Introducción
El principal objetivo de este artículo es recopilar toda la información referente al oficio hereditario de regidor perpetuo de la ciudad de Almería que estuvo vinculado al apellido Berbel durante varias generaciones.
Será un artículo dinámico que ira incorporando todos los nuevos descubrimientos y pistas que vaya encontrando a lo largo de mi investigación.
Esta rama de la familia Berbel de Almería entronca con la rama de mi antepasado Andrés Berbel y Moguer vecino de la villa de Huéneja (Granada) y que nació en la ciudad de Almería sobre el año 1590 como aparece mencionado en la partida de su matrimonio con María López de Quintanilla que tuvo lugar en Huéneja (Granada) el 16 de Septiembre de 1611. Dicha relación queda confirmada por el segundo apellido asociado al apellido Berbel que es Moguer el cual aparece en algunos escritos de alguno de los poseedores de dicho título.
También me gustaría aclarar que también hablaremos de las figuras de Don Luís Francisco de la Cruz Mesía, primer marqués de Dos Fuentes, y de Don Francisco de Perceval y Marín, primer y segundo marido respectivamente de Doña Claudia Teresa Berbel y Lezcano, por haber obstentado ambos dicho título a raiz de su matrimonio con esta.
El primero, contrajo matrimonio con Claudia Teresa Berbel y Lezcano en 1716 y consecuentemente pasó a obstentar dicho oficio en el periodo de 1720 a 1744 (año de su muerte). Gracias a la amplia bibliografía que está disponible acerca de su figura, podremos analizar más adelante las características del oficio.
En relación con el segundo marido Don Francisco de Perceval y Marín, este pudo obstentar el oficio a raiz de su matrimonio con Doña Claudia Berbel en 1753. Sin embargo, aún queda por dilucidar si después de la muerte de su mujer en Junio de 1754, este siguió obstentado dicho título como era voluntad de su mujer y estaba recogido expresamente en el testamento de esta.
Por otro lado, y en referencia a las fuentes documentales para extraer la información de este artículo, me gustaría mencionar que debido a la destrucción de los fondos documentales de las diferentes iglesias de la ciudad de Almería durante la guerra civil, me he tenido que centrar principalmente en fuentes alternativas tales como actas capitulares del cabildo de Almería, protocolos notariales (testamentos, cartas de dote, escrituras, cartas de pago,…), censos de población de la ciudad de Almería, información extraida del catastro del Marqués de la ensenada de Tabernas, Almería, Enix y Dolar, y los libros de la iglesia de Huéneja (Granada), entre otras fuentes de información.
Para finalizar esta introducción, me gustaría señalar que al final de este artículo podrán encontrar algunos documentos originales y su correspondiente transcripción, como la concesión del título de regidor perpetuo de la ciudad de Almería a Don Luís Francisco de la Cruz Mesía.
Poseedores conocidos del oficio de regidor perpetuo de la Ciudad de Almería en orden cronológico
Don Pablo Berbel y Moguer
Pablo Berbel y Moguer era descendiente de una familia de linaje hidalgo antigua oriunda de la villa de Huéneja (Granada) donde este nació el 2 de febrero de 1646. Dicha familia poseía su propio escudo de armas (de plata, un monte de sinople y en su cima una torre de oro). Don Pablo a su vez era vecino de Tabernas (Almería) donde poseía unas tierras las cuales recibían el nombre del Marchal de Dos Fuentes situadas en el actual término municipal de Tabernas entre Sorbas y Tabernas. Este a su vez También ostentaba el título de regidor perpetuo de la ciudad de Almería donde también tenía vecindad.
Dicho oficio fue recibido por despacho de tres de mayo de mil seiscientos setenta y dos (1672), firmado por la reina Doña Mariana de Austria, por el cual recibió el título de un Oficio de provisional de la hermandad de la ciudad de Almería reemplazando con ello a su padre Don Alonso Berbel. Siendo este un oficio perpetuo por juro de heredad y con voz y voto de regidor en su ayuntamiento.
Del Matrimonio de Pablo Berbel y Moguer y Doña Mariana Lezcano nacieron los siguientes hijos conocidos:
- Don Nicolás Berbel y Lezcano: Al haber fallecido su padre, fue él el que se opuso a que se hiciese la ejecución en los bienes hipotecados (incluido el oficio de regidor perpetuo) tanto en su propio nombre, como en nombre de sus hermanos y su madre. También aparece en un censo de linajes nobles de la ciudad de Almería de 1731.
- Don Juan Leonardo Berbel y Lezcano: En veinte y cuatro de septiembre de mil setecientos y nueve (1709) y ante el notario Thomas Güerri Sánchez, volvió a comprar para la familia Berbel el título de regidor perpetuo por un importe de cinco mil y quinientos reales. Falleció en la ciudad de Almería en dos de Octubre de mil setecientos y trece (1713) haciendo testamento ante el notario Lorenzo de la Plaza y dejando el mencionado título a su hermano Lorenzo.
- Fray Lorenzo Berbel y Lezcano: Religioso de la orden de los Trinitarios Calzados, recibió de su hermano Juan Leonardo el título de regidor perpetuo tras su muerte en octubre de 1713. Tan sólo dos meses más tarde y ante el mismo notario Lorenzo de la Plaza, el trece de diciembre de mil setecientos y trece (1713) fray Lorenzo otorgaba testamento y fundaba por indicación de su hermano Juan Leonardo un vínculo con diferentes bienes, y entre ellos, el oficio de regidor. Como primer sucesor de dicho vínculo se llamó a la hermana de ambos, doña Claudia Teresa Berbel y Lezcano.
- Claudia Teresa Berbel y Lezcano: Casada por poderes en 1716 con Luis Francisco de la Cruz Mesía, el cual posteriormente entraría en la posesión de todos los bienes vinculados, incluido el cargo de regidor, a través de su esposa. Fué considerada Marquesa de Dos Fuentes (o Dosfuentes, como también se refleja en documentos de época) después de la creación por real cédula del rey Felipe V de este título nobiliario español el 24 de septiembre de 1741 a favor de su marido Luis Francisco de la Cruz Mesía, Regidor perpetuo de Almería, con el vizcondado previo de la Cruz Mesía y intitulado conde de Tabernas (Título que no aparece entre los de Castilla). El nombre de Dos Fuentes procede de la finca «Dos Fuentes», propiedad de la familia de su padre Pablo Berbel. En septiembre de 1745, viuda ya del marqués de Dos Fuentes fallecido el 2 Octubre de 1744, pidió licencia para construir en la Iglesia de San Pedro de la ciudad de Almería, una capilla para la virgen María de los Remedios (AHPA, Protocolo 1102, Almería, 22.09.1745). A la muerte del marqués, la marquesa, apoyada en que la dignidad fue concedida al matrimonio (el marchal de Dos Fuentes era una propiedad de su padre) pretendió recrear la merced tal vez para desviarla hacia la familia Perceval con uno de cuyos miembros, Francisco, se había casado en 1753, cuando ella contaba con 60 años y él con 22.
Luís Francisco de la Cruz Mesía – Marqués de Dos Fuentes
Natural de Baza (Granada). Hijo de Pedro de la Cruz Mesía, regidor de Guadix, y de María Moreno de Bastia, compaginó la práctica del comercio a escala local y regional con el arrendamiento de rentas y el préstamo, aunque sin llegar a convertirse en un importante hombre de negocios como lo fueron los asentistas o prestamistas de la Corona. Desempeñó además una regiduría en el cabildo almeriense tras casar por poderes en 1716 con Claudia Teresa Berbel y Lezcano, descendiente de una familia de linaje hidalgo oriunda del término de Tabernas.
Luis Francisco conseguía dicho título de regidor en el cabildo almeriense el 1 de diciembre de 1717 gracias a su casamiento con la anteriormente mencionada Claudia Teresa Berbel y Lezcano. Sin embargo, no tomaría posesión efectiva del mismo ni haría su presentación hasta agosto de 1720. El motivo de la demora debió radicar en un pleito que tuvo lugar entre el cabildo almeriense y el futuro regidor, por denegarle aquél la entrada y posesión del oficio. Desconocemos la causa por la que el cabildo se negó a integrar a Luis Francisco. Como meras hipótesis podemos aventurar que tal vez no se le consideró personaje digno por su dedicación al comercio y al préstamo, o sencillamente por ser un individuo ajeno a las familias que conformaban la oligarquía de lugar. Fuese cual fuese el origen del pleito, el 28 de junio de 1720 llegaba noticia al cabildo de que la Cámara lo había resuelto en favor de Luis Francisco, por lo que en cinco de agosto del mismo año se le recibía como regidor de la ciudad.
También fue capitán de milicias de la compañía de naturales de la villa de Tabernas, gozó de una regiduría perpetua en Guadix, y logró acumular cuantiosos beneficios económicos en distintos puestos. Ejerció como administrador y arrendador de rentas en 1734, año en que administraba la renta de la lana de la ciudad de Almería; en 1740 encabezó el subarriendo de la renta del aguardiente de Granada, y tuvo también a su cargo la renta de las salinas. Fue comisionado en 1733 para administrar las rentas de la marquesa del Carpio en tierras almerienses, y años más tarde, en 1741, las haciendas del mayorazgo de Félix Enciso, un caballero veinticuatro de Granada. Paralelamente participó en el suministro de municiones y víveres —fundamentalmente trigo— a los presidios de África, actividad que desempeñó como factor o dependiente de Pedro de Astrearena, asentista principal de esta provisión. Estar al cargo del abastecimiento de grano le permitió disponer en ocasiones de excedente, al cual daba salida mediante su venta a particulares. Siguiendo con la diversificación de sus negocios, Luis Francisco estuvo dedicado además al préstamo y actuó como intermediario de importantes hombres de negocios, entre ellos, Juan Evangelista Giraldeli, uno de los mayores prestamistas de la Corona.
Buena parte de los caudales amasados con el ejercicio de estos negocios lo destinó a la inversión en la compra de bienes inmuebles que, además de producir cuantiosas rentas, consolidaban su prestigio social. La adquisición de propiedades se convertía en una pauta imprescindible para el ascenso social. Así, Luis Francisco realizó múltiples compras de tierras y otro tipo de bienes inmuebles, como almacenes o molinos. Para sacar rentabilidad de estas propiedades en ocasiones las arrendó, o bien negoció con su compraventa.
Propietario de un cuantioso caudal e integrado en esferas de poder merced a sus negocios, debió serle fácil vincularse con personas que pudieran promover su ascenso social. Seguramente, a través de sus contactos en la Corte, quedó enterado de que el convento de Nuestra Señora del Carmen de la villa de Sádaba, en Aragón, tenía dos títulos de Castilla desde octubre de 1738 para sufragar con el producto de su venta gastos de obras, por lo que invirtió parte de su capital en adquirir una de estas mercedes a fray Vicente Elías Ibero y Cortés, apoderado del convento para vender el título, a quien abonó 22.000 ducados. Tras la realización de los trámites necesarios para confirmar la venta, entre los que estuvieron incluidos los “informes reservados” solicitados al entonces gobernador político-militar de Almería, Diego Vela Alemán Descallar, Luis Francisco de la Cruz Mesía se intituló como marqués de Dos Fuentes por despacho de 24 de septiembre de 1741 de lo que se dio cuenta en sesión extraordinaria del cabildo el 28 de Septiembre de 1741, dando fe de ello el escribano Antonio de Santisteban.
Como han demostrado numerosos estudios, el proceso de ennoblecimiento del patriciado urbano y de los comerciantes no implicó un abandono de sus negocios mercantiles, sino que hubo una continuidad en el ejercicio de estas actividades económicas, por lo que Luis Francisco continuó a cargo de la real provisión de granos y realizando ventas al fiado, préstamos e inversiones en propiedades rústicas para su posterior arriendo.
El título se le concedió sobre unas tierras situadas en Tabernas, propiedad de su suegro, don Pablo Berbel y Moguer, las cuales recibían el nombre del Marchal de Dos Fuentes. Esto explica que la mayoría de los bienes inmuebles comprados entre 1741-1743 estuvieran situados en dicha villa, pues lo más probable es que Luis Francisco quisiera aumentar lo antes posible las propiedades vinculadas al título para hacer mayor ostentación de su nobleza. A la compra del honor debía ir aparejado un modo de vida noble que recubriera en la medida de lo posible tan rápido ascenso, y por ello los nuevos titulados como el marqués de Dos Fuentes se valieron de una serie de estrategias para asemejarse a las Casas nobiliarias de más rancio abolengo. La posesión de un escudo de armas fue uno de los elementos más recurridos para simbolizar la antigüedad del linaje y por ello, como muchos otros advenedizos, mandó fabricar uno para colocarlo en la portada de la casa que poseía en el Marchal de Dos Fuentes junto al ya existente de la familia Berbel. Otro símbolo característico de la nobleza fue la financiación de obras pías o benéficas, que les convertían en patrones de las iglesias o capillas que habían costeado.
En 2 Octubre de 1744 fallece el marqués de Dos Fuentes sin descendencia directa recibiendo sepultura en Santo Domingo el Real. Había testado dejando por heredero a su sobrino Pedro de la Cruz y Rienda quien, además de heredar el título de Marqués de Dos Fuentes, continuó con sus negocios.
Don Pedro Tomás Berbel y Frías
Aunque era vecino de Tabernas (Almería), el también era oriundo de la villa de Huéneja (Granada) donde nació el 21 de Diciembre de 1709. El 20 de Febrero de 1741 contrajo matrimonio con Doña Josefa Moreno en la santa iglesia catedral del Sagrario de Guadix.
Don Pedro Tomás Berbel y Frías aparece en 1753 en el censo de la ciudad de Tabernas (Almería) dentro del Catastro del Marqués de la Ensenada. Por lo que se desprende de la información contenida en este, Don Pedro Tomás Berbel tenía todos sus bienes en el pueblo de Tabernas y comprendían un cortijo , 3.1 fanegas de regadío con olivares y morales, 27.5 fanegas de secano, 90 cabezas de cabrío, 54 cabezas de vacuno y 2 de asnal que le producían 2,076.3 reales. En el registro aparecía con trato de caballero hijodalgo, labrador de esa Villa y lo más importante, regidor de Almería, que es lo que nos ocupa en este artículo.
Todo parece indicar que a la muerte del marqués de Dos Fuentes en 1744, fue él la persona que lo reemplazó en el título de regidor perpetuo de la ciudad de Almería y alcalde provincial, al ser sobrino de la marquesa de Dos Fuentes (Hijo del primo hermano de esta), volviendo con ello el título a la familia Berbel al menos temporalmente.
Sin embargo todo parece cambiar después del segundo matrimonio en 1753 de Doña Claudia Teresa Berbel y Lezcano con Don Francisco de Perceval y Marín y la posterior muerte de esta poco tiempo después en Junio de 1754. Después de su muerte, se hizo público que Doña Claudia Berbel había cambiado el testamento elaborado tres meses antes de morir (28.03.1754) por uno nuevo y cerrado fechado en 20.06.1754, siete días antes de morir. En el nuevo testamento se declaraba como heredero universal a su segundo marido Don Francisco de Perceval y Marín y además también lo declaraba de manera vitalicia sucesor o primer llamado al mayorazgo fundado por ella:
«El remanente de mis bienes, títulos, derechos, acciones y futuras sucesiones que me pertenezcan quede vinculado para siempre jamás con absoluta prohibición de enajenación sin que haya causa que baste para la separación de bienes algunos, a excepción de todos los muebles, semovientes y deudas que me pertenezcan de las que hay o resulte haber por liquidaciones de cuentas a favor del caudal proindiviso, que esto todo lo dejo libre» .
En dicho testamento, se establece la no obligación de su marido a proporcionar alimento al siguiente llamado mientras este siga vivo. También se incluye el orden de los llamados a suceder a su marido en el mayorazgo en caso de su fallecimiento. Designándose como siguiente llamado a Don Francisco Berbel y Frías:
«Don Francisco Velber y Frías, mi sobrino, vecino de la villa de Dólar, sus hijos y descendientes con la preferencia de mayor a menor y de varón a hembra, y fenecida que sea esta línea, entre y suceda en dicho mayorazgo (su hermano) Don Pedro Thomas Velber y Frías, mi sobrino avecindado hoy en la villa de Tabernas y sus hijos y descendientes con la misma preferencia de mayor a menor y de varón a hembra. Y fenecida que sea esta línea, entra y suceda en dicho mayorazgo Don Joseph Berbel y Frías, mi sobrino residente en la villa de Güeneja, sus hijos y descendientes con la misma preferencia. Y fenecida esta línea suceda Doña Mathiana Velber y Ocaña de la villa de Güeneja, sus hijos y descendientes con la misma preferencia. Y fenecida esta línea, entre y suceda en dicho mayorazgo Don Pedro Ambrosio Velber y Ocaña, sus hijos y descendientes con la misma preferencia. Y fenecida esta línea, suceda en dicho mayorazgo Don Alfonso Velber y Ocaña, sus hijos y descendientes con la misma preferencia. Y fenecida esta línea, suceda en dicho mayorazgo Doña Juana Velber, sus hijos y descendientes con la misma preferencia. Y fenecida esta línea, entre y suceda en dicho mayorazgo Doña Ana Velber y Ocaña, sus hijos y descendientes con la misma preferencia. Y fenecida esta línea, entren y sucedan en dicho mayorazgo los hijos y descendientes de Doña Gerónima Velber y Ocaña, ya difunta, con la misma preferencia. Y fenecida esta línea, entren y sucedan en dicho mayorazgo los hijos y descendientes de Doña Mariana Velber y Frías, ya difunta, con la misma preferencia. Y fenecida esta línea, suceda Doña Theresa Velber y Frías, sus hijos y descendientes con la misma preferencia. Y fenecida esta línea, suceda Doña María de las Nieves Velber y Frías, sus hijos y descendientes con la misma preferencia. Y fenecida esta línea, suceda en dicho mayorazgo Doña Andrea González Lezcano, mi prima hermana por línea materna vecina de la ciudad de Guadix, sus hijos y descendientes con la misma preferencia. Y fenecidas todas estas líneas y hallándose en el último descendiente de ellas, entre el convento de la santísima trinidad de religiosos calzados de esta ciudad.«
Respecto al título de regidor, aún reconociendo Doña Claudia en su testamento que su propiedad recaía en la familia Berbel (ya que este título formaba inicialmente parte del mayorazgo fundado por su hermano Juan Leonardo y del cual la marquesa de dos Fuentes fue su primera llamada o sucesora), en el punto 28 de dicho testamento establece la obligación del nuevo poseedor del título de regidor (despues de la muerte de esta) a ceder y renunciar al uso de dicho oficio en favor de su marido a cambio de un justiprecio como condición para ser considerados en el futuro como sucesores o siguientes llamados al mayorazgo creado por esta:
«(28a) Ordeno y mando que el llamamiento que queda hecho (para cuando mi actual marido fallezca) de este mayorazgo en Don Francisco Velber y Frías, mi sobrino, y sus hijos y descendientes, ha de tener efecto verificándose la expresa condición con que lo hago, de que el dicho Don Francisco Velber y sus hijos durante la vida de mi marido, le han de permitir, dejar y ceder el uso del oficio de regidor preeminente y provincial de la hermandad que hoy obtiene y como vinculado (por mi fallecimiento) pasa su propiedad al expresado Don Francisco Velber, mi sobrino, según cláusula del testamento de Don Juan Leonardo Velber que lo vinculó con otros bienes: Y no habiéndose el nominado Don Francisco Velber, mi sobrino, y sus hijos a dejar y ceder al referido mi marido por su vida el uso y ejercicio del expresado oficio, por el mismo hecho de estorbarlo cualquiera de ellos o cederlo a otro, es mi voluntad queden el referido Don Francisco Velber y su línea exclusos y separados de mi llamamiento, y pase la vinculación cuando fallezca mi marido al siguiente en grado que entonces lo será Don Pedro Thomas Velber, mi sobrino. Con advertencia de no ser mi ánimo perjudicarles en sus intereses, pues caso que se avengan a ceder y renunciar el uso de dicho oficio en el expresado mi marido, ha de ser pagándoles este el arrendamiento correspondiente según estilo de la Ciudad, u ejemplar de otros oficios que se hayan arrendado.«
Tambien establece en el punto 30 del mencionado testamento, que si alguno de los llamados a suceder en el listado más arriba se opusiera de alguna forma al cumpliniento íntegro de este, quedarían automáticamente excluidos de su sucesión:
«(30a)Mando que si por alguno de los llamados antecedentemente a la sucesión de este mayorazgo se hiciere oposición alguna a el cumplimiento íntegro de este testamento, fundación y legados, opusiere pleitos para desvanecer el todo o parte de ellos; especialmente los que miran a conveniencia de dicho mi actual marido, por cualquier causa, razón o pretexto que sea, les excluyo por el mismo hecho de esta sucesión como si no los hubiese llamado sin que causen extrañeza tan reiteradas prevenciones para seguridad de las comodidades y quietud de dicho mi marido, pues a ellas me mueven las experiencias de lo mucho que se han procurado por varias personas sus deslucimientos y atrasos.
El 30.06.1769, 15 años después de la muerte de la marquesa, Don Pedro Tomás Berbel y Frías presentó una demanda contra Don Francisco Perceval y Marín persiguiendo invalidar el segundo testamento y buscando esclarecer lo contenido en el primer testamento elaborado ante el mismo escribano tres meses antes. Sin embargo, este terminaría falleciendo antes de la resolución final, siendo su viuda y heredera Doña Josefa Moreno quien continuaría con el pleito en nombre de su marido hasta el final.
Finalmente, por sentencia de 01.06.1778 de la Real Chancillería de Granada se terminó considerando válido el citado testamento imponiéndose las costas del pleito a Doña Josefa Moreno, viuda de Don Pedro Tomás Berbel, como también aparece en el punto 5 del testamento de Don Francisco Perceval y Marín:
(5.) Declaro que en virtud del citado testamento de mi primera mujer, estuve poseyendo los caudales raíces y demás que dejó un excesivo número de años sin la menor contradicción de persona alguna. Pero después de ellos, a resultas de ciertas desavenencias que tuvieron con Don Pedro Tomas Belver y Don Blas Belver, sobrinos de aquella, y llamados al mayorazgo que fundó, me pusieron diferentes pleitos y al fin uno sobre que se declarase por supuesto y falso el referido testamento de dicha marquesa de veinte de junio de setecientos cincuenta y cuatro (20.06.1754). Pendiente este litigio, murió el Don Pedro Tomás, su actor, y yo tuve por conveniente citar e interpelar a su viuda y heredera Doña Josepha Moreno, vecina de Tabernas, para que acudiese a seguirle a la Real Chancillería de Granada donde pendía, quien lo hizo en efecto y después de diez años de incesante duración, por sentencia última y definitiva del Real Consejo de Castilla en la sala de mil y quinientas, confirmatoria de la de revista de dicha chancillería se declaró por válido, firme y subsistente el citado testamento, condenando a la contraria al pago de las mil y quinientas doblas que tenía depositadas en Granada, que se distribuyeron conforme a la ley. Y la ejecutoria que saqué de esta sentencia se haya en el oficio de Francisco Antonio Morales, escribano de este número, que lo es originario de las testamentarias de ambos marqueses.
Don Blas Berbel Alcalde
Hijo de Don Francisco Berbel y Frías que fue declarado como segundo llamado al vínculo o mayorazgo fundado por Doña Teresa Berbel y Lezcano después de la muerte del segundo marido de esta.
En 1783 vemos incluido en el padrón de nobles de Almería a Blas Berbel, al que vemos también apareciendo como regidor perpetuo de la ciudad en 1794 y como hermano de la cofradía formada aquel año del Cristo coronado de Espinas y María Santísima de la Esperanza. El mismo probó su nobleza en 1792 ante la Real Chancillería de Granada.
Relacionado con este, aparecen como hidalgos en el padrón de Almería de 1819 José Berbel, canónigo magistral de Almería y hermano de Blas Berbel, y los hijos de aquel:
- Juan Berbel Schiafino: Soltero fallecido en 1830.
- Blas Berbel Schiafino: Sucesor de su hermano en el vínculo fundado por Claudia Berbel y Lezcano. marquesa de Dos Fuentes.
- Manuel Berbel Schiafino
todos moradores de una casa de la calle Real en Almería perteneciente al citado vínculo del que dependía también el cortijo del Marchal Alto en Enix.
Concesión del título de regidor a Don Luís Francisco de la Cruz Mesía
Archivo Municipal de Almería, Libro capitular nº 30, año 1720, 5 de agosto de 1720
El siguiente documento y su correspondiente transcripción, establece la concesión del mencionado oficio de regidor perpetuo a Don Luís Francisco de la Cruz Mesía cuyo derecho le fue transferido por su mujer doña Claudia Teresa Berbel Lezcano.
El documento empieza explicando como dicho oficio hereditario perteneciente a la familia Berbel durante generaciones, estuvo a punto de desvincularse de dicho apellido, pues a don Pablo Berbel, le fue embargado junto con todos sus bienes por el impago de un censo que poseía en la ciudad de Baza (Ibidem). La regiduría salió a subasta pública y acabó rematándose en Baltasar de Villalobos, quien la adquirió por 5.500 reales, aunque finalmente la cedería a Juan Leonardo Belber, hijo de don Pablo, que tras desembolsar dicha cantidad y hacerse cargo del pago del censo, logró que el oficio se verificara en él y volviera a la familia (Es evidente que un oficio de regidor abría las puertas hacia el ascenso social y la consecución de señoríos, hidalguías, hábitos o incluso títulos nobiliarios. Antes de fallecer, en octubre de 1713, lo traspasó a su hermano, fray Lorenzo Belber religioso de la orden de los Trinitarios Calzados. Tan sólo dos meses más tarde, fray Lorenzo otorgaba testamento y fundaba por indicación de su hermano Juan Leonardo un vínculo con diferentes bienes, y entre ellos, el oficio de regidor. Como primer sucesor de dicho vínculo se llamó a la hermana de ambos, doña Claudia Teresa Belber y Lezcano, esposa del mencionado Luis Francisco de la Cruz Mesía, quien posteriormente entraría en la posesión de todos los bienes vinculados, incluido el cargo de regidor.
Posteriormente se elabora una descripción detallada de todos los derechos y obligaciones que regulan el ejercicio de dicho oficio de Regidor Perpetuo de la ciudad de Almería.
TRANSCRIPCIÓN:
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Título de regidor (Rexor) de Don Luís Francisco de la Cruz
Don Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales y de las Islas y Tierra Firme del Mar Océano. Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán. Conde de Habsburgo, de Flandes, del Tirol, del Rosellón y de Barcelona. Señor de Vizcaya y de Molina y por cuanto el señor rey Don Carlos Segundo mi tío que está en gloria. Por despacho de tres de mayo de mil seiscientos setenta y dos (1672), firmado de la señora reina Doña Mariana de Austria, su madre, siendo gobernadores de estos mis reinos y señoríos hizo nuestro (nro) a Pablo Belber de darle título de un Oficio de provisional de la hermandad de la ciudad de Almería en lugar de Don Alonso Belber su
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padre, perpetuo por juro de heredad con voz y voto de regidor en su ayuntamiento, facultad de nombrar tenientes y con otras calidades en dicho título declaradas según mas cargo en el a que me refiero se contiene; Y ahora por ante de Vos Don Luis Francisco de la Cruz Messia me ha sido hecha velación que, a instancias de Doña Tomasa Gallegos, viuda de Don Joseph de Santiesteban, vecina de la ciudad de Almería como poseedora del vínculo que fundó en la ciudad de Baza el doctor (Dr) Don Francisco Gallegos y en virtud de su poder, Don Antonio Perosa le pidió ejecución ante la justicia ordinaria de ella contra los bienes de dicho Don Pablo Belber y el dicho oficio como especial hipoteca por cuantía de quinientos treinta reales (Rs) y diez y seis maravedíes (Mrs)
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de los réditos corridos de un censo de mil trescientos y setenta y nueve reales y cuatro maravedíes (Mrs) de principal que el referido Don Pablo y Doña María de Lezcano, su mujer, impusieron sobre dicho oficio y por dicha justicia de Baza habiéndose justificado dicho crédito, se despacharon requisitorias de ejecución y pago a la justicia ordinaria de la ciudad de Almería y por ella se mandó que con citación de los interesados se hiciese la ejecución en los bienes hipotecados a dicho censo y no habiendo podido ser habido el dicho Don Pablo Belber y citándose a los demás interesados, se opusieron a ella Don Nicolás Belver por sí y en nombre de sus hermanos y herederos del referido Don Pablo Belver y la dicha Doña Mariana de Lezcano, su madre, por su dote y en vista de todos sus derechos (dros) se despachó mandamiento de ejecución que se tuvo en dichos bienes, y en su conformidad volvieronlos ante a la dicha justicia de la citada ciudad de Baza y por ella se dio despacho
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para que la dicha justicia de Almería pusiese en venta dichos bienes y oficio y se hiciese el dicho pago. Y estándose pregonando en ella para dicho efecto y precedido a los diferentes autos, en este estado habiendo fallecido la dicha Doña Teresa por Don Juan de Aguilar como su heredero y sucesor en dicho vínculo se continuó la ejecución y pregones para la venta del dicho oficio. Y por Don Baltasar de Villalobos se hizo postura a él en precio de cinco mil y quinientos reales con diferentes calidades. Y por no haber habido mayor (maor) postor se remató en él en la dicha cantidad el cual habiéndose él notificado el remate, lo cedió en Don Juan Leonardo Belver por quien se aceptó. Y justificó haber cumplido con las calidades de dicha postura y reconocimiento de dicho censo y vuelto los autos a la dicha justicia
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de la de Baza, por ella se otorgó venta de dicho oficio a favor del referido Don Juan Leonardo Belver en los dichos cinco mil y quinientos reales (RS) de su postura en veinte y cuatro de septiembre de mil setecientos y nueve (1709) ante Thomas Güerri Sánchez, mi notario, y en su conformidad por fray Lorenzo Belver religioso del orden de Trinitarios calzados en virtud del poder para testar que le dioce dicho Don Juan Leonardo Belver, su hermano, en la dicha ciudad de Almería en dos de Octubre de mil setecientos y trece (1713) ante Lorenzo de la Plaza, mi notario, debajo del cual falleció, otorgó su testamento en ella en trece de diciembre del mismo año (1713) ante dicho notario y por una de sus cláusulas fundó vínculo en la forma que el dicho Don Juan Leonardo Belver, su hermano, le dejó comunicado de diferentes bienes y entre ellos de dicho oficio llamando por primer sucesora en él a Doña Claudia de Belver su her
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mana, vuestra mujer y en su conformidad por la dicha justicia se os dio la posesión de los dichos bienes y oficio como lo podía mandar ver por testimonio de dicha ejecución, venta, poder, cláusula de testamento y posesión que con otros papeles en el mi consejo de la cámara fueron presentados suplicándome sea servido de daros título de dicho oficio o como la mi manera (mra) fuese y habiéndose visto en el dicho mi consejo de la cámara en veinte y dos de Noviembre de este año con los informes que precedieron para despacharos este título, lo he tenido por bien y por la presente mi voluntad es que el dicho Don Luís Francisco de la Cruz Messia seáis ahora y de aquí adelante miembro oficial de la hermandad de la dicha ciudad de Almería en lugar del dicho Don Pablo Belber
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y que tengáis el dicho oficio como él le tenía y por bienes de dicho vínculo que fundó el dicho Don Juan Leonardo Belver de que es poseedora la dicha Doña Claudia Belver, vuestra mujer, con las calidades y condiciones siguientes; Que podáis entender en la ejecución de la justicia de la hermandad de la dicha ciudad y sus términos y en todas las otras cosas y cada una de ella en que los jueces ejecutores de la dicha hermandad pueden y deben entender y conocer conforme se contiene y declara en las leyes y ordenanzas de la hermandad que cerca de ello hablan y con calidad de que habéis de tener voz y voto de regidor, asiento y lugar preeminente a los demás regidores así en los ayuntamientos como fuera de él y en los actos oficiales entrando en el dicho ayuntamiento con armas de espada y daga y todas las veces que fuera del cabildo en cualquiera acto oficial o junta que concurrieredes con los alcaldes de la hermandad os hayáis de
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sentar en medio de ellos como tal provincial de la hermandad y si no concurriere más que un alcalde, adeitar a vuestra mano izquierda y sestuvieredes junto con los alcaldes de la hermandad y si vinieren a dar noticia de alguna causa que se escribiere de oficio, haya de tocar a vos el hacerlo y en los demás casos donde no concurrieredes juntos, haya de ser a prevención de conocimiento de las causas que se hicieren así de oficio como a pedimento de la parte y cada una conozca y juzgue de las que le tocaren y todas las causas atrasadas tocantes a la dicha jurisdicción de la hermandad que estuvieren por determinar haya de tocar el conocimiento y determinación de ellas a vos porque los alcaldes sólo han de conocer de los que en su año se hicieren con los cuales habéis de
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concurrir en el nombramiento de oficios de la hermandad, alguaciles y cuadrilleros de ella y tener veto igual con ellos y los delincuentes que vos o vuestro teniente prendieredes, los hayan de recibir los alcaldes de las cárceles y no les han de poder soltar sin licencia vuestra al cual mando que así lo haga y cumpla y todas las veces que se hiciere justicia de algún delincuente en los pregones que se dieren, se haya de nombrar primero el provincial que los alcaldes de la hermandad y lo mismo se entienda en cualquier otros pregones que se dieren se haya de nombrar primero el provincial que los alcaldes y lo mismo hagan y se entienda en cualesquier otros pregones de la hermandad, y consabidas de que no se os pueda consumir, tantear ni pujar este oficio por la dicha ciudad ni otra persona alguna de cualquier calidad que sea, ni pagarse de los propios de ella, ni tomarle ninguno de los regidores aunque le paguen de sus haciendas y en caso que se haga puja y se le admitiere
48v———————————————————————————————-
no se pueda rematar sin daros primero traslado de ello quedando siempre a vuestra elección y voluntad el tomar o no este oficio en el mismo precio que otro diere y prohíbo, refrendo y mando que ninguna otra persona de cualquier calidad que sea pueda usar ni ejercer el dicho oficio si no es vos o el teniente que nombraredes so las penas en que caen e incurren los que usan de oficios para que no tienen poder ni facultad mía. Y en esta conformidad quiero y es mi voluntad que con las dichas calidades y condiciones y preeminencias podáis entender y entendáis en la ejecución de la justicia de la dicha hermandad de Almería y sus términos y en todas las otras cosas y cada una de ellas en que los provinciales de la hermandad pueden y deben conocer conforme
49r———————————————————————————————-
a lo dispuesto por las leyes y ordenanzas de ella y a lo que sobre ello estuviere proveído y ordenado y se proveyere y ordenare por los del mi consejo, y mando al consejo, justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de la dicha ciudad y de los lugares de su término y a los alcaldes, cuadrilleros y otros cualesquier oficiales de la dicha hermandad y a cada uno y cualquier de ellos y a otras cualesquier personas a quien esta mi carta o su traslado signado de notario público que fuere nombrado y le fuere leído lo en ella contenido en cualquier manera que luego que con ella fueren requeridos por vos o por quien vuestro poder hubiere os reciban por mi provincial de la hermandad de la dicha ciudad y sus términos con la dicha voz y voto de regidor, asiento y lugar
49v———————————————————————————————-
preeminente con el juramento y solemnidad acostumbrado el cual cosí hecho y no de otra manera. Os den la posesión del dicho oficio y os hayan y tengan por mi provincial con voz y voto de regidor de la dicha ciudad y sus términos y le usen y ejerzan con vos con la dicha voz y voto en las dichas calidades y preeminencias arriba declaradas y en los casos y cosas a él anexos y pertenecientes y conformes a las dichas leyes y ordenanzas y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, exenciones, preeminencias, prerrogativas, inmunidades y todas las otras cosas
50r———————————————————————————————-
que por razón de dicho oficio debéis haber y gozar y os deben ser guardadas y os recudan y hagan recudir con los dichos salarios y todos los demás derechos (dros) a él anexos y pertenecientes todo bien y cumplidamente sin faltaros cosa alguna y que en ello impedimento alguno os no pongan ni consientan poner. Que yo desde ahora os recibo y he por recibido a dicho oficio y al uso y ejercicio del, y os doy facultad para censar y ejercer con las dichas voz y voto, calidades y preeminencias referidas caso que por los susodichos o alguno de ellos allí no seáis admitido y por os hacer más nuestro (nro). Os doy licencia y facultad, poder, autoridad para que vos y los poseedores que fueren de este oficio cada uno en su tiempo perpetuamente para siempre jamás podáis y puedan nombrar tenientes
50v———————————————————————————————-
que siendo de las calidades y partes que se requieren le sirva con las mismas calidades y preeminencias que el propietario sin limitación alguna y quitar y remover así al dicho teniente como a los demás alguaciles y demás personas que nombrasedes para usarle con causas o sin ellas siempre que quisieredes y poner y nombrar otras en su lugar para que aquellas le usen y ejerzan y baste el nombramiento que hiciesedes ante notario (no) sin que sea necesario otro título, cédula, ni despacho mío ni de los reyes mis sucesores y mando así mismo a dicho consejo justicia y regimiento de la dicha ciudad de Almería que sólo en virtud de vuestro nombramiento o de la persona a quien perteneciere este oficio ad
51r———————————————————————————————-
mitan al uso y ejercicio del, a las que cada uno en su tipo nombrasedes y se le dejen y consientan usar y ejercer en la conformidad y con las calidades, condiciones y preeminencias arriba referidas y las mismas que el propietario sin limitación alguna que desde luego por esta mi carta y del nombramiento los he por recibidos al dicho oficio caso que por alguno de los referidos a él no sean admitidos, con cuyas calidades, condiciones y preeminencias quiero y es mi voluntad tengáis el dicho oficio por juro de heredad perpetuamente para siempre jamás para vos y los poseedores que fueren del dicho vínculo para que este, ande sido agregado e incorporado en él con las obligaciones y restituciones con que están y andan los otros
51v———————————————————————————————-
sus bienes si los tuviere sin que por falta de renunciación ni por ninguna de las causas a que están sujetos los oficios renunciables de estos mis reinos conforme a las leyes de ellos se pueda perder ni pierda declarando como declaro que si el poseedor que fuere del dicho vínculo siendo varón fuese menor de edad tenga facultad su tutor y curador de nombrar persona que lo use, ejerza y administre dicho oficio en la forma que lo podía y debía hacerse si él tuviera edad para ello, y si fuese hembra la tenga también su tutor y curador de hacer el mismo nombramiento hasta que se case y que presentándoselos tales nombramientos en el mi consejo se le dara título o se da la manera (mra) para ello con que cada uno de los poseedores
52r———————————————————————————————-
que fueren del dicho vínculo sean obligados a sacar título de este oficio el cual se le dara contando que lo es y que excepto en los delitos y crímenes de herejía lex e maiestatis o el pecado negando por ningún otro le pierda ni confisque ni pueda perder ni confiscar el dicho oficio; Todo lo cual mando segunde y cumpla y haga guardar cumplir y ejecutar a vos y a los dichos sucesores en el dicho vínculo perpetuamente para siempre jamás, todo ello no embargante cualesquier leyes y pragmáticas de estos mis reinos y señoríos, ordenanzas, estilo, uso y costumbre de la dicha ciudad y otra cualquiera cosa que haya o pueda haber en contrario con todo lo cual para en cuanto a esto toca y por esta
52v———————————————————————————————-
vez dispenso, lo abrogo y derogo caso y anulo y doy por ninguno y de ningún valor ni efecto quedando en su fuerza y vigor para en lo demás adelante y esta manera (mra) os hago con que no tengáis otro oficio de regimiento ni juraduría, con tanto que para daros título de este oficio no haya intervenido venta supuesta, ni dadoseos en confianza, ni en empeño, ni precedido arrendamiento alguno de por vida ni por tiempo limitado por cantidad alguna por una vez ni por muchas, ni tener ni tenga así el propietario de dicho oficio como buidas y menores venta alguna sobre él, que es conforme a lo dispuesto y mandado por las leyes y pragmáticas de estos mis reinos las cuales mando le ejecuten y guarden inviolablemente por todas las justicias de la ciudades, villas, lugares destos mis reinos sin que se puedan alterar ni innovar en cosa
53r———————————————————————————————-
alguna y no lo haciendo, incurran en las penas contenidas en las dichas leyes y declaro que de esta manera (mra) sea pagado el derecho (dro) de la media cuarta que importo con tercia parte por aprovechamientos diez y ocho mil setecientos y dos maravedíes (mrs). Los seis mil doscientos y treinta y cuatro de ellos que tocaron pagar al dicho Don Baltasar de Villalobos por el remate que se hizo a su favor, otra tanta cantidad el dicho Don Juan Leonardo Belver por la cesión del remate en él, y los seis mil doscientos y treinta y cuatro maravedíes (mrs) restantes a vos y a la dicha vuestra mujer lo cual han de pagar conforme a reglas del dicho derecho (dro) todos los sucesores en este oficio y también han de pagar los tenientes que nombrasedes la que debieren
53v———————————————————————————————-
conforme a dichas reglas antes de ser admitidos al uso de dicho oficio de que ha de costar por certificación de la contaduria de este derecho (dro): Dada en Madrid a primero de Diciembre de mil setecientos diez y siete = Yo el Rey = Don Luis de Izabal = El Marquez de Andra = Don García Pérez de Araziel = Yo, Don Francisco de Castejón, secretario de el rey nuestro señor le hice escribir por su mandado = Hay una rúbrica = Registrada = Matías de Anchoca = Por el canciller mayor Matías de Anchoca.




















Bibliografía
Libro capitular nº 30, año 1720, 5 de agosto de 1720 – Archivo Municipal de Almería.
FELICES DE LA FUENTE, María del Mar – «Del comercio a la nobleza titulada: el marqués de Dos Fuentes»
RUZ MÁRQUEZ, J. L., Los escudos de Almería. Estudio heráldico y genealógico de los linajes de Almería y provincia», Almería, Gráficas Murgis, 1986, 204.
TAPIA GARRIDO, José Ángel, Historia general de Almería y su provincia, Volume 14, Cajal, 1990 – Almería





























































