que este poseía en el momento de su muerte.

Por otro lado ordena que Vicente Fajardo, su esclavo de 12 años pasase a servir en estado de servidumbre y esclavitud a su hermana Claudia Teresa. Y que en el caso de que esta decidiera venderlo, se le pagara a su hermana un dinero preacordado por el rescate del niño.

En el cuarto bloque (Páginas 12 – 15) se definen los elementos constitutivos del mayorazgo prodediendo a la descripción de estos. «Es la voluntad de Don Juan Belber que se funde un vínculo perpetuo que permaneciese para siempre jamás y que se fundase con sus haciendas y que por su muerte quedasen». El mayorazgo fundado por don Juan Belber estará compuesto de 3 elementos principales o alhajas como en el testamento se las denomina:

  1. Oficio de alcalde provincial de la hermandad de la ciudad de Almería con voz y voto de regidor en su ayuntamiento. Este es considerado el bien principal o cabeza del mayorazgo. Como veremos más detalladamente en el siguiente artículo de esta serie, su padre don Pablo Belber perdió dicho oficio por la ejecución de una deuda que tenía pendiente, aunque después de la muerte de este, su hijo Juan Leonardo lo volvió a comprar judicialmente para la familia Berbel.
  2. La casa propia de Juan Leonardo Belber en Almería ciudad. «Casa suya propia que tiene en en la ciudad de Almería a la collación de la parroquia del Señor San Pedro Apóstol de ella fabricada de nuevo que alinda por el levante con casas de la capellanía que tiene y posee Don Miguel Soriano, presbítero cura que al presente es de dicha parroquia del Señor San Pedro y por el poniente con casas que fueron de Don Roque Espinosa de los Monteros que hoy las posee Don José Martínez, beneficiado de la parroquia del señor Santiago de esta ciudad y por el terral con casas de Francisco de Pujazón y casas de Don Hermo de Ibarra, presbítero, todos vecinos de esta ciudad de la cual se pagan treinta y nueve reales de rédito de censo redimible en cada un año.
  3. El cortijo de Juan Leonardo Belber en el campo de Níjar, término de la ciudad de Almería, en el pago que llaman la Boca de los Frailes y Cañada del Argelejo. «Que es una posesión con todas sus tierras de secano que hay así en dicho cortijo como en otros sitios de dicho pago que por no saber con certidumbre las fanegas ni sus linderos, aunque es muy notorio y conocido, no se expresan aquí». Este tercer elemento o alhaja, incorporaba el cortijo y las tierras de secano asociadas a este, así como otras tierras también en dicho pago de la Boca de los Frailes, con la característica especial de que al estar consideradas realengas, estaban libres de todo género de censo.

«Cuyas tres alhajas de oficio, casa, cortijo, con dichas tierras, fue la voluntad del dicho mi hermano y lo es en su nombre la mía, queden vinculados perpetuamente para siempre jamás sin que por ningún caso ni acontecimiento puedan ser vendidas ni enajenadas en manera alguna por ninguno de los poseedores que de ellas fuesen y la venta o enajenación que hicieren, sea en si ninguno y de ningún valor ni efecto. Y en el caso que tal suceda, el poseedor que lo hiciere, sea excluido de la posesión y goce del dicho vínculo y pase al siguiente sucesor sin que se ejecute cosa en contrario».

Podemos considerar un quinto bloque (Páginas 16 – 24) donde se detallan los herederos del mencionado vínculo o mayorazgo, así como las condiciones y requisitos para ser llamado titular de este y las cargas asociadas.

Para todos los llamados o herederos del mayorazgo los requisitos siempre serán los mismos;

A) Se establece una preferencia del hijo mayor sobre el menor y del varón sobre la hembra, aunque el tal varón que hubiere sea menor que la hembra a la hora de ser llamado como titular del mayorazgo.

B) Se excluyen a los religiosos con la excepción de Fray Lorenzo y Fray Francisco, sus hermanos «Quedan excluidos del goce y posesión de dicho vínculo los religiosos que hubiere profesos de cualquiera religión que en las familias aquí entroncare, como clérigos y monjas sin que puedan gozarle en manera alguna por cuanto han de ser seglares los que le gozaren y poseyeren y no eclesiásticos en manera alguna».

C) Sólo podrán disfrutarlo los hijos legítimos; «no han de poder gozar ni poseer dicho vínculo ningún hijo natural o bastardo de ninguno de todos los llamados a él ni que en adelante se llamaren porque sólo ha de servir este llamamiento para la dicha Doña Ana Belver, hija natural de dicho Don Alonso, y no para otro alguno por cuanto los poseedores que de él fueren han de ser hijos legítimos y de legítimo matrimonio y no en dicha forma».

D) El titular del mayorazgo ha de tener el apellido Belber y firmar con dicho apellido. «el poseedor que fuere de dicho vínculo para siempre jamás se ha de firmar y llamar el apellido de Belver y en caso de no tener por bien llamarse o firmarse este apellido primero que el propio que el tal sucesor tuviere, sea visto no llamándose así ni firmándolo sabiendo firmar, quede excluido del goce y posesión del dicho vínculo y ha de pasar al siguiente llamado sin que sea necesario para ello más justificación que esta cláusula y la averiguación que se hiciere de no quererse llamar el apellido de Belver».

Según la información mostrada en el testamento, la línea sucesoria es la siguiente:

  1. Se proclama por primer llamado y poseedor del vínculo recién creado a doña Claudia de Belber y Moguer Lezcano, su hermana, en estado de doncella, e hija legítima de don Pablo Belber y Moguer y doña María Lezcano. En caso de que esta fallezca sin descendencia (sean varones o hembras) el mayorazgo pasaría al siguiente de la lista.
  2. Fray Lorenzo Belber y Moguer Lezcano del orden de la Santísima Trinidad Redentores Calzados conventual en el convento de la ciudad de Almería y hermano de Juan Leonardo.
  3. Fray Francisco Belber y Moguer Lezcano del orden de la Santísima Trinidad Redentores Calzados conventual en el convento de la ciudad de Almería y hermano de Juan Leonardo.
  4. Don Nicolás Belber y Moguer Lezcano. Hermano de Juan Leonardo.

Y en caso de que todos los hermanos de don Juan Leonardo fallecieran sin descendencia (como parece que fue el caso), el siguiente llamado sería:

5. Don Antonio Belber y Moguer Palencia, mi antepasado directo, tío paterno de Juan Leonardo y vecino de la villa de Huéneja (Granada), marquesado del Zenete. Y a falta de este sus hijos, nietos y descendientes con la misma preferencia y condiciones señaladas más arriba, haciéndose una excepción de manera bastante explícita; «excluyendo como ha de quedar excluida en un todo para que en tiempo alguno no pueda gozarlo dicho vínculo en ningún caso que suceda Doña Feliciana Belver, sus hijos, nietos y descendientes de la susodicha, la cual es hija del dicho Don Antonio Belver y mujer de Juan Serrano, vecinos de dicha villa». En caso de que dicha línea de don Antonio Belber se hubiera agotado sin ninguna descendencia, hubiera seguido al siguiente.

6. Doña Ana Belver Y Moguer, hija natural de Don Alonso Belber (abuelo de Juan Leonardo) vecina de la villa de Senés de las Alpujarras. Y a falta de la susodicha, sus hijos, nietos y descendientes,

7. El pariente más cercano al dicho Don Juan Belber, bien sea por línea paterna o materna, «porque el que probase y justificase parentesco más cercano, ha de ser el que lo ha de gozar y poseer sin que haya cosa en contrario y sus hijos, nietos y descendientes ha de seguir y proseguir la línea de parentesco».

8. Convento de la Santísima Trinidad Redentores Calzados de Almería: «a falta de parientes legítimos y de legítimo matrimonio como va dicho, suceda en dicho vínculo el convento de la Santísima Trinidad Redentores Calzados de esta ciudad para que le gocen perpetuamente para siempre jamás».

El titular del mayorazgo tenía a su vez que hacer frente a una serie de cargas si quería seguir en posesión de este. Dentro de estas cargas podemos encontrar:

  • A partir de la quinta opción sucesoria e incluida esta, el poseedor del mayorazgo tendrá la carga y pensión de decir todos los años perpetuamente ocho memorias cada una de una misa cantada con su responso por el alma del dicho Don Juan Belber, las de sus padres y abuelos las cuales se han decir en el convento de la Santísima Trinidad de la ciudad de Almería.
  • El Censo que de la casa ha de pagar anualmente al vínculo que posee el dicho Don Juan Miguel de Almanza. Se han de pagar treinta y nueve reales de rédito de censo redimible cada año al mencionado vínculo.
  • Censo que del oficio de alcalde provincial se paga al vínculo de allegos; con el cargo de mil trescientos sesenta y nueve reales y cuatro maravedíes de vellón y de principal de su redimible a favor del vínculo que llama de allegos.

«Y tengan gran cuidado en pagar anualmente dichos corridos que se cansaren sin que se transfiera de un año para otro, como también llegado el caso las dichas memorias y que, si pasaren dos años uno en pos de otro sin pagar lo referido, el poseedor que fuera de dicho vínculo quede excluido de él y pase al siguiente llamado sin que en esto se haga cosa en contrario».

Por último, tenemos un sexto bloque (Páginas 25 – 27) donde se establecen las consideraciones finales y también se nombra a doña Claudia Belber como única y universal heredera de los remanentes una vez cumplido el testamento. «Y después de cumplido y pagado todo lo contenido en este testamento y cláusulas de él, en el remanente que quedare de todos los bienes, derechos y acciones que quedaron por la fin y muerte del dicho Don Juan Belver y que le tocaren y pertenecieren al dicho Don Juan por cualquiera razón que sea, fuera de las tres alhajas vinculadas, instituyo por su única y universal heredera como el susodicho la dejó y instituyó a la dicha Doña Claudia Belver»

Conclusión

La finalidad de este primer artículo ha sido básicamente introductoria y con el objeto de presentar a los diferentes personajes históricos que nos acompañaran durante las siguientes entradas y a su vez mostrar la figura jurídica del mayorazgo dentro de la familia Berbel.

Hemos visto que como primera titular del mayorazgo fue nombrada doña Claudia Teresa Belber y Lezcano, que en ese momento era doncella. Sin embargo, después de su casamiento por poderes en 1716 con don Luis Francisco de la Cruz Mesía (futuro Marqués de Dos Fuentes), este entraría a través de dicho casamiento en la posesión de todos los bienes vinculados, incluido el cargo de regidor. Sobre ello hablaremos con más detalle en el segundo artículo de esta serie. En él analizaremos la concesión del mencionado oficio de regidor perpetuo a don Luís Francisco de la Cruz Mesía cuyo derecho le fue transferido por su mujer doña Claudia Teresa Belber Lezcano y el cual desarrolló en el periodo de 1720 a 1744 (año de su muerte).

Bibliografía

  • Testamento de Don Juan Belver y Moguer Lezcano – Archivo Histórico Provincial de Almería (AHPAL) – Protocolo 1072 – Folio 143 y ss
  • Concesión del título de regidor a Don Luís Francisco de la Cruz Mesía – Archivo Municipal de Almería, Libro capitular nº 30, año 1720, 5 de agosto de 1720
  • Ricardo García Cárcel y otros, Historia de España. Tomo 5: La España del siglo XVI; Espasa; España.
  • Claudio Sánchez Albornoz, Johan Zr: Instituciones medievales españolas
  • Héctor Lafaille, Derechos reales

Transcripción literal del testamento de Don Juan Belver y Moguer Lezcano

Archivo Histórico Provincial de Almería (AHPAL) – Protocolo 1072 – Folio 143 y ss

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In der Nomine Amen = Sepan cuantos esta carta de testamento, última y postrimera voluntad vieren como yo Fray Lorenzo Belver, predicador del orden de la santísima Trinidad redentores calzados conventual en el convento de esta ciudad, digo que por cuanto Don Juan Belver, mi hermano ya defunto, vecino que fue de ella el día dos de octubre pasado de este año, me otorgó por ante el presente escribano, por causa de la gravedad de su enfermedad, poder para que por él y en su nombre hiciese y otorgase su testamento su última y final voluntad haciendo las mandas, legados y demás que conmigo tenía comunicado, cuyo poder está en este registro que su … thenor a la letra es como se sigue:

En la ciudad de Almería a dos días del mes de octubre de mil setecientos trece años (02/10/1713) ante mí el escribano público y testigos, Don Juan Leonardo Belver, vecino de esta dicha ciudad a quien doy fe conozco, estando en la cama enfermo del cuerpo, sano de la memoria, entendimiento y voluntad tal cual dios nuestro señor, ha sido servido de darle creyendo como dice creer en el misterio de la santísima trinidad; Padre, hijo y espíritu santo, tres personas distintas y un solo +++++++++++++++++++++++++

Comentario 1 (Margen izquierdo): Sacose traslado para Doña Claudia Velver en pliego del sello primero y lo demás común. En esta ciudad en quince días del mes de diciembre de mil setecientos trece años. Doy fe. Lorenzo de la Plaza (escribano).

Comentario 2 (Margen izquierdo): Poder En diez y seis de julio de mil setecientos cincuenta y cuatro años hice traslado en el papel del sello primero y común por la parte de Pedro Thomas Belber. Auto de la real justicia. Doy fe. ……….me.

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dios verdadero. Y en todo lo demás que cree y confiesa nuestra santa madre iglesia católica romana en cuya fe y creencia dice haber vivido y protesta vivir y morir y que temiéndose de la muerte cosa cierta y natural a toda criatura, queriendo estar prevenido para cuando dios nuestro señor fuere servido de llevárselo respecto de que tiene comunicada su voluntad, disposición, mandas y legados en el testamento, con el padre predicador Fray Lorenzo Belver su hermano del orden de la santísima Trinidad redentores calzados conventual en el convento de esta dicha ciudad, otorga que da todo su poder cumplido bastante el que de derecho se requiere, mas puede y debe valer al dicho padre Fray Lorenzo Belver, su hermano, para que en nombre del otorgante y representando su persona, pueda hacer, haga y otorgue su testamento y última voluntad según y como se la tiene comunicada, en el cual puede hacer y haga fundación o fundaciones de vínculo, mayorazgo, capellanías, memorias y demás según se lo tiene dicho, haciendo en lo que de esto dispusiere los llamamientos que le tiene ordenado y además de ello todas las mandas y legados a la persona o personas que le tiene comunicado y todo los demás que le pareciere y más bien ……. le fuere por cuanto tiene del dicho su hermano+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

Comentario 3 (Margen izquierdo – Arriba): Notifico parte Juan ………escribano ….te ……mero Díaz.

Comentario 4 (Margen izquierdo – Abajo): Nota: En virtud de providencia de este juzgado de primera instancia cumplimentando el despacho recibido de el de Guadix a solicitud de Antonio José de Vera, fue librado testimonio literal de este testamento en veinte hojas de papel de pobre? según el mismo despacho. Almería, 19 de noviembre de mil ochocientos sesenta. (19.11.1860). Por la ……. de Bernarda Beloy. Jose María ………

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entera satisfacción de que cumplirá en todo y por todo con su obligación sin faltar en cosa alguna y así quiere se esté y pase por lo que el susodicho dispusiere sin que en ello ni parte alguna se ponga el menor embarazo porque se ha de estar y pasar por ello según y como por el otorgante fuese dicho y otorgado por cuanto por el presente todo lo aprueba y ratifica y quiere que su cuerpo sea sepultado en la parroquia o convento que dicho su hermano quisiere y le acompañe en su entierro el acompañamiento ordinario y acostumbrado de la parroquial del señor San Pedro del de adonde es feligrés o el de adonde lo fuere al tiempo de su fallecimiento. Y demás de ello, el demás acompañamiento que pareciere al dicho su hermano. Y que se le digan misa y vigilia y demás oficios de cuerpo presente según se acostumbra y así mismo quiere se le digan por su alma e intención cincuenta misas rezadas en dicha parroquia del señor San Pedro donde es feligrés y se pague la limosna de sus bienes, y que su cuerpo sea sepultado con el hábito de la religión de la Santísima Trinidad y que sea como quiere y deja como su única y universal heredera de todo su remanente y caudal, derechos y acciones que le pertenecen después de lo que dispusiere dicho su hermano a Doña Claudia +++++++

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Belver su hermana en estado de doncella para que lo aia y herede con la bendición de dios y la suya y desde luego deja por sus albaceas testamentarios al dicho padre Fray Lorenzo Belver y al padre predicador Fray Francisco Belver, así mismo de dicha orden hermano, a los cuales y a cada uno de por si in solidum da el poder y facultad que de derecho se requiere para que de lo mejor y más bien parte de sus bienes cumplan todo lo aquí dispuesto y que dispusiere el dicho padre Fray Lorenzo Belver en virtud de este poder sin que por ningún juez competente se les ponga embarazo alguno y aunque les sea pasado el año que el derecho les concede, les prorroga el más tiempo que para ello hubieren menester, y quiere y es su voluntad que en su caudal ni parte alguna, ni en lo que el dicho padre Fray Lorenzo dispusiere, la justicia real, eclesiástica, ………… alguna no se entrometa a conocer en cosa alguna de ello si solo dicho su hermano que es quien se ha de entregar en dicho su caudal para disponer de él según y cómo le viene comunicado. Lo otorgo según dicho es y firmo siendo testigos Don Diego de Benavides, Don Sebastián Ruiz, +++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

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y Pedro García, vecinos de esta dicha ciudad y así mesmo lo firmaron los testigos = Don Juan Belver = Don Sebastián Ruiz de Castilla = Don Diego de Benavides = Pedro García = Ante mi Lorenzo de la Plaza – Escribano

Y del dicho poder usando yo el otorgante, declaro que el dicho Don Juan Belver creyó bien y verdaderamente en el misterio de la santísima trinidad, padre, hijo y espíritu santo, tres personas distintas y un solo dios verdadero según y cómo por dicho poder deja confesado y así otorgo que haga su testamento última y final voluntad según y en la forma que me lo dejó consultado en la manera siguiente:

Primeramente encomiendo el alma del dicho Don Juan Belver, mi hermano, a dios nuestro señor que la crió y redimió con su preciosa sangre, y el cuerpo fue sepultado en el convento de la santísima Trinidad de esta ciudad en la bóveda que en la capilla mayor tienen los religiosos de dicho convento con el hábito de dicha religión cuya limosna se pagó de sus bienes.

Y también declaro se le acompañó en su entierro el acompañamiento ordinario y acostumbrado de la parroquia del señor San Pedro de adonde era feligrés y se le dijo así en dicho convento como en referida parroquia+++++++++++++++++++++++++++++++

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misa y vigilia y demás oficios de cuerpo presente porque así fue su voluntad cuya limosna fue entregada de sus bienes.

Y también declaro que así mesmo le acompañó en su entierro demás del acompañamiento referido, los acólitos y capellanes, así del ………. y coro, como la música de la Santa Iglesia catedral de esta ciudad y la comunidad de dicho convento de la Santísima Trinidad, la de el señor Santo Domingo y la de San Francisco por haberlo así ordenado el dicho Juan Belver a quienes se les dio la cera, las manos y se pagó la limosna de todos sus bienes.

Y también declaro que por el alma de dicho Don Juan Belver, se le dijeron el día de su entierro cuarenta y cinco misas rezadas por los religiosos de dichos conventos y por otros sacerdotes cuya limosna se pagó con sus bienes.

Y también declaro que se le acompañó con la cera de la hermandad de la orden tercera cuyo alquiler y mermas se pagó del caudal de dicho Don Juan Belver.

Y también mandó por el susodicho a las mandas forzosas y acostumbradas de redención de cautivos y reedificación de la casa santa de Jesús++++++++++++++++++

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dos reales a cada una con que las excluyó y apartó en nombre del dicho Don Juan Belver por haber sido así su voluntad del derecho y acción que podían tener a sus bienes.Y también mandó por el dicho Don Juan Belver y haber sido así su voluntad, se digan por su alma e intención cincuenta misas rezadas en dicha parroquia del señor San Pedro, las cuales están ya dichas y pagadas a limosna de sus bienes, con más los derechos de colecturía.

Y también mandó por haber sido la voluntad del dicho Don Juan, se le diga en dicha parroquia el novenario de misas rezadas el cual sea dicho ya y sea pagada limosna de sus bienes.

Y también declaro que así mesmo sea pagado a dicha parroquia los derechos de ofrenda entera.

Y también declaro por habérmelo dicho y declarado así el dicho mi hermano, que al tiempo y cuando Don Nicolás Belver; nuestro hermano se casó, ambos partieron por mitad los pares de reses de labor que había, frutos, herramientas, aperos y demás caudal que ambos a dos habían ganado, sin que en dicha partición hubiese agravio alguno en que no le quedó a deber cosa alguna a dicho Don Nicolás, como también partieron la …. tierra de labor++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

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y de secano que ambos habían sacado en la Sierra de Gata, pago que llaman la Boca de los Frailes, y que el caudal que al presente tiene el dicho Don Juan es suyo propio adquirido y ganado por su persona y agencias sin que el dicho Don Nicolás Belver ni otra persona alguna le ayudase a ello y así me ordenó lo declarase para el efecto que hubiese lugar en derecho.

Y también mandó por haber sido la voluntad del dicho Don Juan Belver, y mandado se hiciese luego que falleciese, el que al dicho Don Nicolás Belver, su hermano y mío, en atención a estar con cortos medios, se le diesen cien ducados de vellón, inclusos en ellos un par de bueyes y un jumento en la cantidad en que se apreciasen y que sobre la que fuese se le cumpliesen hasta los dichos cien ducados y así mesmo que se cediese la mitad de las colmenas que tenía el dicho Don Juan y que hubiese llenas al tiempo que se partieran para que con uno y otro pudiese socorrer la necesidad en que se hallaba por sus cortos medios y pobreza en que estaba, y en cumplimiento de dicha voluntad así

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le he dado y pagado y entregado el dicho par de bueyes, el jumento en la cantidad que el susodicho dijo, y lo demás cumplimiento a dichos cien ducados le sean pagado en el valor de una novilla, trigo, panizos y dinero como también se le han entregado la mitad de dichas colmenas, por donde está pagado y satisfecho de lo uno y otro que fue lo mesmo que me dejó ordenado el dicho Don Juan Belver se le diese al dicho Don Nicolás y así lo declaro para que se sepa.

Y también declaro por habérmelo dicho y declarado el dicho Don Juan Belver que luego que falleciese se me entregaran a mí de sus bienes y caudal tres mil novecientos reales vellón para distribuirlos y aplicarlos a lo que me comunicó sigilosamente y así lo declaro para que se me entreguen para cumplir con ellos la voluntad y disposición de dicho mi hermano y para que se tenga entendido.

Y también declaro por habérmelo así dicho el referido mi hermano que Vicente Fajardo su esclavo de edad de hasta doce años, pasase a servir Bajo de ++++++++++++++++++

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dicha esclavitud a Doña Claudia Belver su hermana en estado de doncella a quien se lo deja en la calidad y condición de que si lo vendiere o diere a alguna persona, le diere dinero para su rescate y solo sea por la cantidad que me dejó comunicado sigilosamente. Y así lo declaro para que se sepa como para que dicho esclavo esté sujeto a esclavitud y servidumbre de la dicha Doña Claudia Belver como suyo propio desde hoy y desde el día que falleció el dicho Don Juan Belver en adelante para siempre jamás.

Y también declaro por habérmelo dicho y declarado el dicho mi hermano que todas las personas que se justificaren con escrituras o vales hechos del susodicho y firmados de su mano deberles alguna cosa, se les pagase y no en otra forma. Y así lo declaro en su nombre para los efectos que haya lugar en derecho.

Y también declaro por habérmelo así dicho y declarado el dicho mi hermano tenía diferentes cuentas pendientes con diferentes personas, así vecinos de esta ciudad como de otras partes, de barrilla, carbón y otros géneros como de otras cosas en que deben diferentes cantidades que todo ……..de sus libros y papeles a que se sabía ………..++++

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pasar y así lo declaro en su nombre para que se tenga entendido y efectos que haya lugar en derecho.

Y también declaro que habiéndome dicho y declarado el dicho Don Juan Belver, mi hermano, tenía una cuenta pendiente con María Romero, vecina de esta ciudad, viuda de Martín de Lara, de diferentes cuentas que habían tenido así de dinero como de otras cosas y que de ellos le debería algunos maravedíes aunque en muy corta cantidad respecto de tenerle dado algunas porciones a la susodicha de dinero, trigo y otras cosas que ajustase yo la cuenta y así legítimamente algunos maravedíes se le debiesen, se le pagasen constándome a mi ser ciertos y verdaderos por cuanto estaba con la certidumbre de ser muy poco lo que se le debía, y en su cumplimiento habiendo ajustado la dicha cuenta, sin embargo de no justificar la susodicha muchas partidas de las que dice había dado a dicho mi hermano, por quitar pleitos y litigios sin embargo de lo que me dijo y declaró, le he pagado cuatrocientos y cincuenta reales de vellón y para que conste y efectos que haya lugar lo declaro así.

Y también declaro que la voluntad del dicho Don Juan Belver, mi hermano, fue fundar y que se fundase +++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

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un vínculo perpetuo que permaneciese para siempre jamás y que se fundase según y como conmigo lo consultó de sus haciendas y que por su muerte quedasen, que son las posesiones que aquí se declararán y cumpliendo con la voluntad del susodicho lo instituyó y fundó de los bienes y con las cargas y llamamientos siguientes:

=> Primeramente señaló por una de las alhajas de dicho vínculo y la principal y cabeza de él el oficio de alcalde provincial de la hermandad de esta ciudad con voz y voto de regidor en su ayuntamiento que está vaco por muerte de Don Pablo Belver, padre del dicho Don Juan y mío, quien después de muerto dicho mi padre lo compró judicialmente por cierta cantidad de maravedíes y con el cargo de mil trescientos sesenta y nueve reales y cuatro maravedíes de vellón y de principal de su redimible a favor del vínculo que llama deja..gos como consta de escritura que en razón de ello se otorgó por la justicia de la ciudad de Baza y por ante Thomas Güerri Sánchez escribano público y del número de ella su fecha en dicha ciudad el día veinte y cuatro de septiembre del año pasado de mil setecientos y nueve por haberse vendido para el pago del principal corridos y costas+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

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del censo como más largamente se refiere de dicha escritura de comprada otorgada por dicha justicia y por ante dicho escribano a favor del dicho Don Juan Belver.

=> Y también señalo por posesión y alhaja del dicho vínculo por haberlo así ordenado dicho Don Juan Belver, mi hermano, una casa suya propia que ahí tiene en esta ciudad a la collación del señor San Pedro de ella fabricada de nuevo que alinda por el levante con casas de la capellanía que tiene y posee Don Miguel Soriano, presbítero cura que al presente es de dicha parroquia del Señor San Pedro y por el poniente con casas que fueron de Don Roque Espinosa de los Monteros que hoy las posee Don José Martínez, beneficiado de la parroquia del señor Santiago de esta ciudad y por el terral con casas de Francisco de Pujazón y casas de Don Hermo de Ibarra, presbítero, todos vecinos de esta ciudad de la cual se pagan treinta y nueve reales de rédito de censo redimible en cada un año al vínculo que instituyó y fundó el doctor Don Bartolomé Trujillo Manso Valdés, racionero que fue en la Santa iglesia de esta ciudad de que al presente es poseedor de él Don Juan Miguel de Almanza y Valdés+++++++++++++++++++++++++

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vecino, regidor y alférez mayor perpetuo de la ciudad de Purchena, río de Almanzora. Su plazo de pago el día ocho de octubre de cada un año que su principal de dicho rédito son mil trescientos veinte reales cuya casa hubo y compró el dicho Don Juan Belver del dicho vínculo y en su nombre del dicho Don Juan Miguel de Almanza como su poseedor con intervención de la justicia de esta ciudad como consta de la escritura que en razón de ello le otorgó por ante Miguel Antonio Romero, escribano público del número de ella el día ocho de octubre del año pasado de mil setecientos y ocho.

=> Y también señalo por bienes de dicho vínculo por haber sido así la voluntad de dicho mi hermano su cortijo en el campo de Níjar, término de esta ciudad, en el pago que llaman la Boca de los Frailes y Cañada del Argelejo que es una posesión con todas sus tierras de secano que hay así en dicho cortijo como en otros sitios de dicho pago que por no saber con certidumbre las fanegas ni sus linderos, aunque es muy notorio y conocido, no se expresan aquí. Cuyo cortijo fue de Cristóbal Romero y Juana Núñez su mujer quien se lo vendió a Don Miguel de Aranzo, presbítero que fue de esta dicha ciudad por escritura y en ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

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razón de ello se otorgó ante Cristóbal Hernández Delgado, escribano público y del número de ella el día veinte y cuatro de octubre del año pasado de mil seiscientos noventa y tres el cual después lo vendió al dicho Don Juan Belver, mi hermano, y demás de las tierras que tenía dicho cortijo asacado, después había otras muchas, todas en dicho pago de la Boca de los Frailes, que unas y otras con dicho cortijo se incorporan y agregan por más bienes de este dicho vínculo, las cuales por ser como son realengas, son libres de todo género.de censo.

Cuyas tres alhajas de oficio, casa, cortijo, con dichas tierras, fue la voluntad del dicho mi hermano y lo es en su nombre la mía, queden vinculados perpetuamente para siempre jamás sin que por ningún caso ni acontecimiento puedan ser vendidas ni enajenadas en manera alguna por ninguno de los poseedores que de ellas fuesen y la venta o enajenación que hicieren, sea en si ninguno y de ningún valor ni efecto. Y en el caso que tal suceda, el poseedor que lo hiciere, sea excluido de la posesión y goce del dicho vínculo y pase al siguiente sucesor sin que se ejecute cosa en contrario. ++++++++++++

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Primeramente, fue la voluntad de dicho Don Juan Belver, mi hermano, llamar por primer llamado y poseedor de este dicho vínculo a Doña Claudia de Belver, su hermana y mía, en estado de doncella, vecina de esta ciudad, hija legítima y de legítimo matrimonio del dicho Don Pablo Belver y Moguer y Doña María Lezcano, nuestros padres, y los demás llamamientos sean los que consultó conmigo. Y usando de dicha facultad y poder a mi dado, desde luego llamo por primer poseedor de dicho vínculo a la dicha Doña Claudia Belver nuestra hermana doncella, y en el caso de que se case y tenga hijos, fallecida que sea la susodicha, sucedan en dicho vínculo sus hijos, nietos y demás descendientes de la susodicha, prefiriendo el mayor al menor y el varón a la hembra porque sólo la susodicha como primer llamada tiene y a de tener la preferencia y antelación a los demás que fueren llamados, más fenecida la susodicha, como va dicho a de preferir el varón a la hembra y el mayor a el menor. Y no teniendo hijos ni estos descendientes la dicha Doña Claudia o por el caso que los tenga fenecidos, que sean ………..+++++++++

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y posea dicho vínculo yo el otorgante en segundo lugar en la forma dicha y no en otra. Y fenecido que yo sea, pase dicho vínculo y goce de él a Fray Francisco Belver del orden de la Santísima Trinidad Redentores Calzados conventual en el convento de esta ciudad. Y fenecido que sea el susodicho, suceda en dicho vínculo Don Nicolás Belver, nuestro hermano, vecino de esta dicha ciudad y por su fin y muerte, sus hijos, nietos y descendientes, prefiriendo siempre el mayor al menor y el varón a la hembra, aunque el tal varón que hubiere sea menor que la hembra; entendiéndose que ni yo ni el dicho padre Fray Francisco Belver, ni el dicho Don Nicolás, ni sus hijos y descendientes han de poder gozar de dicho vínculo hasta que sea fenecida la dicha Claudia Belver, sus hijos y descendientes, bien sean varones o bien hembras; Porque aunque la dicha Claudia Berbel sea todos sus hijos hembras, y el dicho Don Nicolás varones, no han de poder estos gozar hasta que sea fenecida la línea y descendencia de la dicha Doña Claudia; Y fenecida esta y yo el otorgante; Y el dicho padre+++++++++++++++++++++++++++++

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Fray Francisco Belver llegado el caso de que entre a llamar y poseer dicho vínculo, el dicho Don Nicolás Belver, ha de seguir la mesma regla, sus hijos, nietos y descendientes que los de la dicha Doña Claudia, en todo y por todo. Previniéndose como se previene que fenecidos que yo sea y el dicho padre Fray Francisco Belver, así en los referidos llamamientos como en los que en adelante se harán, han de quedar como quedan, excluidos del goce y posesión de dicho vínculo los religiosos que hubiere profesos de cualquiera religión que en las familias aquí entroncare, como clérigos y monjas sin que puedan gozarle en manera alguna por cuanto han de ser seglares los que le gozaren y poseyeren y no eclesiásticos en manera alguna, sólo yo y el padre Fray Francisco Belver. Y en caso de suceder lo que dios no permita, el fenecer en un todo la línea, hijos, nietos y descendientes de la dicha Doña Claudia y Don Nicolás Belver, nuestros hermanos, a descender en dicho vínculo Don Antonio Berbel y Moguer vecino de la villa de Huéneja, marquesado del Zenete, y a falta del susodicho sus hijos, nietos y descendientes con la misma preferencia ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

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de mayor a menor y de varón a hembra, excluyendo como ha de quedar excluida en un todo para que en tiempo alguno no pueda gozarlo dicho vínculo en ningún caso que suceda Doña Feliciana Belver, sus hijos, nietos y descendientes de la susodicha, la cual es hija del dicho Don Antonio Belver y mujer de Juan Serrano, vecinos de dicha villa porque esta ni sus descendientes en tiempo alguno no han de tener acción a dicho vínculo. Y fenecido que sea el dicho Don Antonio Belver, sus hijos, nietos y descendientes, excepto la dicha Doña Feliciana y los suyos, ha de gozar dicho vínculo y poseerlo los hijos, los nietos y descendientes de Don Juan Belver, vecinos de dicha villa de Huéneja, prefiriendo como va dicho mayor a menor y varón a hembra. Y fenecidas en un todo que sean estas líneas en un todo, suceda en dicho vínculo Doña Ana Belver Y Moguer, hija natural de Don Alonso Belver ya difunto, mi abuelo, y del dicho Don Juan ………. de Miguel Esteban, vecinos de la villa de Senés de las Alpujarras y a falta de la susodicha, sus hijos, nietos y descendientes con la +++++++++++++++++++++++++++

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dicha preferencia; Y se previene que no han de poder gozar ni poseer dicho vínculo ningún hijo natural o bastardo de ninguno de todos los llamados a él ni que en adelante se llamaren porque sólo ha de servir este llamamiento para la dicha Doña Ana Belver, hija natural de dicho Don Alonso, y no para otro alguno por cuanto los poseedores que de él fueren han de ser hijos legítimos y de legítimo matrimonio y no en dicha forma. Y en caso de suceder lo que dios no permita, el fenecer de todos los llamados, sus hijos, nietos y descendientes, como va dicho suceda en dicho vínculo, el pariente más cercano al dicho Don Juan Belver, mi hermano, bien sea por línea paterna o materna, porque el que probase y justificase parentesco más cercano, ha de ser el que lo ha de gozar y poseer sin que haya cosa en contrario y sus hijos, nietos y descendientes ha de seguir y proseguir la línea de parentesco +++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

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hasta que en un todo quede fenecida sin que pueda gozarle ningún pariente hasta que fenezca la descendencia del que antes le posee. Y a falta de parientes legítimos y de legítimo matrimonio como va dicho, suceda en dicho vínculo el convento de la Santísima Trinidad Redentores Calzados de esta ciudad para que le gocen perpetuamente para siempre jamás.

Y también fue la voluntad del dicho Don Juan Belver, mi hermano, y en su nombre la mía, que el poseedor que fuere de dicho vínculo para siempre jamás se ha de firmar y llamar el apellido de Belver y en caso de no tener por bien llamarse o firmarse este apellido primero que el propio que el tal sucesor tuviere, sea visto no llamándose así ni firmándolo sabiendo firmar, quede excluido del goce y posesión del dicho vínculo y ha de pasar al siguiente llamado sin que sea necesario para ello más justificación que esta cláusula y la averiguación que se hiciere de no quererse llamar+++++++++++++++++++

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el apellido de Belver.

Y también declaro por haberlo sido la voluntad de mi hermano el dicho Don Juan Belver que fenecidas que sean la línea de la dicha Doña Claudia y Don Nicolás Belver, nuestros hermanos, en un todo luego que entren a poseer dicho vínculo el dicho Antonio Belver, mi tío y del dicho Don Juan mi hermano, sus hijos, descendientes y todos los demás que después de los susodichos son llamados y el dicho convento, ha de ser con la carga y pensión de decir todos los años perpetuamente ocho memorias cada una de una misa cantada con su responso por el alma del dicho Don Juan Belver, las de sus padres y abuelos las cuales se han decir en el dicho convento de la Santísima Trinidad de esta dicha ciudad, la una el día de mi padre San Juan de Mata y la otra el día de mi padre San Felix o en su octava y por cada una de estas se han de dar de limosna a razón de dos ducados por cuanto sean de decir con diácono y subdiácono. Y las seis restantes se han de decir la una el día del niño perdido; la otra el día del Señor San Blas; Siendo el último domingo del mes de abril de cada un año que es el de nuestra señora de la Cabeza?; ++

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Otra el día de Santa Teresa; Otra el día de San Francisco de Padua y la otra el día de San Vicente Ferrer y no pudiéndose decir en los días referidos, se han de decir en uno de los días de su octava y por cada una de ellas se ha de pagar un ducado de limosna, siendo como ha de ser del cargo y obligación de dicho convento el poner la cera para la celebración de dichas misas memorias cuya limosna se ha de pagar por cada una el mesmo día que se dijere según van señaladas que para ello desde ahora para cuando llegue el caso quedan impuestas sobre las tres alhajas de este vínculo perpetuamente para siempre jamás sin que por ningún caso se puedan redimir; Y en el caso que dicho convento de la Trinidad quisiere vender alguna de dichas alhajas, ha de ser con la carga y pensión de dichas ocho memorias perpetuas y no en otra forma, y lo que en contrario de esto se hiciere, ha de ser en si ninguno y de ningún valor ni efecto y en el caso que tal pretendan hacer, pierdan el goce de dicho vínculo y su posesión y pase al Convento del Señor de Santo Domingo de esta ciudad para que lo posea y goce en la forma dicha y lo mesmo se entienda con los poseedores que fueren+++++++++++++++++++++++++++

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de dicho vínculo desde que entre a gozarlo el dicho mi tío Don Antonio Belver en adelante y esto se ha de guardar y observar inviolablemente porque así fue la voluntad del dicho Don Juan Belver mi hermano.

Y también declaro fue la voluntad de dicho mi hermano y en su nombre es la mía, que el poseedor que fuere de este vínculo reconozca el censo que de la casa ha de pagar al vínculo que posee el dicho Don Juan Miguel de Almanza; Y el que del oficio de alcalde provincial se paga al vínculo de allegos; Y tengan gran cuidado en pagar anualmente dichos corridos que se cansaren sin que se transfiera de un año para otro, como también llegado el caso las dichas memorias y que si pasaren dos años uno en pos de otro sin pagar lo referido, el poseedor que fuera de dicho vínculo quede excluido de él y pase al siguiente llamado sin que en esto se haga cosa en contrario; Como también ha de tener gran cuidado en reedificar la dicha casa de todas las labores y reparos de que necesitare de forma que dar mas? en arrendamiento que no en disminución y si +++++

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no lo hiciere, pase al siguiente llamado como va dicho.

Y para cumplir y pagar este testamento y lo en él contenido, en virtud de dicho poder me nombro por uno de los albaceas del dicho Don Juan Belver, mi hermano, y por otro al dicho padre Fray Francisco Velber, mi hermano, según y cómo el dicho Don Juan nos dejó nombrados por referido poder por tales albaceas testamentarios y tomo y doy en su nombre todo el poder y facultad que de derecho se requiere y es necesario y según nos lo dio para entrar en sus bienes, derechos y acciones y cumplir y pagar este testamento y lo en él contenido vendiéndolos en almoneda pública o fuera de ella, aunque sea pasado el año que el derecho concede, porque en virtud de dicho poder por que me prorrogo y le prorrogo al dicho padre Fray Francisco Belver todo el más tiempo que hubiéramos menester.

Y después de cumplido y pagado todo lo contenido en este testamento y cláusulas de él, en el remanente que quedare de todos los bienes, derechos y acciones que quedaron por la fin y ++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

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muerte del dicho Don Juan Belver y que le tocaren y pertenecieren al dicho Don Juan por cualquiera razón que sea, fuera de las tres alhajas vinculadas, instituyo por su única y universal heredera como el susodicho la dejó y instituyó a la dicha Doña Claudia Belver, su hermana y mía, en estado de doncella para que los haya y herede perpetuamente para siempre jamás para si sola con la bendición de dios nuestro señor y la suya porque así fue la única y final voluntad.

Y por dicho poder y voluntad del dicho Don Juan Belver, mi hermano, revocamos, anulamos y damos por ninguno y de ningún valor ni efecto otro cualquier testamento o testamentos, codicilio o codicilios, poderes, mandas y legados que antes del dicho poder a mi dado y de este testamento, en su virtud …. hubiesen sido otorgados por el dicho Don Juan Belver por escrito de palabra o en otra cualquiera forma para que no valga ni haga fe en juicio ni fuera de él, salvo este que ahora otorgo que quiero valga por el testamento y última voluntad del susodicho en aquella ++++++++++++++++++++++

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vía y forma que mejor a lugar de derecho en testimonio de lo cual en nombre del dicho Don Juan Belver y en virtud de su poder así lo otorgo ante el presente escribano y testigos en la ciudad de Almería a trece días del mes de diciembre de mil setecientos y trece años (13.12.1713). Y lo firmé siendo testigos Don Luís de Morales, Antonio de Pujazón y Pedro García vecinos y estantes en esta dicha ciudad. Yo el escribano presente fui al otorgamiento de este testamento con los testigos del de la cual y que conozco al otorgante.

Doy fe. Fray Lorenzo BelberAnte mi. Lorenzo de la Plaza

ÁRBOL GENEALÓGICO DEL APELLIDO BERBEL CON SUS DIFERENTES RAMAS

Desde hace ya varios años vengo investigando el apellido Berbel en los libros eclesiásticos de diferentes iglesias de varios pueblos pertenecientes la diócesis de Guadix (Granada). Adicionalmente he extendido mi investigación a la diócesis de Almería y dentro de esta a una serie de pueblos donde el apellido Berbel en sus diferentes formas ha estado presente durante generaciones (Albox, Albánchez, Abrucena, Cantoría, Fiñana, ….)

Fruto de esa investigación es el árbol genealógico de la familia Berbel con sus diferentes ramas que actualmente se encuentra alojado en las páginas de Geneanet (https://es.geneanet.org/), My Heritage (https://www.myheritage.es) y Family Search (https://www.familysearch.org/es). Dicho árbol se encuentra en crecimiento y prácticamente cada día son añadidas nuevas personas.

Para todas aquellas personas que quieran comprobar si se encuentran dentro de él o ver si tienen algún antepasado registrado, les recomiendo que creen una cuenta gratuita en Geneanet (https://es.geneanet.org/), que busquen mi usuario berbene1, y que me manden una solicitud para poder ver el árbol.

Si tambien alguien se anima a empezar a registrar su propia rama, les recomiendo Geneanet (https://es.geneanet.org/) principalmente por ser gratuito y no tener ninguna limitación de personas, pero también porque siempre existe la posibilidad de que podamos enlazar nuestros árboles a través del apellido Berbel.

Finalmente añadir que si el origen de tu apellido Berbel es Huéneja (Granada) o Fiñana (Almería), hay una alta probabilidad de que ya estés registrado en el árbol o al menos un antepasado tuyo muy reciente.

Un saludo

Néstor Berbel Caro

Nobleza de sangre – Hidalguía ancestral de la Familia Belber (Berbel)

Me gustaría compartir con vosotros mis últimos descubrimientos referentes a la hidalguía y nobleza de sangre de varias ramas de la familia Berbel. Aunque nos centraremos principalmente en la línea Berbel de la población de Huéneja (Granada) como he venido haciendo hasta ahora, también me gustaría mencionar que también he encontrado referencias y pruebas de hidalguía en otras ramas de las ciudades de Tabernas (Almería) y Baeza (Jaén) en las cuales todavía me encuentro trabajando y aún estoy pendiente de conectar con la mencionada línea de Huéneja (Granada).

Antes de nada y para facilitar la comprensión de los dos pleitos de hidalguía referentes a la familia Berbel de Huéneja, y descubiertos en los archivos de la Real Chancillería de Granada (de los que adjunto más adelante transcripción), me gustaría empezar explicando qué es un Hidalgo, para pasar posteriormente a hablar de sus obligaciones y privilegios, y finalmente hablar del contexto histórico en el que dichos pleitos tuvieron lugar.

Definición de tipos de Nobleza

En España convivían dos noblezas: la alta nobleza y la baja nobleza.

La alta nobleza, la formaban los nobles titulados, es decir, aquellos que con o sin Grandeza de España, ostentaban un título nobiliario, siendo los siguientes en orden descendente: duque, marqués, conde, vizconde, barón, señor y caballero. Estos títulos eran concedidos por el Rey bien a título personal, es decir, mientras vivía la persona honrada con ese privilegio real, desapareciendo esa regalía honorífica con la muerte del ennoblecido; o bien con carácter transmisible a sus descendientes.

La baja nobleza, era la nobleza sin titular y la ostentaban los hidalgos, escuderos e infanzones (que es como se llamaba a los hidalgos en el antiguo Reino de Aragón). Esta hidalguía era la nobleza heredada de los antepasados, que venía determinada por un linaje antiguo; por una nobleza inmemorial. La hidalguía, por lo tanto, sería la primera de todas las noblezas, aunque no obstante haya quedado como la última en el rango del corpus nobiliario.

Hidalguía – Obligaciones y privilegios

Esta condición social llevaba aparejados ciertos deberes y privilegios. Por un lado, era su obligación mantener caballo y armas, así como recibir periódicamente preparación militar, a fin de acudir a la guerra en el momento en el que el Rey le llamase.

Como contrapartida, disfrutaban de una serie de privilegios y prerrogativas que eran prácticamente los mismos de que disfrutaba el resto de la nobleza gozando de ventajas legales y reales. Aparte de la consideración social que daba el rango de pertenecer al estamento nobiliario, el privilegio fiscal era quizá el más importante ya que estaban exentos de pagar los impuestos directos y cargas concejiles (sisas, alojamiento de tropas, etc.) exigidos al pueblo llano o pecheros.

Otro tipo de privilegios eran los de orden penal o judicial. No se les podía someter a tortura como los plebeyos (salvo en casos muy extraordinarios como casos de alta traición). Tampoco podían ir a prisión por deudas civiles y en caso de ser encarcelados, se les alojaba en departamentos aislados de la población reclusa mientras se instruyeran las causas penales que hubiere contra ellos. Si llegado el caso, se ordenaba su ejecución, ésta no podía ser consumada en la horca, al ser considerada afrentosa para su dignidad de noble, teniendo el derecho a ser decapitados y no podían ser conducidos a galeras.

Además de las prerrogativas anteriormente mencionadas, muchos cargos les estaban reservados, gozaban del derecho a portar armas y además sus bienes estaban exentos de confiscación. Todo ello facilitaba el dominio compartido o total de los municipios donde residían.

Contexto Histórico

La hidalguía era una condición minoritaria en Andalucía y Murcia, donde se concentraba preferentemente en núcleos urbanos y, generalmente, estaba mejor posicionada socioeconómicamente que sus vecinos norteños, por lo que era tenida en gran estima.

Sin embargo, el reconocimiento de la hidalguía cambió radicalmente durante el siglo XVIII con el advenimiento de los Borbones al trono español, lo cual supuso un punto de inflexión en la evolución de la nobleza hispana con la puesta en marcha de una serie de reformas que transformaron la concepción y la estructura de esta.

Una de estas reformas fue el reforzamiento del control sobre los accesos al estamento noble que afectó especialmente a aquellos que ya formaban parte del grupo privilegiado y, más concretamente a los hidalgos, que se vieron obligados a acudir en masa a las Reales Chancillerías de Valladolid y de Granada para no verse desposeídos de su condición como es el caso que nos ocupa de la familia Berbel en la villa de Huéneja.

Ante la posibilidad de perder la condición privilegiada de hidalgo las declaraciones judiciales de las Reales Chancillerías adquirieron una gran importancia no solo por sus efectos vinculantes sino también por su valor simbólico, codiciadas como un signo más de nobleza.

Como conclusión, la hidalguía de sangre, si bien era una calidad heredada, su legitimación estaba sujeta al dictamen real. Los hidalgos de sangre le debían su condición y el disfrute de sus privilegios al rey y precisaban de una declaración judicial para mantener la posesión de la hidalguía allí donde se estableciesen.

Reales provisiones de continuación a favor de la familia Berbel de Huéneja

Después de esta necesaria introducción, a continuación pasaremos a analizar las tres cartas que fueron enviadas durante el periodo de 1733 a 1738 por la Real Chancillería de Granada a los consejos locales de Huéneja y Dólar (las dos primeras) y al consejo local de Huéneja (la tercera), certificandose en ellas la nobleza y la condición de Hidalgo de la familia Berbel en las mencionadas poblaciones.

El contenido de esas cartas denominadas Reales Provisiones de Continuación, eran el resultado de los dos pleitos interpuestos por la familia Berbel en contra de los mencionados consejos locales, ordenándose con ellas a dichos consejos a mantener la posesión de la condición de hidalgo de los demandantes:

  1. Primer pleito (1733) – Carta 1 y Carta 2: Don Pedro Thomas de Belber (Berbel) Frías y hermanos (Don Francisco, Don Joseph, Doña Theresa, Doña María y Doña Mariana) en contra del consejo local de Huéneja con la finalidad de que continuaran siendo reconocidos en los padrones de esa villa con la distinción de nobles o hidalgos y así poder continuar beneficiándose de los privilegios y de la consideración social que daba el rango de pertenecer al estamento nobiliario. Los miembros de la familia Berbel habían sido reconocidos ancestralmente como hidalgos y disfrutado de los privilegios de pertenecer al estamento nobiliario desde su llegada a Huéneja (Granada). Sin embargo, debido a las reformas anteriormente mencionadas, estos se vieron obligados a acudir ante la Real Chancillería de Granada para que mediante Real provisión de esta, se les reconociera oficialmente dicho estatus y obligara a los concejos locales de las mencionadas villas a darles el mismo tratamiento. Finalmente, los demandantes terminaron ganando y fueron declarados oficialmente Hidalgos.
  • Un segundo pleito (1738) – Carta 3: Don Alfonso, Don Joseph y Don Pedro Ambrosio Belber Ocaña, en contra del concejo local de Huéneja con la finalidad de que también a ellos se les continuara siendo reconocidos en los padrones de esa villa con la distinción de nobles o hidalgos y poder beneficiarse de los privilegios que eso conllevaba. Aquí lo que vino a suceder es que el concejo pertinente decidió no aplicar la anterior sentencia a otras ramas de la familia Berbel en la villa de Huéneja. Por ello, los arriba mencionados tuvieron que iniciar un nuevo pleito en contra del concejo local de Huéneja (Granada) que finalmente también terminaron ganando, siendo también declarados oficialmente Hidalgos. Personalmente, este pleito es el más interesante para mi ya que Alfonso Berbel Ocaña es mi antepasado directo con lo cual si fuera posible y llegado el caso, podría estudiar la posibilidad de solicitar el reconocimiento de mi condición de Hidalgo.

Conclusión

Gracias al descubrimiento de estos pleitos donde se les reconoce la condición de Hidalgos a mis antepasados y a la información que en ellos se contiene, he logrado poner luz a muchos interrogantes y entre ellos finalmente esclarecer la razón por la cual muchos de sus miembros eran reconocidos en la mayoría de registros eclesiales con la denominación de Don y Doña independientemente de su situación económica.

A su vez, abre el camino a futuras investigaciones en las otras líneas Berbel de Fiñana (Almería), Tabernas (Almería), Baeza (Jaén) y Guadix (Granada) al tener algunas de ellas también reconocida su pertenencia al estamento nobiliario de Hidalgos.

Por todo lo anterior, creo que puedo afirmar que la familia Berbel fue la única familia noble en la villa de Huéneja (Granada) durante casi 200 años hasta el posterior reconocimiento de los Martínez Cañabate[1] el 31 de mayo de 1777 después de un largo pleito que tuvo lugar por espacio de cuarenta años.

Para finalizar, me gustaría añadir que aunque en el siglo XIX, las Cortes abolieron los restantes privilegios administrativos de esta nobleza no titulada de los hidalgos (aunque se les permitiera mantener su condición), me ha hecho muy feliz poder recuperar del olvido al menos este valioso patrimonio inmaterial familiar que con el paso de las generaciones ya nadie recordaba. Pues como ya dijo cierto noble a cierto rey: …Señor, Vuestra Majestad puede crear Grandes de España, pero no Hidalgos; pues los Hidalgos solo los hacen Dios y el tiempo.

Transcripción de los pleitos

Tras estas breves líneas introductorias, a continuación, adjunto una transcripción aproximada de cada una de ellas:

Pleito 1 – Carta 1 – Granada, 05.11.1733

Para que los consejos, justicias y regimientos de las villas de Guenexa y de Dólar del marquesado del Zenete cumplan lo que aquí se les manda a pedimento de Don Pedro Thomas de Belber vecino de ellas.

Don Phelipe V= A vos los consejos, justicias y regimientos de las villas de Guenexa y Dólar del marquesado del Zenete, y a cada una de vos por lo que os toca y pertenece en vuestros lugares y jurisdicciones, salud y gracia, sabed que en la nuestra corte y chancillería ante los nuestros alcaldes de los hijosdalgo de la nuestra audiencia que reside en la ciudad de Granada, Andrés Geldran y Corbera en nombre de Don Pedro Thomas, Don Francisco, Don Joseph, Doña Theresa, Doña María y Doña Mariana de Belber, hermanos vecinos de esa dicha villa de Guenexa, por petición que presentó nos hizo relación diciendo que sus partes eran hijos legítimos y de legítimo matrimonio de Don Antonio Belber y de Doña Josepha de Frías y nietos por línea recta de barón de Don Antonio Belber y de Doña Cathalina de Ribas Robisco naturales y vecinos que habían sido de esa dicha villa en donde a los dichos sus partes, su padre, abuelo y demás ascendientes se les había guardado la posesión de hijosdalgo exceptuándolos de todos los pechos y contribuciones de pecheros y de las cargas concejiles que se echaban y repartían a los del estado general, habiéndolos anotado en los padrones y repartimientos que se habían hecho en esa dicha villa en el tiempo que habían tenido su vecindad en ella todos por ser y haber sido tales hijosdalgo y debiendo vos dicho consejo continuar a sus partes en la dicha posesión, os escudabades a ello con el motivo de que precediese mandato nuestro; Y porque no era justo que sus partes fuesen perjudicados en un derecho perfecto y causado en los ascendientes de sus partes en el que debían ser continuados; Para remedio de ello nos pidió y suplicó nos sirviésemos de mandar despachar a sus partes nuestra real provisión para que vos dicho consejo, en vista de los papeles e instrumentos que por sus partes se exhibiesen por donde constase la dicha posesión de hijosdalgo; Y constando por los papeles de vuestro archivo que así sus partes como los dichos su padre y abuelo, habían estado en esa dicha villa en posesión de hijosdalgo, les continuasedes en dicha posesión guardándoles y haciéndoles guardar todas las exenciones, franquezas y preeminencias que era estilo y costumbre en esa dicha villa y en estos reinos, guardar a los demás hijosdalgo exceptuándoles de repartimientos de pecheros y cargas concejiles, quintas y sorteos de soldados y para que siempre constare se pusiese en el libro capitular traslado de dicha real provisión y volviesedes a sus partes la original con testimonio de su cumplimiento y de lo que en su virtud se hiciese para guarda de su derecho imponiendoes para que lo cumpliesedes graves penas y apercibimientos = Y por un otros y de dicha petición dijo que en atención a que el dicho Francisco de Belber, su parte, había tomado estado de matrimonio en esa dicha villa de Dólar del dicho Marquesado del Zenete y distase de esa de Guenexa un cuarto de legua, y ser una y otra villa de una mesma jurisdicción por estar sujetas así esasdichas villas como las demás de que se componía dicho marquesado a la villa de La Calahorra como cabeza de todo el marquesado; Y para que en esa dicha villa de Dólar se le continuase a su parte en la referida posesión por serle preciso mantener en ella su vecindad; Nos pidió y suplicó nos sirviéramos de mandar que la dicha nuestra provisión fuese y se extendiese para que vos el dicho consejo de esa dicha villa de Dólar, en vista de la dicha nuestra provisión y del cumplimiento que de ella se diese y demás diligencias que en su virtud se hiciesen por vos el dicho consejo de Guenexa, y siendo cierto distar una villa de otra un cuarto de legua y ser de una misma jurisdicción; sin hacer más diligencia guardase des a su parte las referidas exenciones de hijodalgo según y en la conformidad quedaba pedido, imponiéndoos para que lo cumpliese des graves penas y

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apercibimientos = Lo cual visto por los dichos nuestros alcaldes de los hijosdalgo por auto que proveyeron = Fue acordado dar esta nuestra carta para vos por la cual os mandamos que luego de como con ella seáis requerido o requeridos por parte de los dicho Don Pedro Thomas de Berber y demás consortes hermanos estando juntos en vuestro cabildo y ayuntamiento según lo habéis de uso y costumbre deos juntar en vista de los instrumentos exhibieren constando por ello y por los de nuestro archivo que han estado en esa dicha villa y su padre y abuelo en posesión de hijosdalgo les continuase y hagaisseles continue en ella guardándoles y haciéndoles guardar todas las exenciones, preeminencias y franquezas que fuere estilo y costumbre en esa dicha villa y en estos nuestros reinos, guardar a los demás hijosdalgo de sangre y en su consecuencia les exceptuéis de cargas concejiles, alojamientos, bagajes, quintas y sorteos de soldados y de los demás pechos y repartimientos de pecheros, anotándoles en los padrones y listas que hicieredes con la nota de hijosdalgo; Y en caso de haber mitad de oficios, les nombréis y propongáis en los correspondientes al estado noble; Y para que en todo tiempo conste, hagáis poner y que se ponga en el libro capitular traslado desta nuestra carta y ejecutado se la volváis y hagáis volver a los susodichos originalmente, con testimonio de su cumplimiento y de lo que en su virtud se hiciere para guarda de su derecho = Así mismo por esta nuestra carta, mandamos a vos el dicho Consejo Justicia y Regimiento de esa dicha villa de Dólar, estando dentro de las cinco leguas de la dicha villa de Guenexa, en vista del cumplimiento y posesión dada por la referida villa de Guenexa; Vos, el dicho consejo de la expresada villa de Dólar, continuéis y hagáis continuar a los dichos Don Pedro Thomas de Belber y demás consortes hermanos o a cualquiera de ellos, en la mesma posesión y estado de hijosdalgo guardando y haciendo guardar las mismas exenciones y franquezas y demás que va mandado a dicha villa de Guenexa; Lo cual cumpláis y ejecutéis así cada uno de vos los dichos consejos por lo que os toca y pertenece, pena de cien ducados para la nuestra cámara y gastos de justicia de esta nuestra corte por mitad y no hagáis cosa en contrario bajo de la dicha pena y las de la nuestra merced y de veinte mil maravedíes con la mesma aplicación sola cual mandamos a cualquiera vuestro la notifique y de ello de testimonio, dada en Granada a cinco días del mes de Noviembre de mil setecientos treinta y tres años = Señores Don Hermenegildo Ábalos = Don Manuel de Dueñas = Don Sancho Inclán.

Pleito 1 – Carta 2 – Granada, 02.12.1733

Carta de otra dada en esta corte para que cualquiera receptor de dicha corte que se hallare en la comarca de la villa de Guenexa o sea requerido, lo apremie al consejo y capitulares de dicha villa a que tal guarden y cumplan y lo demás que se les manda a pedimento de Don Pedro Thomas Belber y consortes, hermanos y vecinos de dicha villa = Sr Robles.

Don Phelipe V  = A vos cualquiera receptor que os hallare des en la comarca de la villa de Guenexa o con esta nuestra carta seais requerido salud y gracia, sabed que en la nuestra corte y chancillería ante los nuestros alcaldes de los hijosdalgo de la nuestra audiencia que reside en la ciudad de Granada, Andres Geldran y Corbera en nombre de Don Pedro Thomas, Don Francisco, Don Joseph, Doña Theresa, Doña Maria y Doña Mariana de Belber hermanos vecinos de las villas de Guenexa y Dólar del marquesado del Zenete por parte [según] se querelló ante [nos], del consejo de justicia y regimiento de dicha villa de Guenexa diciendo que [si] teníamos noticia de la nuestra real provisión a sus partes despachada para que el dicho consejo justicia y regimiento en vista de los instrumentos que sus partes exhibieren constando por ellos y por los papeles de su archivo que así sus partes como su padre y abuelo habían estado en dicha villa en posesión de hijosdalgo, les continuase en dicha posesión, guardándoles todas las excepciones, franquezas y preeminencias que era estilo y costumbre en dicha villa, guardar a los demás hijosdalgo, lo cual ejecutose luego de como [fuese] requerido pena de cien ducados; pues era así que habiéndose por sus partes requerido con dicha nuestra provisión al gobernador del dicho marquesado de cuya jurisdicción era dicha villa de Guenexa y por este dadose el cumplimiento a dicha nuestra provisión y mandado que dicho consejo cumpliese en todo y por todo con lo que por ello se le mandaba; Habiéndose por sus partes requerido a dicho consejo con dicha nuestra provisión y presentado al mesmo tiempo diferentes instrumentos por donde se justificaba la dicha posesión de hijosdalgo en que habían estado en dicha villa, así sus partes como los dichos su padre y abuelos, en cuya vista por dicho consejo dice darse por entendido de lo que antecedentemente había mandado de que en vista del cumplimiento que se diese por dicho gobernador, practicarían las diligencias que por dicha real provisión se le mandaban; habían mandado que para dar el cumplimiento a dicha nuestra provisión en atención hacerles os se necesitaban de asesorar y que para ello se les entregare; Y respecto de que debiendo dicho consejo en conformidad de lo mandado por dicha nuestra provisión y del cumplimiento a ella dado por dicho gobernador a cuya jurisdicción estaba sujeto dicho consejo y los demás de dicho partido habían dado el cumplimiento a dicha nuestra provisión y haber mandado reconocer su archivo y hacer connotación de los instrumentos por sus partes presentados y en vista de todo mandarles conservar en la referida posesión de hijosdalgo sin ser necesario para ello acompañarse con abogado pues de los mismos instrumentos que habían presentado se justificaba la referida posesión y no hallarse comprendidos en los repartimientos de pecheros [y a ser a la única decisión] que había y había habido en dicha villa cuyo hecho le era notorio a dicho consejo de cuya vista, ciencia y paciencia habían estado sus partes, su padre y abuelos en la dicha villa, como todo ello constaba y se [cuso fioaba] de la dicha nuestra provisión y demás instrumentos que demostraba en debida forma; Por tanto y en atención a que lo referido era malicioso solo con el ánimo de vejar y molestar a sus partes, causarles costas y gastos y que no llegase el caso de que se cumpliese lo por nos mandado y a sus partes se les continuase en la referida posesión por odio y mala voluntad que les tenían por sus fines particulares; Y porque no era justo se diese lugar a lo referido, para remedio de todo nos suplicó nos sirviéremos de mandar despachar a sus partes nuestra real provisión […] carta de la dada cometida desde luego a cualquiera [resolución] desta corte que se hallase en dicha villa o su comarca o fuese requerido para que pasase a dicha villa y apremiare a dicho consejo a que guardase y cumpliese en todo y por todo la dicha nuestra provisión que a sus partes les estaba despachada, haciendo comprobación de los instrumentos que tenían presentados, reconociendo los papeles de ese archivo y en vista de todo continuasen a sus partes en la dicha posesión de hijosdalgo en la conformidad que le estaba mandado; y por haber contravenido en todo la dicha nuestra provisión, se le sacasen los cien ducados en que habían sido conminados y las demás multas, penas y apercibimientos que fuesen [los debidos y justo]=Lo cual visto por los dichos nuestros alcaldes de los hijosdalgo [por ante] que proveyeron=Fue Acordado dar esta nuestra [presente] carta para vos por la cual os mandamos que siendo con ella requerido por parte de los dichos Don Pedro Thomas Belber y demás consortes hermanos en caso de no estar en la dicha villa de Guenexa o su comarca, vais y paséis a ella y apremiéis por todo rigor

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de [derecho] al consejo y capitulares de dicha villa a que luego [incontinente] en el cumplimiento a la dicha nuestra provisión con que originalmente ha sido y será requerido y con esta nuestra carta os será entregada que su data fue en esta dicha ciudad en cinco de Noviembre próximo pasado de este año, guardándola y cumpliéndola según y cómo en ella se contiene; Y en caso de contravención, les saquéis los cien ducados en que fueron conminados procediendo para ello contra todos y cualesquiera bienes que pareciesen ser y fueren de dicho consejo y sus capitulares vendiéndoles los que basten en publica almonedas fuera de ella haciendo en dicha razón todos los [actos] y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan hacer que con efecto hayáis echo dicha cobranza; Los que traeréis a esta nuestra corte poder de los receptores de penas de cámara y pactos de justicia que los han de haber en nuestras [reales] arcas de [dichos] efectos de por mitad; En todo lo cual os ocupad cuatro días con más los del camino, rodeo que tuviere desa dicha villa, [y habed y llevad] de salario en cada uno de ellos [d…os? más] que [entraréis] por ahora del dicho Don Pedro Thomas Belber y demás dichos hermanos , y de sus bienes y hacienda, haciendo en razón de su cobranza las mismas diligencias que por la de los dichos cien ducados, guardando en razón de ella las resultas de vista y autos acordados de la dicha nuestra audiencia; Que para todo lo que dicho se y cobrar los dichos vuestros salarios os damos tanto exante poder y comisión cual de derecho se requiere y en tal caso es necesario; […] [y para ……or] y cumplimiento, favor y ayuda cárceles y prisiones se viere de menester por esta nuestra carta, mandamos a todos y cualesquier nuestros jueces y justicias, y personas particulares a quien de nuestra parte se lo pidiesedes os lo den y hagan dar bien y cumplidamente [o] las penas que de nuestra parte les impusiesedes en que desde luego les damos por condenados lo contrario haciendo. Dada en Granada a dos días del mes de diciembre de mil setecientos treinta y tres años= Señores Don [……] de Ávalos = Don Manuel de Dueñas = Don Sancho Inclán.

Pleito 2 – Carta 3 – Granada, 23.02.1738

Don Phelipe V = A vos el consejo, Justicia yregimiento de la villa de Guenexa salud y gracia, sabed de que en lanuestra corte y chancillería ante los nuestros alcaldes de los hijosdalgo de la nuestra audiencia que residen la ciudad de Granada, Andrés Celdrán y Corvera procurador en nombre de Alfonso y Don Joseph y Don Pedro Ambrosio Belber y Ocaña, hermanos, naturales y vecinos desa dicha villa por petición que presentó, nos hizo relación diciendo que sus partes eran hijos legítimos y de legítimo matrimonio de Don Antonio Belber y de Doña Theresa de Ocaña y nieto de Don Alonso Belber naturales y vecinos que habían sido desa dicha villa en donde se le habían guardado todas las exenciones, franquezas y preeminencias que era estilo y costumbre en esa dicha villa y en estos reinos, guardar a los demás hijosdalgo habiéndoles exeptuado de todos los pechos y contribuciones de pecheros y de las cargas concejiles que se echaban y repartían a los del estado general habiéndolos anotado en los padrones y repartimientos que se habían ejecutado en esa dicha villa, todo por ser y haber sido tales hijosdalgo cuya posesión se hallaba aprobada por los nuestros alcaldes de los hijosdalgo con la nuestra provisión que se había despachado de pedimento de Don Pedro Thomas Belber y otros consortes hermanos y sobrinos de sus partes en el día cinco de Noviembre del año pasado de setecientos y treinta y tres la que se había obedecido por vos dicho consejo en cuya virtud habíase estado continuando a los susodichos en la referida posesión como todo constaba de dicha nuestra provisión, diligencias en su virtud hecha y de ciertos testimonios, partidas de bautismo y desposorios sacados con autoridad de la justicia esa dicha villa que demostraba en debida forma y debiendo vos dicho consejo, continuar a sus partes en la referida posesión de hijosdalgo, os excusaba des a ello con el motivo de que esas partes ejecutasen las mismas diligencias y obtuviese nuestra provisión en la mesma forma que los dichos sus sobrinos. Y porque no era justo que con pretextos tan frívolos se quisiera perturbar a sus partes

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en la expresada posesión de hijosdalgo en que habían estado y estuvieron su padre y abuelo y para obviar lo referido nos suplicó nos sirviésemos demandar despachar a sus partes nuestra provisión para que vos el dicho consejo en vista de la que se había despachado a los dichos Don Pedro Thomas Belber y consortes y en conformidad del cumplimiento a ella dado por vos dicho consejo y de la posesión de hijosdalgo en que sus partes, su padre y abuelo habían estado en esta dicha villa, les continua sedes y hiciese des continuar en ella guardándoles y haciéndoles guardar todas las exenciones, franquezas, y preeminencias que era estilo y costumbre en esa dicha villa y en estos reinos guardar a los demás hijosdalgo, exceptuándoles de todos los pechos y repartimientos de pecheros y de las cargas concejiles, anotándoles en ellos con la nota de tales hijosdalgo y para que siempre conste, hiciese des poner y que se pusiese en libro capitular un traslado de dicha nuestra provisión y volviese des a sus partes la original con testimonio de su cumplimiento y de lo que en su virtud hiciesedes para guardar de su derecho imponiéndoos para ello una grave multa y apercibimientos = Todo visto por los dichos nuestros alcaldes de los hijosdalgo por auto que proveyeron = Fue acordado dar esta nuestra carta para vos por la cual os mandamos que luego de como con ella seáis requeridos por parte de los dichos Don Alfonso, Don Joseph y Don Pedro Ambrosio Belber Ocaña, hermanos, estando juntos en vuestro cabildo y ayuntamiento según lo habéis de uso y costumbre dos juntar veáis las nuestras reales provisiones despachadas por los dichos nuestros alcaldes de los hijosdalgo a la parte de los dichos Don Pedro Thomas Belber y consortes hermanos en los días cinco de Noviembre y dos de Diciembre del año pasado de setecientos treinta y tres con habéis sido y seréis referidos y las guardéis, cumpláis y ejecutéis y hagáis guardar cumplir y ejecutar en todo y por todo según como en ellas y cada una de ellas se contiene y en su ejecución y cumplimiento guardéis y hagáis guardar a los dichos Don Alfonso, Don Pedro Y Don Joseph Ambrosio Belber y Ocaña hermanos, todas las exenciones, franqueza y preeminencia y franquezas que fuesen estilo y costumbre en esta dicha villa y en estos nuestros reinos guardar a los demás hijosdalgo de sangre y en su consecuencia les privéis y hagáis se le exentase de cargas concejiles, alojamientos, bagajes, quintas y sorteos y soldados y de los pechos y repartimientos de pecheros, anotándoles en los padrones y listas que hiciere des con la nota Hijodalgo y en caso de haber esa dicha villa mitad de oficios, lo referido se lo volváis y hagáis volver originalmente a las dichas nuestras las reales provisiones que hacen mención a los susodichos y no haga des cosa en contrario bajo pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes con la mesma aplicación sola cual mandamos a cualquiera vuestro la notifique y de ello de testimonio, dada en Granada a veinte y tres de Febrero de mil setecientos treinta y ocho años = Señores Don Sancho Inclán, Don Bernabé Valcárcel, Don Antonio de Castro.

Bibliografía

  • El reconocimiento de la hidalguía durante el siglo XVIII: su reformulación como calidad civil y política – Jorge PÉREZ LEÓN- Universidad de Valladolid – INVESTIGACIONES HISTÓRICAS 34 (2014) pp. 131-154 ISSN: 0210-9425
  • Hidalgos españoles – 4 marzo 2014 – Club Culturamas | – Miguel Ángel Montanaro
  • La hidalguía en la corona de Castilla – Autor: Jorge Pérez León
  • La figura del hidalgo en la sociedad española. REDONDO ALAMO, Mª Angeles

[1] Pleito seguido por la familia Martinez Cañabate por espacio de cuarenta años, con la finalidad de conseguir título de hidalguía. Iniciado el 27 de junio de 1737, no concluirá hasta el 31 de mayo de 1777, tras una larga serie de acciones judiciales: diligencias, autos, sentencias y recursos. El título, le será reconocido con derecho a utilización de escudo desde 1737 (no olvidemos su plasmación en la clave del arco de acceso a la capilla de San José, en la Ermita, costeada por esta familia, tanto en acción de gracias, como de manifiesto de poder, en 1739), así como de exenciones fiscales o pechos por considerarse descendientes de Juan Cañabate de la Cueva, caballero que participó en la conquista del reino de Granada.

Testamento de Andrés Berbel y Moguer

Anteriormente, ya había creado una entrada en este Blog hablando sobre la localización de la partida de defunción de Andrés Berbel y Moguer (primer Berbel de Huéneja, alcalde de la mencionada villa y padre de la niña que resucitó gracias a la intervención de Santa Teresa de Jesús).

En dicha entrada anterior, ya había comentado la importancia de la pista que aparecía en la partida de defunción al mencionarse en esta el notario que hizo el testamento y la fecha de fallecimiento.

Es por ello que gracias a la inestimable ayuda de mi principal colaborador Luís Rubia Gómez que hizo el esfuerzo de desplazarse a Guadix y visitar personalmente el archivo de protocolos notariales de Guadix (Granada), finalmente hemos podido encontrar el testamento de Andrés Berbel y Moguer poniendo un poco más de luz a su figura.

Por lo tanto, me gustaría señalar la importancia de este documento ya que por primera vez y gracias a él, nos acercamos a la figura humana de Andrés Berbel y Moguer y a sus deseos e inquietudes en el fin de su vida. Además podemos también recoger información del entramado familiar así como información particular de cada uno de sus miembros.

A continuación pasaremos a la transcripción literal del documento realizada por mi mismo, ya que para los no iniciados en la escritura paleográfica a veces resulta bastante difícil comprender los documentos antiguos.

Andres de Belber vecino de la villa de Guenexa

In dei nomine amen, sepan cuantos esta carta de testamento y última voluntad vieren, como yo Andres de Berber y Moguer vecino que soy de esta villa de Huéneja, al cual yo el escribano doy fe, conozco estando enfermo en la cama de enfermedad corporal pero en buen juicio y entendimiento del cual dios fue servido de me dar creyendo como creo en el misterio de la santísima Trinidad, padre y hijo y espíritu santo, tres personas y un sólo dios verdadero y teniendo como tengo por abogada a nuestra Santa madre de mi redentor, ordeno mi testamento y última voluntad en la forma y manera siguiente:

Primeramente, encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que la crió y redimió con preciosa sangre y el cuerpo a la tierra de la cual fue formado.

Y también mando que, si dios nuestro señor fuere servido de llevarme de esta preferente vida, mi cuerpo sea sepultado en la iglesia de esta dicha villa en mi sepultura en la parte y lugar que mis albaceas les pareciere.

Y también mando que el día de mi entierro a compañía mi cuerpo la cruz, cura y beneficiados de la iglesia de esta villa y el licenciado Joan Belazquez beneficiado de la iglesia de la villa de Dolar y más los que mis albaceas les pareciere y esta es mi voluntad.

Y también mando que el día de mi entierro si fuere hora se me diga misa y vigilia de cuerpo presente y si no otro día siguiente.

Y también mando se diga por mi alma cuatro misas,


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las dos en [Sor?] San Francisco en la ciudad de Guadix y las otras dos en la iglesia mayor en los altares privilegiados y se paguen la limosna de mis bienes.

Y también mando se diga por mi alma un no benario de seis misas rezadas y tres cantadas con su cabo de año y responsos añales como es costumbre.

Y también mando se digan por mi alma las misas que dicen de San Amador y ansi mesmo las de [Sor?] San Amador que son por todas sesenta y una.

Y también mando se digan por mi alma diez misas a la Santísima Trinidad.

Y también mando se digan por mi alma a la pasión de mi redentor XPº (cristo padre) nueve misas.

Y también mando se digan por mi alma cinco misas a las cinco llagas de mi redentor XPº (cristo padre).

Y también mando se digan por mi alma a las nueve festividades de nuestra Señora nueve misas rezadas las cuales se digan en el altar de nuestra Señora de esta villa.

Y también mando se digan nueve misas rezadas por mi alma a la Nuestra Señora de la Presentación en su ermita de esta villa.

Y también mando se digan por mi intención a las ánimas del purgatorio seis misas.

Y también mando se digan por mi anima a Santa Teresa de Jesús, mi devota, ocho misas rezadas.

Y también mando se digan por mi anima doce misas a los doce apóstoles.


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Y también mando se digan por mi alma al glorioso S. Sebastián cuatro misas.

Y también mando se digan por mi alma cuatro misas al ángel de mi guarda.

Y también mando se digan por mi alma cien misas las cuales se digan rezadas.

Y también mando se digan por las animas de mis padres y de los demás difuntos a quien tengo obligación, veinte misas.

Y también mando se digan por las animas de mi mujer y por el alma de mi hija Mariana doce misas.

Y también mando se digan seis misas por las personas a quien debiere algo en cargo y no me acuerdo que cantidad o a quien sea, todas las cuales se digan en la parte y lugar que a mis albaceas les pareciere, excepto las que van declaradas las cuales se digan en la parte y lugar que va dispuesto como dicho testamento.

Y también mando se saquen de mis bienes veinte ducados los cuales se pongan en persona abonda y en bienes seguros para que de ellos se pague un ducado en cada un año con el cual se diga y haga una fiesta en la iglesia de esta villa para siempre [Sa?…] a Santa Theresa de Jesús mi devota la cual se diga en su dia o en […ota..] con tres vísperas con calidad que si alguno de mis herederos quisiere tomar los dichos veinte ducados de principal, sea preferido primero que otro ninguno y vayan sucediendo en los herederos que tuviere y en poniendoles sobre bienes, la […] y seguros la cual dicha fiesta luego que yo fallezca,


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los albaceas la hagan sentar en la tabla de las fiestas de la iglesia de esta villa.

Y también mando se me entierre con el hábito de [Sor] San Francisco.

Y también declaro que soy cofrade de las cofradías y hermandades que se sirven en la iglesia de esta villa a las cuales mando a cada una las cantidades que aquí iran declaradas, con obligación de que acompañen mi cuerpo el día de mi entierro la cera de las dichas cofradías.

Y también mando a la cofradía del santo Sacramento de esta villa de Huéneja dos ducados de limosna.

Y también mando a todas las demás cofradías, un ducado a cada una de limosna.

Y también mando se den de limosna de mis bienes para la canonización de María de [Talavera de Gor?].

Y también mando a las mandas forzosas y acostumbradas, a cada una de ellas ocho Maravedís con que las desisto, quito y aparto del derecho que se tienen a mis bienes y pueden tener.

Y también declaro que yo he sido casado dos veces y del primer matrimonio de Doña María de Quintanilla en la cual tuve durante el matrimonio tres hijos y una hija que se llaman Doña Ysabel de Berber (Berbel) y el hijo se llama Alo (Alonso) de Berber (Berbel) y el otro Andrés de Berber (Berbel) y el otro Pedro de Berber (Berbel) de los cuales están casados los dos que […….] Alonso de Berber (Berbel), mi hijo, al cual le di al tiempo de su casamiento los bienes que parecerán por su capital que separo y otorgo ante Rodrigo Manzanares, escribano que fue deste marquesado, y más la mejora después de mis ————————————————–Fin de la hoja 4


días al dicho mi hijo de media suerte de hacienda y vecindad en esta villa como constara de la dicha donación y mejora la cual se guarde y cumpla como en ella se contiene. Y ansi mesmo está casado mi hijo Pedro Berber (Berbel) y al tiempo y cuando se casó le díen bienes raíces a cuenta de su legítima paterna y materna media suerte de hacienda y vecindad en esta villa y una casa en ella, que la casa alinda con casa de las menores de [Robles?] y por las espaldas con corral de Domingo García y ansi mesmo le tengo dado a cuenta de sus legítimas algunos bienes muebles y vestidos los cuales mando se valúen y el uno y el otro traiga a partición y colación con los demás sus hermanos los bienes que tienen recibidos como van declarados y esta es mi voluntad.

Y también declaro que de segundo matrimonio estoy casado y velado de presente según orden de la santa madre iglesia con Doña Gerónima Díaz de Palencia y durante el matrimonio no hemos tenido hijos ningunos y ansí lo declaro.

Y también mando que por el amor y voluntad que tengo a mi hija Doña Ysabel, le mando demás de lo que le tocase de sus legítimas, el ajuar que tuviere y tiene en un arca que tiene suya con los vestidos que tiene, así mesmo con sus galas así de oro como de otras cosas las cuales lleve y tenga demás de lo que le perteneciere y tocado en la partición con los demás sus hermanos sin obligación de que por ello deba pagar deudas ni funeral ni otro cualquiera derecho que toca a cualquier mejorado por cuanto es legado y es mi voluntad.

Y también mando que la plata que hoy tengo en mi casa como es un Jarrón, una tembladera y otra pieza pequeña y un salero mando que la dicha Doña Gerónima, mi mujer, lo aia y goce por cuanto lo esmos ——————————–Fin de la hoja 5


adquirido durante el matrimonio y por el amor y voluntad que nos hemos tenido, sin que mis herederos le puedan pedir la mitad, por ser bienes multiplicados, de las cuales dichas prendas pueda disponer y disponga a su voluntad como bienes propios suyos sin traerlas a partición y esta es mi voluntad.

Y para cumplir y pagar este mi testamento, mandas y lega, desde él nombro por mis albaceas testamentarios a Alonso de Berber (Berbel) mi hijo y a Doña Gerónima Díaz de Palencia, mi mujer, a los cuales y a cada uno “in solidum” les doy poder para que de lo más bien parado de mis bienes, puedan entrar y vender en pública almoneda o fuera de ella y cumplir y pagar este mi testamento y lo en él contenido aun quesca pasado el año del albaceazgo que para que todo lo susodicho les doy el poder cumplido que es necesario sin limitación alguna y después de cumplido y pagado este mi testamento del todo, el residuo de mis bienes, derechos y acciones que tengo o puedo tener en cualquier tiempo, nombro por mis herederos universales a los dichos mis hijos y hija los cuales partan los dichos mis bienes igualmente con las calidades declaradas los cuales bienes hayan y lleven con la bendición de dios y la mía y revoco y anulo todos y cualesquier testamentos o codicilos que antes de este haya hecho y otorgado, los cuales no quiero que valgan en juicio ni fuera de él, salvo este que de presente otorgo ante el escribano público […ises]——–Fin de la hoja 6


en el registro del cual lo firmó un testigo a mi ruego, que asín que es verdad que se firmar, por la gravedad y rigor de la enfermedad no pude firmar. Que es hecho y otorgado en la villa de Guenija (Huéneja) del marquesado del Cenete en doce días del mes de Mayo de mil y seiscientos y cuarenta y tres años, siendo testigos a todo lo cual Don Gabriel de Gea, Bartolomé de Morales, Matías de Soto, vecinos y estante en esta dicha villa.

Origen del apellido. Belber, Bellver, Belver, (Berbel).

Hay diferentes teorías sobre el origen del apellido. Sin embargo, una que me ha parecido de las más serias y acertadas; aportando al mismo tiempo muchísima información sobre este, es la que aparece en un artículo del portal de genealogía y heráldica Blasonari, el cual está bajo el paraguas de la SOCIETAT CATALANA DE GENEALOGIA, HERÀLDICA, SIGIL·LOGRAFIA, VEXIL·LOLOGIA I NOBILIÀRIA. Dicho artículo enumera todas las líneas iniciales del apellido con sus diferentes orígenes. Vemos como también se nombra Huéneja y Guadix, suministrando a su vez una información muy valiosa para futuras investigaciones.

Muchos se preguntarán por qué asimilo el apellido Berbel a los otros tres que aparecen en el artículo.

La explicación es que con mi investigación personal en la población de Huéneja (Granada), he podido comprobar que en los registros más antiguos correspondientes a los siglos XVI, XVII y XVIII, la manera mayoritaria de escribir dicho apellido era «Belber» o «Belver». Sólo se aprecia un cambio de tendencia a principios del siglo XIX, donde el apellido empieza a escribirse en su manera actual de Berbel.

Todo ello me lleva a pensar que el apellido Berbel es simplemente una evolución de alguno de los tres apellidos anteriormente mencionados, al menos en lo referente a Huéneja.

En el artículo también veremos una mención a Pedro Tomás de Belber el cual aprobó su hidalguía en la Real Chancillería de Granada en 1733. En él creo identificar a Pedro Tomás Berbel de Frías que por aquel entonces tendría unos 24 años y que era tataranieto de Andrés Berbel y Moguer (varias veces mencionado en estos artículos). Esta es una pista muy importante a desarrollar, ya que en los expedientes de hidalguía normalmente aparecen árboles genealógicos de los solicitantes. Por ello, es una posibilidad muy importante de desarrollar el árbol genealógico hacia arriba y enlazar con los antepasados Almerienses.

Os dejo con el artículo. La página original puede encontrarse en el siguiente link:

https://www.blasonari.net/apellido.php?id=2297

Bélber, Bellver, Bélver, (Berbel)

Este noble y antiguo linaje tuvo diferentes casas solares en Aragón, Cataluña, Francia y en las Montañas de León.

En Aragón tuvieron casa solar en Bélver (Huesca), su dueño Tristán de Bélver, y en Tauste (Zaragoza), su dueño Johan de Bélver, documentadas en la Fogueración aragonesa de 1495.

El linaje de Cataluña procedió de la villa de Bellver (cuyo nombre tomó), perteneciente a la provincia de Lleida. Tuvo también casa muy principal en la villa de Tárrega (Lleida).

Además de las citadas tuvieron casas solares en Abrera, su dueño Miguel Bélver; en San Andrés de Llevaneras; en Tagamanent (todo en Barcelona); en Cogul, su dueño Vicent Bélver; en Tárrega, su dueño Guillem Bélver y Monros, en Cubells, su dueño Gaspar Bélver y Perot Bellver; en Monsonis (todo en Lérida), su dueño Joan Bélver; en Porrera, su dueño Jaume Bélver; en Vilaseca de Solcina, su dueño Joan Bélver; en Reus, sus dueños Francesch Bélver, Xristofol Bélver, Francesch Bélver y Joan Bélver; en Pobla de Mafumet, su dueño Joan Bélver; en Constantí, su dueño Antoni Bélver; en Renau, su dueño Jaume Bélver; en la ciudad de Tarragona, sus dueños Perot Bélver y Janot Bélver; en Alió, sus dueños Joan Bélver y Pere Joan Bélver; en Valls, sus dueños Joan Bélver, Antoni Bélver, Jaume Bélver, Antoni Bélver, Bertomeu Bélver, Franci Bélver y Olori Bélver; en Picamoixóns, su dueño Joan Bélver; en Barbera, su dueño Pere Bélver; Capafons, su dueño Gabriell Bellver; en Cambrils (todo en Tarragona); documentadas en la Fogueración de 1553, y en San Martín de Teyá (Barcelona).

Una rama pasó a Mallorca, en cuya isla hay un castillo que lleva el nombre del linaje. Luis Bellver era Capitán mallorquín en 1561. Andrés Bellver fue canónigo de la Catedral de Palma y varón de mucha cultura. Escribió por el año 1570. Antonio Bellver, en la misma época, era Catedrático lulista de la Universidad de Palma y canónigo penitenciario de su Catedral. Escribió varias obras.

Familias Bellver se hallaron entre las que repoblaron el antiguo Reino de Valencia, con casas en Alcoi (1263-64), ), su dueño Bellver originario de Llitera/B. Urgell/Cerdanya, su dueño Ferrer Bellver originario de Llitera/B. Urgell/Cerdanya, dueño Pere Bellver originario de Llitera/B. Urgell/Cerdanya; Alcoi (1296-1314), su dueño Bellver originario de Llitera/B. Urgell/Cerdanya, su dueño Bellver originario de Llitera/B. Urgell/Cerdanya, dueño Domingo Bellver originario de Llitera/B. Urgell/Cerdanya,  Muro del Comtat (1396), su dueño Bernat Bellver originario de Llitera/B. Urgell/Cerdanya; Castelló de la Plana (1398), su dueña na Bellvera originario de Llitera/B. Urgell/Cerdanya,.

En Castilla tuvo casa solar en Bélver de los Montes (Zamora).

Galcerán de Bellver, natural de Tárrega, canónigo de Urgel, fue habilitado por el Brazo eclesiástico en las Cortes del Principado de Cataluña, en 1440. Era hermano de Luis de Bellver, doncel de Tárrega, siendo ambos descendientes de Guillermo de Bellver, Señor del Castillo de Oliana. Descendía de esta casa Guillermo de Bellver, doncel de Tárrega, habitado por el Brazo Militar en las Cortes de Monzón de 1528, padre que fue de Guillermo de Bellver y de Aragón, doncel y Veguer de Tárrega, que asistió a las Cortes de Monzón de 1563, cuyo hijo fue Pedro de Bellver y de Montroig, doncel de Tárrega, asistente a las Cortes de Barcelona de 1599, que obtuvo el privilegio de Noble del Principado de Cataluña el 13 de Julio de 1599, junto con su hermano Juan de Bellver y de Montroig.

Fueron habilitados por el Brazo Real en las Cortes del Principado de Cataluña en 1713: Miguel Bellver, Síndico de Tarrasa (Barcelona), y José Bellver, Síndico de Castelltersol (Barcelona).

Probaron su nobleza para ingresar en la Orden de San Juan en el Gran Priorato de Cataluña: Onofre Bellver Balaguer Montrós y Monsuar, originario de Tárrega, en 1557, y Guillermo Bellver Saportella Montrós y Alentorn, originario de Tárrega (hijo de Pedro Bellver y Montrós, de Tárrega, y de Magdalena Saportella y Alentorn), en 1584.

José Bellver y Balaguer obtuvo Real Despacho de Comisión al Marqués de Tamarit para armarle Caballero, el 30 de Junio de 1703.

Jaime Bellver Carbonell Matheu y Luna, natural de Alboraia (València), probó su limpieza de sangre para ejercer el cargo de Familiar ante el Santo Oficio de la Inquisición de València, en 1717, y su mujer Jerónima Catalá y Amella, natural de Castellón de la Plana.

Vicente Bellver Marco Jimeno y Arnau, natural de Castellón de la Plana, probó su limpieza de sangre para ingresar como religioso en la Orden de Montesa en 1817.

En el Archivo de Cuenca se custodia la ejecutoria de hidalguía de Diego de Bélber, en 1606.

En el Archivo de Simancas consta por ejecutorias antiguas que los de este linaje son notorios hijosdalgo descendientes de caballeros principales de este reino, que adeudaron con los Aguirre de Vizcaya, y de este linaje fue un caballero a Andalucía llamado Luis de Bélber, que casó en Extremadura con Inés de Alvarado y tuvieron tres hijos, el mayor llamado Rodrigo de Bélber, que fue a la ciudad de Baeza y casó con Lucía de Gotor, los cuales tuvieron hijos que se repartieron por el reino de Castilla. Uno de ellos pasó a Guipúzcoa, de donde descienden estos caballeros.

Obtuvieron repartimiento en la ciudad de Guadix (Granada) por ser vecinos o pobladores de ella, en 1489: Juan de Bélber Alvair, Alonso de Bélber Alvair, Alonso Bélber, Juan de Bélber, Alonso Bélber, Alonso Bélber y Jorge Bélber.

Nicolau Bélver fue Bayle de Novelda (Alicante) en 1382, y Salvador Bélver fue empadronado como Hidalgo en la colación de Santa Olalla de Murcia en 1418.

Pedro Tomás Bélber y consortes, vecinos de Huéneja (Granada), probaron su hidalguía ante la Real Chancillería de Granada en 1733.

Fueron Caballeros de la Orden de Carlos III: Manuel Baltasar de Tapies y Bellver, en 1792: Juan Nepomuceno Bélver, en 1863; Luis Bellver, en 1855, y Juan Bellver y Bosque, en 1862.

Armas

La casa de Tárrega y la rama de Mallorca, tienen: Escudo de gules, con un león rampante, de oro. El jefe cosido de gules, con dos piras en faja, de oro, salientes del flanco diestro. “Los Condes de Barcelona Ramon Berenguer y Berenguer Ramon en el año de 1092 hacían la guerra a los moros. En ella se señaló por su valor Bernardo de Bellver, al que dieron el castillo y villa de Tárrega, para gobernar.”

Otros de Cataluña traen esas mismas armas, con la diferencia de que ponen el jefe jironado de oro y gules.

Otros de Tárrega: En campo de gules, un león rampante de oro. Jefe verado en ondas de oro y gules.

Otros: De gules, un león de oro, membrado de gules, armado de sable, el jefe flamulado en dos piezas, de oro y gules. [J. R. Vila, ms].

Otros de Tárrega: De gules, un león rampante, de oro, jefe partido en vibrado, de oro y gules. Pruebas de Onofre de Bellver, 4 de junio de 1553.

Otros de Tárrega: De gules, un león rampante de oro, lampasado y armado de gules; jefe cosido, con tres jirones de tres puntas. “Esta es solariega de Taraga sea acabado y entrado en casa de…” “Estas armas se hallan en las pruebas que Guillem Bellver hizo para ponerse el hábito de San Juan en el año de 1557”.

Los de  Mallorca: Cortado: 1º, de gules, dos girones o piras, recortadas por el extremo, de oro; 2º, de gules, un león andante al natural. [S. Feliu y Quadreny].

Otros: De gules, un puente de tres arcos de plata, mazonado de sable. [P. Costa, ms].

Los de las Montañas de León, según Francisco Lozano y Juan José Vilar y Psayla, traen: En campo de oro, una cruz flordelisada de azur, y cantonada de cuatro manos de carnación. Bordura de azur con doce estrellas de oro.

Los Bélber, de Andalucía, según Vicente de Cadenas, traen: En campo de oro, un castillo de gules, derruido y ardiendo.

Los Bélver, originarios de Dunkerque (Francia), radicados en México, según Vicente de Cadenas, usan: En campo de gules, un cabrío de oro, acompañado de tres rosas talladas, de plata.

Otros: En campo de plata, cuatro calderas de sable, en faja, acompañadas en lo alto de dos estrellas, de azur y en lo bajo de una cruz flordelisada, de gules.

Los descendientes de Luis de Bélber, que casó en Extremadura con Inés de Alvarado, traen: Escudo partido: 1º, en campo de plata, un león de su color, y 2º, en campo de azur, tres bandas de oro.

Un brazo con un estoque desnudo encima del morrión.

Milagro de Isabel Berbel de Quintanilla (hija de Andrés Berbel y Moguer) (2)

A continuación, os adjunto el artículo que fue publicado en Granadapedia y que también habla de manera mucho más detallada que el anterior artículo publicado en este Blog, sobre el milagro que supuestamente ocurrió en la villa de Huéneja, cuando la niña de 4 años Isabel Berbel de Quintanilla hija del primer Berbel de Huéneja (Andrés Berbel y Moguer) resucitó por intercesión de Sta. Teresa de Jesús. El artículo original puede ser encontrado en el siguiente link:

https://granadapedia.wikanda.es/wiki/Milagro_de_Santa_Teresa_en_Huéneja

Milagro de Santa Teresa en Huéneja

Corre el año de 1616. Reina en las Españas el monarca Felipe III (15981621) de la casa de Austria. hace tan sólo dos años, un breve del pontífice Paulo V de fecha 24 de abril de 1614 proclama Beata a la reformadora de la orden del Carmelo, Teresa de Ávila, fallecida el 4 de octubre de 1582, el mismo año de la fundación del primer convento de Carmelitas Descalzas de Granada. Para entonces su fama se ha extendido fuera de la Península y en Italia y en España se recogen cuantas causas e intervenciones milagrosas tienen lugar bajo su amparo y mediación. Éstas tienen lugar no sólo en vida de la fundadora sino incluso en el periodo transcurrido entre su óbito y beatificación y después de ésta. Aún con ser numerosas, nos referiremos únicamente a la que tendrá lugar, por su proximidad a la que nos ocupa, en Burgos, en la persona del niño Agustín José de Alba, quien recién nacido enferma el mismo día de recibir el bautismo. Éste, tras la intercesión de Teresa de Jesús se recupera milagrosamente, según narra el P.F. Bonifacio Moral en su laureada edición de la Vida de Santa Teresa de Jesús, publicada en Valladolid en 1890. A continuación hace cumplida referencia al portentoso suceso acaecido en la villa de Egüenaja de la diócesis de Guadix. No obstante, dada la lejanía de las fuentes utilizadas por el autor e incluso alguna discordancia con otras, hemos preferido acudir directamente a la conservada en el archivo diocesano de la catedral de Guadix, donde en uno de sus libros de Actas Capitulares, se recoge el proceso que con motivo de dicho acontecimiento tuvo lugar entre el miércoles siete y el martes veintiséis de junio de 1617.

Interpuesto pleito con el fin de dilucidar la veracidad del suceso e incluirlo en la causa de beatificación de la venerable madre fundadora que en esos momentos se tramita en Roma como hemos visto, intervienen, de un lado los padres carmelitas descalzos fray Alonso de San Josefs, prior del convento de carmelitas descalzos de Vélez Málaga y el padre fray Ángelo de la Presentación de la misma orden en nombre del Reverendo padre fray Juan de Jesús María, su provincial, y del otro el licenciado Diego Ortiz, beneficiado de la parroquia de San Miguel de la ciudad de Guadix y fiscal del obispado. Están presentes entre otros, además, los señores don Diego Locano, dean; el licenciado don Manuel de Fuentes, acerdiano; doctor don Diego Alonso de Aragón, maestrescuela; doctor don Diego de Santa Cruz Saavedra, chantre; doctor don Alonso Medina Coral, tesorero; doctor Gerónimo Ruiz de Carasquilla; licenciado Juan de Villalobos, canónigo magistral; doctor don Gonçalo de Andrada, etc, dignidades de la catedral diocesana, congregados todos en cabildo ordinario.

:::para ber el pleyto de los padres carmelitas descalços y Diego hortiz fiscal deste obispado sobre el milagro que se hizo por yntersesion de la birgen Santa Teresa de Jesús en la billa de guenaja deste obispado Es a la sazón obispo de la sede accitana, Don Nicolás Valdés de Carriazo (16121617), a quien Carlos Asenjo Sedano ubica en la silla de San Torcuato en un momento conflictivo de lucha política entre gibelinos y guelfos y, especialmente, entre los miembros de su cabildo, algunos de los cuales acabamos de mencionar(1). Es en este contexto donde tiene lugar la vista de la causa.

Esta en esencia y en palabras textuales refiere la resurrección por la fundadora de la Reforma de la orden de carmelitas descalzos de Ysabel de Belver, niña de cuatro años, hija de Andrés de Velber (sic) y de doña María Fernández de Quintanilla. bezinos de la villa de Guenaxa, tras la consulta de los pareceres de los médicos que declararon en ella y lo alegado por las partes, por la que consta:

::que la dicha ysabel de belver niña enfermo a los beiníe y tres de julio del año pasado de mili y seiscientos y diez y seis años de unas calenturas continuas y maliciosas que le cabsaron gran dibilación hasta que por los últimos de dicho mes su padre de la dicha niña llamo a Jines Martínez y Juan Fernández despigares cirujanos que curan en la dicha villa por no aber otros médicos los quales la visitaron sin aplicarle remedio alguno por la flaqueza grande que bieron en la niña hasta los ocho de agosto que la desahuciaron por hallarla con señales conocidas de que se estaba muriendo y aquella noche a las ocho murío real y berdaderamente quedando el cuerpo cadaber elado sin pulsos sin calor sin respiración, sin movimiento y sin otra alguna action vital y en este estado su padre andres belber ynbocando, a la dicha santa virgen y madre santa Teresa de Jesús que yntercediese con dios nuestro señor resucitase y diese vida, a la dicha niña y con grande fee y debiçion hajiendo promesas a la dicha santa y le puso una estanpa suya sobre el pecho de la niña muerta, la qual despues de aver estado, ocho o nueve horas muerta, otro día, al amanecer resucito buene y sana sin calentura ni otro acidente de enfermedad alguna con su color natural de sana y entero, aliento de modo que pidio de comer y le dieron y comio con su mano y pidio su vestido y se lebanto y se sento a una ventana todo esto dentro de hora y media poco mas o menos que resucito y algunos testigos dijen questaba aquella, mañana la dicha niña mas hermosa y mas alegre que quando estaba en salud.

Hasta aquí el relato sucinto de este hecho que, respecto a la narración del P.F. Bonifacio Moral guarda alguna deferencial sustancial. Así, este, respecto al momento mismo de la curación manifiesta lo que sigue:

:Sin dejar de orar, puso (el padre) sobre el corazón de la difunta niña cierta estampa de la Santa, y á poco rato, así él como su consorte sintieron que la dicha estampa dio un recio crujido, semejante al producido por el papel que se sacude fuertemente. Espantados de la novedad, acudieron al lugar de ruido, y, cual seria la agradable sorpresa de ambos al ver que el corazón de Isabel bullía y palpitaba; y aquellos miembros poco ha cadavéricos pozaban de calor y vida.(2).

Apreciaciones del lenguaje e interpretaciones aparte, que el lector puede juzgar por sí mismo, lo cierto es que tan inexplicable hecho gozó de la consideración de los miembros del cabildo catedralicio, hasta el punto de que estos, volviendo de nuevo a la cita textual: ‘::[…]dixeron que daban gracias a Dios nuestro señor que es admirable en sus santos y juzgaron las dichas ynformaciones y abtos por bastantes y conforme a lo dispuesto por el santo concilio de Trento». A continuación se procede al nombramiento para el día siguiente, siete de junio, de las personas que habrían de asistir a las juntas que deberían determinar sobre el caso. En efecto estas, compuestas por miembros de distintas órdenes religiosas como santo Domingo, san Francisco, san Agustín, Compañía de Jesús, beneficiados de Santiago, san Miguel y santa Ana y los médicos Rodríguez y Pobeda […]se reúnen en cabildo extraordinario en dicho día y determinan, tras debatir sobre el caso durante varias horas, posponer la calificación del milagro para el día 18. Lo que en efecto tiene lugar después de las tres de la tarde. Presiden el acto el cabildo y otras personalidades. Tras releerse el pleito y causa sobre la calificación de este milagro por espacio de más de seis horas y media distribuidas a lo largo de tres días, será en la cuarta junta, tras «conferir y disputar para los pareceres» (…)» de forma muy docta y con muchos fundamentos de la Sagrada Escritura y Theologia y en los derechos y medicina por tiempo de más de tres horas» donde se produxca el dictamen definitivo en la sesión siguiente: «todos unánimes y conformes de un parecer se resolvieron en que el sucesso contenido en los autos y la resurrection de la dicho ysabel de belver fue obra milagrosa y sobrenatural de la poderosa Mano de Dios por la yntercession de la santa Madre theressa de Jesús y todos juntos dieron muchas gracias a dios nuestro señor por la merced de averse servido de obrar la dicha marabilla por yntercession de la dicha Santa». (3).’ Los autos con el resultado del proceso se remitirán al doctor D. Gonçalo de Santa Cruz Saaverdra, chantre, provisor oficial y vicario general quien a su vez los remitirá a la causa que sobre la beatificación tiene lugar en Roma. Vemos así como este suceso ocurrido el mismo año de la muerte de Miguel de Cervantes, tendrá un lugar importante en el proceso de canonización que verá la luz algún tiempo después, el 12 de marzo de 1622, por Decreto del Papa Gregorio XV, junto con otros no menos destacados santos, como Isidro Labrador, patrón de Madrid; Ignacio de Loyola, de Azpeitia, fundador de la Compañía de Jesús; Francisco Javier de la misma compañía y Felipe Neri, florentino y fundador de la Congregación del Oratorio. Hasta aquí la narración de este acontecimiento que tendrá lugar en Huéneja, una población donde el hecho religioso cotidiano preside el proceso, aún inconcluso, de su adaptación a nuevos usos y costumbres derivados de la repoblación posterior a 1571 y que no concluirá hasta bien entrado el siglo XVII. Precisamente será durante todo este periodo cuando tenga lugar la labor refundadora de la santa de Ávila (1515-1582), aunque básicamente en tierras castellanas si exceptuamos Sevilla y Granada.

No debemos olvidar a este respecto el similar origen de algunos de los nuevos pobladores de Huéneja: Luzón (Guadalajara), Tinajas (Cuenca), Vercial (Segovia), Zabunda (Toledo) o Miedes y Almoguera en Guadalajara, tierras por donde la santa anduviera fundando conventos por esos años, siendo rey el ínclito y todopoderoso Felipe II, el mismo que diera lugar a la rebelión, expulsión de los moriscos y nuevo poblamiento del reino de Granada.

Bibliografía y fuentes: (1) Asenjo Sedano, Carlos. Episcopologio de la Yglesia Accitana. (2) P.F. Bonifacio Moral. Vida de Santa Teresa de Jesús. (3) Archivo Catedral de Guadix. Leg. 2968. Libro 9º de Actas Capitulares: 1614-1619.